Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala III, 20 de Octubre de 2023, expediente CAF 005168/2019/CA002

Fecha de Resolución20 de Octubre de 2023
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala III

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA III

CAUSA Nº 5168/2019 “B.B., JUSTO PASTOR c/

EN-M INTERIOR OP Y V-DNM s/ RECURSO DIRECTO DNM”

Buenos Aires, de octubre de 2023.- NAI

Y VISTOS; CONSIDERANDO:

  1. Vienen estos autos a conocimiento de esta Sala a fin de dar cumplimiento a lo que ha sido dispuesto por la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación, en el fallo del 28/2/2023, mediante el cual se declaró procedente el recurso extraordinario y se revocó la sentencia de la Sala II de esta Cámara, por remisión a los fundamentos expuestos en el precedente “Li, Q. c/ EN –M Interior– DNM s/

    recurso directo DNM”, ordenándose la devolución de la causa a esta instancia, para que –por quien corresponda– se dicte un nuevo pronunciamiento con arreglo a lo allí decidido (confr. fs. 71/72 del expediente “Recurso de Queja Nº 2, B.B., J.P. c/

    EN –M Interior Op y V– DNM s/ recurso directo DNM”, Causa Nº

    5168/2019/RH1).

  2. Por sentencia del 23/12/2019, la Sra. jueza de primera instancia rechazó el recurso directo interpuesto por el Sr. Justo P.B.B. contra la Disposición Nº 21044 del 30/1/2019

    mediante la cual se rechazó el recurso jerárquico interpuesto contra la Disposición Nº 212397 del 30/10/2017, en la cual la Dirección Nacional de Migraciones denegó el beneficio de admisión solicitado por el actor,

    declaró irregular su permanencia en el Territorio Nacional, ordenó su expulsión del país y, prohibió su reingreso al país con carácter permanente. Asimismo, autorizó la retención del extranjero en los términos del artículo 70 de la Ley Nº 25.871. Finalmente, impuso las costas por su orden.

    Para decidir de ese modo, en primer lugar, respecto al planteo de inconstitucionalidad en relación con la implementación del proceso migratorio sumarísimo, señaló que el migrante había podido –

    con asistencia de la Defensoría Oficial– recurrir en sede de la autoridad competente y plantear el recurso judicial correspondiente. Asimismo, en Fecha de firma: 20/10/2023

    Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA

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    cuanto a los plazos para resolver, advirtió que devenía abstracto el planteo formulado.

    Seguidamente, en cuanto a la inconstitucionalidad del el artículo 4 del Decreto Nº 70/2017, entendió que el mismo resultaba insustancial, ya que el acto administrativo había sido fundado en la anterior redacción de la Ley Nº 25.871 y porque la dispensa a cargo del Poder Ejecutivo de la Nación, excedía el planteo de autos.

    En este orden de ideas, puntualizó que la actuación administrativa impugnada resulta ajustada a derecho en tanto la Dirección Nacional de Migraciones, en uso de sus facultades legales,

    había aplicado la norma migratoria, sin que se vislumbrara rasgo alguno de arbitrariedad o ilegalidad en la decisión adoptada. Ello así, consideró

    que el organismo migratorio en el acto de denegación había motivado,

    suficientemente, la medida adoptada, por lo que resultaba claro que la Dirección Nacional de Migraciones se había limitado a considerar que se había configurado uno de los supuestos objetivos previstos como causas impedientes que la habilitaban, como autoridad de aplicación, a declarar irregular la permanencia en el país y ordenar la expulsión de un extranjero.

    A continuación, en cuanto al rechazo de la Dirección Nacional de Migraciones respecto de la dispensa por razones de reunificación familiar, indicó que teniendo en cuenta los antecedentes penales del migrante y lo establecido en las disposiciones recurridas, el mismo no se apreciaba como arbitrario.

    Por último, autorizo a la Dirección Nacional de Migraciones a efectuar la retención requerida respecto del extranjero –

    una vez firme la sentencia–, al solo y único efecto de perfeccionar la expulsión del Territorio Nacional.

  3. Contra esa sentencia, interpusieron recursos de apelación y expresaron agravios la Sra. Defensora Pública Oficial ante los Tribunales Federales de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en representación del menor L.F.B.M. –el 7/2/2020–;

    y la Sra. Defensora Pública Coadyuvante, integrante de la Comisión del Fecha de firma: 20/10/2023

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    CAUSA Nº 5168/2019 “B.B., JUSTO PASTOR c/

    EN-M INTERIOR OP Y V-DNM s/ RECURSO DIRECTO DNM”

    Migrante de la Defensoría General de la Nación, en representación del actor el 5/2/2020 –obrante a fs. 73/80–, los cuales no merecieron réplica de la contraria.

    La Sra. Defensora Pública Oficial ante los Tribunales Federales de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en su memorial de agravios, aduce que la jueza de grado dicto una sentencia carente de fundamentación, motivo por el cual no resguardó los derechos del migrante reconocidos en la Constitución Nacional y los tratados de derechos humanos y omitió realizar el correspondiente control de convencionalidad.

    Seguidamente, sostiene que la jueza a quo hizo caso omiso a la tensión que se presenta en autos entre la facultad del Estado de expulsar migrantes y la aplicación de la dispensa dispuesta por el artículo 29 in fine de la Ley Nº 25.871, por razones de reunificación familiar, en estricto resguardo de los intereses del niño L.F.B.M..

    Ello así, refiere que el migrante tiene un hijo menor de edad a su cuidado, de quien depende no solo en lo que respecta a su alimentación sino también en lo emocional y psicológico.

    En concordancia, entiende que la sentencia recurrida no tuvo en cuenta el interés superior del niño y el derecho de crecer junto a su padre.

    Finalmente, expresa que en la sentencia apelada se omitió efectuar el debido control de convencionalidad, por lo que corresponde revocar la sentencia impugnada, dejando sin efecto la orden de expulsión del Sr. B.B. y otorgando la dispensa por razones de reunificación familiar prevista en el artículo 29 in fine de la Ley de Migraciones. Ello, en tanto considera que se encuentran en riesgo fundamentalmente los intereses de la parte actora y, que el interés estatal en realizar el control migratorio debe ceder ante el interés superior del niño de seguir disfrutando de su vida familiar en su nación y, como Fecha de firma: 20/10/2023

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    componente de ello, al disfrute mutuo del contacto fluido y regular con su padre, que resulta indispensable en sus desarrollos.

    Por su parte, la Sra. Defensora Pública Coadyuvante,

    integrante de la Comisión del Migrante de la Defensoría General de la Nación se agravia de que:

    (i) En la sentencia de grado se efectuó una errónea aplicación de la ley. Así las cosas, considera que corresponde aplicar al caso la Ley Nº 25.871 y su Decreto Reglamentario Nº 616/2010, sin las modificaciones introducidas por el Decreto Nº 70/2017.

    (ii) La jueza a quo no tuvo en consideración los vínculos familiares invocados y confirmó la expulsión por la comisión de un delito.

    (iii) Ni la Dirección Nacional de Migraciones, al disponer la orden de expulsión del migrante, ni la jueza de grado, al confirmarla, efectuaron el correspondiente test de razonabilidad y/o prueba de equilibrio en el caso bajo análisis. En consecuencia, sostiene que no se tuvo en cuenta que el extranjero reside en el país hace muchos años y vive junto con su familia y, que la medida dispuesta por la Administración no resulta un medida proporcionada y necesaria para el Estado.

    (iv) La sentencia recurrida no consideró el interés superior del hijo menor de edad del migrante.

    A continuación, para el caso que se considere aplicable el Decreto Nº 70/2017, mantiene la inconstitucionalidad planteada respecto de las modificaciones introducidas por el artículo 4 en relación con la dispensa por reunificación familiar.

    Por último, solicita se deje sin efecto la aplicación del artículo 70, según texto del Decreto Nº 70/2017, debiendo la Dirección Nacional de Migraciones incoar las actuaciones correspondientes en su oportunidad. Asimismo, y para el caso de que se entienda que corresponde su aplicación, solicita se decrete la inconstitucionalidad del artículo 70 de la Ley de Migraciones.

    Fecha de firma: 20/10/2023

    Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: S.M.M., SECRETARIA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA III

    CAUSA Nº 5168/2019 “B.B., JUSTO PASTOR c/

    EN-M INTERIOR OP Y V-DNM s/ RECURSO DIRECTO DNM”

  4. Así las cosas, inicialmente, cabe recordar que –por regla– este Tribunal no se encuentra obligado a seguir a los apelantes en todas y cada una de las cuestiones y argumentaciones que proponen a consideración de la Alzada, sino tan sólo aquéllas que son conducentes para decidir el caso y que bastan para dar sustento a un pronunciamiento válido (confr. CSJN, Fallos: 258:304; 262:222; 265:301; 291:390;

    297:140; 301:970; esta Sala, in rebus: “Cuba Ramos, C. c/ EN -Mº

    Interior OP y V- DNM s/ recurso directo DNM”, del 7/12/2017; “L.C. c/ EN -Mº Interior OP y V- DNM s/ recurso directo DNM”, del 19/2/2019, “C.H., V.H. c/ EN-M Interior OP y V-

    DNM s/ recurso directo DNM”, causa n° 11311/2020, del 16/12/2020;

    D., Ndiaga c/ EN-M Interior OP y V-DNM s/ recurso directo DNM

    , causa n° 67868/2019, del 3/3/2021; “C.A., V.M. c/ EN - DNM s/ Recurso Directo DNM”, causa nº 60750/2017,

    del 3/2/2022; entre otros).

  5. En el caso, corresponde poner de relieve que la Dirección Nacional de Migraciones, mediante Disposición SDX N°

    212397, del 30/10/2017, denegó la solicitud de admisión del Sr. Justo P.B.B. (de nacionalidad paraguaya), declaró irregular su permanencia en el Territorio Nacional, ordenó su expulsión del país, y prohibió su reingreso al país con...

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