Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V, 17 de Noviembre de 2023, expediente CNT 025846/2016/CA001

Fecha de Resolución17 de Noviembre de 2023
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA V

Expte. Nº CNT 25.846/2016/CA1

Expte. Nº CNT 25.846/2016/CA1

SENTENCIA INTERLOCUTORIA. 53633

AUTOS: “BOGADO, D.F. c/ MAGIANA S.A. s/ DESPIDO”

(JUZGADO Nº 54).

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina, a los 15 días del mes de noviembre de 2023 se reúnen los señores jueces de la Sala V,

para dictar la sentencia en esta causa, quienes se expiden en el orden de votación que fue sorteado oportunamente, el Dr. GABRIEL de VEDIA dijo:

  1. ) Contra la sentencia definitiva de primera instancia dictada en formato digital el día 27/06/2023, que hizo lugar a la acción por despido, la parte se agravia en los términos y con los alcances que surgen del memorial presentado en igual formato con fecha 05/07/2023 por su parte el accionante hizo lo propio en la presentación de fecha 08/07/2023.

    Los agravios formulados por la parte demandada se centran en que -a su modo de ver- la judicante valoró en forma incorrecta la prueba producida al considerar que del intercambio telegráfico habido entre las partes surge que el vínculo laboral finalizó por culpa del actor, pues estima que de las misivas se evidencia que el Sr.

    1. quiso abandonar su empleo al insistir en trabajar en la localidad de Quilmes y no presentarse en Adrogué, tal fue la nueva asignación.

    Asimismo apela los emolumentos fijados a las representaciones letradas y al perito contador por estimarlos elevados.

    Por su parte, el accionante se queja de la aplicación parcial del Acta 2764/22 en cuanto a la capitalización por única vez de los intereses debidos. En la misma presentación el Dr. S.G.H.M. hace lo propio en relación a los honorarios regulados a su favor por estimarlos exiguos.

  2. ) Así delimitados los agravios, cabe destacar que no es un hecho controvertido que el actor trabajó para la demandada M.S. realizando tareas de limpieza y que la relación finalizó a instancias de la demandada el 20/04/2015,

    cuando consideró incurso al trabajador en la figura prevista en el art. 244 de la LCT, es decir, abandono de trabajo.

    Por ello los agravios van dirigidos a cuestionar la ilegitimidad de esta decisión, pues la discrepancia radica en determinar si se encuentran Fecha de firma: 17/11/2023

    Firmado por: G.D.V., JUEZ DE CAMARA 1

    Firmado por: A.E.G.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.C., SECRETARIA DE CAMARA

    reunidos los extremos previstos en el art. 244 referido. Sin embargo, en atención a las probanzas arrimadas a la causa me anticipo a señalar que la demandada no ha logrado desvirtuar lo decidido en la anterior instancia, en tanto la actitud mantenida por el Sr.

    1. no supuso abandono de trabajo.

    Para así decidir, la sentenciante de la anterior instancia explicó que “De la reseña efectuada y en lo que aquí interesa -y más allá de la discusión suscitada en torno al cambio de lugar de tareas- no se desprende que el actor hubiere abandonado la relación o tuviese la intención de hacerlo, nota distintiva que caracteriza a esta causal extintiva de la relación laboral prevista por la norma legal citada.”. Y

    estos argumentos concretamente, no han sido desviruados.

    No soslayo que la demandada centró su postura recursiva en que el actor sabía con exactitud que la metodología de trabajo implementada incluía el cambio de objetivos determinados en los cuales cada trabajador -incluído el actor-

    debería prestar sus servicios, y en este sentido agrega que el Sr. B. estuvo de acuerdo al firmar el contrato con la demandada.

    Es más del informe pericial contable se desprende no fue la primera vez que se hacían cambios de lugar de trabajo. Pero lo cierto es que la figura de abandono de trabajo por la cual la empleadora despidió al trabajador no encuentra respaldo en el comportamiento del Sr. B., pues como ya manifesté, en ningún momento se mostró reticente a prestar servicios sino que su queja radicó en que no estaba de acuerdo en el cambio de lugar de trabajo al cual debía dirigirse a prestar servicios.

    A mayor abundamiento, del intercambio telegráfico surge que en todo momento el actor tuvo la voluntad de continuar con el vínculo laboral, pues si bien expresó su disconformidad con la asignación del nuevo objetivo -Adrogué-, lo cierto es que quedó de manifiesto que su intención era seguir trabajando y no desvincularse.

    En tal sentido, esta Sala tiene dicho que: “…para la configuración de la causal de abandono de trabajo como acto injurioso del trabajador en los términos previstos por el art. 244 de la LCT, no sólo se necesita la intimación previa al empleado para constituirlo en mora, sino que además requiere la no concurrencia de éste, incumpliendo sus deberes de asistencia y de efectivo trabajo (cfr.

    arts. 62, 63, 84 y concordantes LCT) y su voluntad de abandonar el empleo. Es decir, la existencia de un comportamiento excluyente en tal sentido, que evidencie su propósito expreso o presunto de no cumplir en lo sucesivo con su prestación de servicios, sin que medie justificación alguna…” (Ver autos “S., O.A. c/ Stilo WG S.R.L. s/

    Fecha de firma: 17/11/2023

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    Firmado por: GABRIEL DE V., JUEZ...

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