Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala III, 21 de Diciembre de 2023, expediente CAF 023538/2009/CA001 - CA002

Fecha de Resolución21 de Diciembre de 2023
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala III

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL - SALA III

23538/2009; B.D.R.W. Y OTROS C/ EN-M§

JUSTICIA-GN-DTO 1081/05 884/08 S/PERSONAL MILITAR Y CIVIL

DE LAS FFAA Y DE SEG

Buenos Aires, de diciembre de 2023.- CV (fg)

Y VISTOS;

El recurso de apelación interpuesto –en subsidio al de revocatoria– por la actora el 16/10/2023 [21:45hs.], allí fundado, contra la resolución dictada por el señor juez de grado del 12/10/2023, cuyo traslado fuera replicado por la demandada el 31/10/2023; y,

CONSIDERANDO:

  1. Que, por resolución del 12/10/2023, atento a lo manifestado por el perito contador y a la imposibilidad de realizar la pericia ordenada por motivos no atribuibles a la parte actora, el señor juez a cargo del Juzgado Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal nro. 9 dejó

    sin efecto la designación del mencionado profesional –contador público M.B.– y, en atención a la aceptación de cargo formulada el 03/08/2023 y la eficacia de la labor desarrollada, reguló sus honorarios en la suma de 1 U., equivalente a la $20.595,00 conforme Acordada 29/2023 CSJN.

    En consecuencia, intimó al organismo liquidador de la demandada a fin de que, en el término de diez días, cumpliera con la liquidación ordenada haciéndole saber que, en caso contrario y a partir del vencimiento del plazo fijado, se devengaría una multa diaria de $1.500 en concepto de astreintes por cada día de retardo en cumplir con lo ordenado (conf. art. 37 CPCCN).

  2. Que, en sustento de su recurso, la actora se agravia por cuanto la decisión en crisis dejó sin efecto la designación del perito contador ordenada en la causa.

    Indica que el perito designado solicitó a la demandada la documentación de recibos de los actores y que no fue cumplido por la accionada.

    Fecha de firma: 21/12/2023

    Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: S.M.M., SECRETARIA DE CAMARA

    Señala que ya se había encargado a la demandada la realización de la liquidación y, ante los vicios de aquella según las impugnaciones de su parte, se había resuelto nombrar un perito contador.

    Aduce que esa resolución está firme y consentida y no acepta volver a la situación anterior.

    Añade que, de las constancias de la causa, surge que los recibos reclamados por el perito están agregados a fs. 206.

    Solicita que se revoque la decisión cuestionada y que se le haga saber al profesional que la documentación obra en autos a fin de que, a todo evento, peticione lo que considere corresponder.

  3. Que, a fin de resolver la cuestión, corresponde recordar que esta Sala ha tenido oportunidad de explicar los fundamentos jurídicos en que se apoya el criterio de que la vía más idónea y adecuada para lograr el cometido de que se practique la liquidación de haberes de servicio y/o retiros del personal de las Fuerzas Armadas y de Seguridad, es mediante la actuación de los organismos liquidadores de las diferentes fuerzas, y no mediante la designación de un perito contador único de oficio.

    Y es que teniendo en cuenta lo que la misma Corte ha definido como una laberíntica y compleja estructura salarial, cabe advertir que los departamentos de liquidación de haberes de cada una de las fuerzas de seguridad, son quienes poseen los recursos humanos y materiales especializados para realizar los cálculos de los haberes de su personal, al mismo tiempo que cuentan con la documentación indispensable –de las que carecen los peritos únicos de oficio–, la experiencia y el software necesario para su confección en un tiempo razonable (confr., causa CAF

    14.477/2020, “Alave, A.Z. y otros c/ EN - M° Seguridad - PFA s/

    Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seg.”, del 29/08/2023,

    considerando IV).

    En ese sentido, también se dejó sentado que las áreas liquidadoras de cada fuerza se encuentran en mejores condiciones de determinar con precisión las sumas abonadas originalmente y, en su caso,

    por medidas cautelares, como así también las diferentes situaciones que se presentan en la práctica respecto de los agentes involucrados, no sólo en Fecha de firma: 21/12/2023

    Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: S.M.M., SECRETARIA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL - SALA III

    23538/2009; B.D.R.W. Y OTROS C/ EN-M§

    JUSTICIA-GN-DTO 1081/05 884/08 S/PERSONAL MILITAR Y CIVIL

    DE LAS FFAA Y DE SEG

    cuanto a su condición laboral y/o jurídica, sino también personales, lo cual genera un abanico de alternativas en cuanto a la percepción de los adicionales particulares, que se deben contemplar para los cálculos liquidatorios, por lo que los organismos liquidadores de las fuerzas armadas y de seguridad constituyen la alternativa más conveniente para realizar las liquidaciones de haberes de servicios y/o retiros del personal de las fuerzas armadas y de seguridad (confr.,...

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