Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I, 18 de Abril de 2023, expediente CNT 051447/2013/CA001

Fecha de Resolución18 de Abril de 2023
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO

SALA I

SENTENCIA DEFINITIVA CAUSA NRO. 51447/2013/CA1

AUTOS: “B.A., I.c.B.D.G. Y OTRO s/

ACCIDENTE ACCION CIVIL”.

JUZGADO NRO. 79 SALA I

En la Ciudad de Buenos Aires, en la fecha de registro que figura en el Sistema Lex100,

la Sala Primera de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo procede a dictar sentencia en la causa del epígrafe y con arreglo al siguiente orden, conforme los resultados del sorteo efectuado:

El Doctor E.C. dijo:

  1. Contra el pronunciamiento de grado se alzan el trabajador y la aseguradora codemandada a tenor de los memoriales deducidos en igual fecha el 08.02.2022. Los peritos médico legista e ingeniero apelan sus honorarios por estimarlos reducidos.

  2. La señora jueza de primera instancia, luego de desestimar la acción con reparo en el derecho común (reparación integral), hizo lugar subsidiariamente a la demanda dirigida contra la aseguradora de riesgos del trabajo y orientada al cobro de una indemnización fundada en la ley 24.557 que repare las derivaciones dañosas del accidente sufrido por el Sr. I.B.A. en el mes de julio del 2012. Previo análisis de las constancias de la causa y conforme los resultados de la pericia médica,

    se determinó que el reclamante portaba una merma física del 48,46% de la T.O. a raíz del evento que dañó su salud. Por todo ello, la anterior magistrada, en base al salario que surge de los datos informados por la AFIP fijó el monto de la prestación dineraria reclamada conforme la aplicación del art.14 ap.2 a) de la ley 24.557, con más intereses desde la fecha del infortunio (02.07.2012), hasta su efectivo pago, conforme las tasas establecidas en las Actas de Cámara N° 2601, 2630 y 2658.

  3. El reclamante se agravia porque quien me precedió en el juzgamiento se apartó del informe pericial y desestimó la disminución psicológica sin fundamento alguno. Finalmente, cuestiona por bajos los honorarios fijados a su asistencia letrada y por elevados los regulados al letrado de la parte demandada.

    La ART a su turno, impugna el porcentaje de incapacidad otorgado al accionante. Argumenta que carece de fundamentos científicos. Por otro lado, rebate el comienzo del cómputo de los intereses dispuestos en origen. Y por último, se agravia por considerar altos la totalidad de los emolumentos regulados en la presente causa.

    Fecha de firma: 18/04/2023

    Firmado por: M.C.H., JUEZ DE CAMARA 1

    Firmado por: G.A.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.V.Z.V., SECRETARIA

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  4. Memoro que no existe controversia acerca de que el actor padeció el infortunio que denuncia y la entidad aseguradora demandada tampoco alegó haber efectuado alguna reparación en relación a dicho infortunio.

    En tal inteligencia, corresponde expedirse, en primer término sobre el remedio deducido por la codemandada Galeno ART, el cual no prospera.

    Comparto el análisis y razonamiento que la sentenciante de la anterior instancia realizó en el fallo que se intenta cuestionar. Por ello, dado que observo que el informe pericial ha sido confeccionado con arreglo a lo normado por el art. 472 del CPCCN, el mismo reviste suficiente valor probatorio (conf. art.386 y 477 del CPCCN).

    La pericia médica en cuestión fue contundente en señalar, luego de examinar al Sr. B.A. y cotejar los estudios complementarios (RMN de rodilla derecha, y Electromiograma de miembro inferior derecho) que: “…se procede a examinar la articulación de la rodilla derecha en su motilidad pasiva, activa y en comparación con el miembro contralateral. A la palpación, tono y trofismo ligeramente disminuidos en relación al miembro contralateral. El actor no presenta alteraciones termoalgésicas regionales. A la inspección de la rodilla derecha se observa deformidad a nivel de receso perirrotuliano superoexterno por acumulación líquida. Signo del témpano:

    NEGATIVO. Signo del cajón anterior: POSITIVO, el actor manifiesta dolor en dicha maniobra. Signo del cajón posterior: NEGATIVO. Signo del bostezo interno: manifiesta dolor. Signo del pivot: POSITIVO. Por medio del uso del goniómetro se miden las siguientes angulaciones: - Flexión: 80° - Extensión: 0°… de la documental surge que el actor fue sometido a tratamiento quirúrgico, con plástica del ligamento cruzado anterior… en un principio se indica tratamiento de rehabilitación conservador, no puede descartarse que por la magnitud de las lesiones no deba ser sometido a un segundo procedimiento quirúrgico… que el día 2 de Julio de 2012 el actor sufrió un infortunio.

    Que dicho infortunio ocurrió en circunstancias en que el mismo descendía de su automóvil pisando en una rejilla que se encontraba en desnivel. Que el accidente consistió en entorsis con mal rotación de la rodilla derecha. Que posterior al hecho fue asistido a través de su obra social y de la ART demandada en autos. Que las lesiones constatadas a través de la documental glosada, la anamnesis médico legal y los estudios complementarios oportunamente solicitados son: lesión de ligamento cruzado 35 anterior, lesión del ligamento cruzado posterior, lesión del menisco interno y cambios hialinos a nivel del menisco interno. Que de la documental referida en el apartado 2 se evidencia que se le practicó procedimiento quirúrgico por lesión del ligamento cruzado anterior. Que de las constancias anexadas al expediente no se evidencia tratamiento de rehabilitación alguno. Que las secuelas descriptas son de carácter progresivo, irreversibles e incapacitantes. Que a partir de lo antedicho, el actor posee una incapacidad de características parcial permanente y definitiva a ser tabulada en el marco del Baremo Decreto 659/96 y 49/14 de la Ley 24.557…

    CAPITULO OSTEOARTICULAR - SECCION MIEMBRO INFERIOR - ITEM RODILLA:

    Dice: "Sindrome meniscal con signos objetivos (hidrartrosis, hipotrofia muscular,

    Fecha de firma: 18/04/2023

    Firmado por: M.C.H., JUEZ DE CAMARA 2

    Firmado por: G.A.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.V.Z.V., SECRETARIA

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    bloqueo, maniobras): 8 - 10%”. De tal forma que en el caso de la actora se cumplen algunos de los requisitos reseñados en este ítem, por lo que corresponde otorgar a la misma incapacidad de 10% por la patología de la articulación de la rodilla izquierda. 2.

    CAPITULO OSTEOARTICULAR - SECCION MIEMBRO INFERIOR - ITEM RODILLA:

    Dice: "Inestabilidad anterior o posterior, sin atrofia ni hidrartrosis, por lesión ligamentaria de cruzado anterior o posterior: 10-15%”. De tal forma que en el caso de la actora, habiendo padecido lesión del LIGAMENTO CRUZADO ANTERIOR, se cumplen los requisitos reseñados en 37 este ítem, por lo que corresponde otorgar a la misma incapacidad de 15% por la patología de la articulación de la rodilla izquierda. 3.

    CAPITULO OSTEOARTICULAR - SECCION MIEMBRO INFERIOR - ITEM RODILLA:

    Dice: "Inestabilidad anterior o posterior, sin atrofia ni hidrartrosis, por lesión ligamentaria de cruzado anterior o posterior: 10-15%”. De tal forma que en el caso de la actora, habiendo padecido lesión del LIGAMENTO CRUZADO POSTERIOR, se cumplen los requisitos reseñados en este ítem, por lo que corresponde otorgar a la misma incapacidad de 15% por la patología de la articulación de la rodilla izquierda. 4.

    APLICACIÓN DEL METODO DE LA CAPACIDAD RESIDUAL DE BALTHAZAR: a) 100

    - 10% = 90 b) 90 x 15 / 100 = 13,5%. c) 90 - 13,5 = 76,5 d) 76,5 x 15 / 100 = 11,47%.

    e) Suma aritmética de incapacidad de rodilla derecha -SINDROME MENISCAL- (10%),

    de incapacidad de rodilla derecha -LESION DEL LIGAMENTO CRUZADO ANTERIOR-

    calculada mediante el método de la capacidad residual (13,5%) y de incapacidad de rodilla derecha -LESION DEL LIGAMENTO CRUZADO POSTERIOR- (11,47%) =

    34,97%.- 38 Por aplicación de los Factores de Ponderación corresponde: 1. Tipo de Actividad. Se aprecia dificultad para la realización de las tareas habituales en grado ALTO: 20%. Calculado: 34,97 x 20 / 100 = 6,994%. 2. Posibilidades de reubicación laboral: SI amerita. Correspondiendo: 10%. Calculado: 34,97 x 10 / 100 = 3,497%. 3.

    Edad: 28 años. El Baremo 659/96 dice: “Edad del damnificado: de 21 a 30 años: 3%”.

    Corresponde: 3%. Factores de Ponderación total, resultante de la suma de los factores calculados y del factor edad, el cual se suma aritméticamente: 6,994 + 3,497 + 3 =

    13,491%...”. En síntesis, el legista informó que la disminución física del trabajador se ubicó en el 48,46% de la T.O., tal como se receptó en el fallo recurrido.

    Observo que el dictamen pericial proporciona suficiente verosimilitud acerca de las limitaciones funcionales que se halló en el trabajador tiene su causa en el siniestro sufrido por aquel y así lo acepto desde una valoración jurídica, de acuerdo a las reglas de la sana crítica (artículo 386 CPCCN).

    No soslayo que el dictamen fue impugnado por la recurrente, sin embargo,

    considero que las observaciones planteadas no logran conmover los fundamentos científicos, ni sus consideraciones, en tanto lucen precedidas de un detenido estudio de los antecedentes de la persona trabajadora y su examen clínico (art. 34 inc. 4º del CPCCN y 155 L.O.).

    En tal sentido, no encuentro argumentos de rigor científico que permitan determinar que el porcentual físico determinado en primera instancia resulte arbitrario o Fecha de firma: 18/04/2023

    Firmado por: M.C.H., JUEZ DE CAMARA 3

    Firmado por: G.A.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.V.Z.V., SECRETARIA

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    que deba ser modificado, por lo que en este aspecto estaré a lo establecido en la sentencia apelada.

  5. Sobre la controversia relativa a la fecha de inicio del cómputo de los intereses que deben adicionarse al monto diferido a condena,...

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