Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Corrientes, 23 de Diciembre de 2008, expediente 3.693/03

Fecha de Resolución23 de Diciembre de 2008

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Poder Judicial de la Nación Resolución N° 966

Corrientes, veintitres de diciembre de dos mil ocho.-

Visto: Esta causa caratulada "Arraga, R.E. "hoy B. de Arraga, L.L. c/B.. Francés S.A. (suc. Ctes) y Estado Nacional s/

Acción de Amparo", Expte. N° 3693/03 del registro de este tribunal,

proveniente del Juzgado Federal de esta ciudad;

Considerando:

  1. Que a fojas 172/173 vuelta, la apoderada del Banco Francés S.A.

    interpone recurso contra la resolución de fojas 152 en la que se ordenó librar mandamiento de secuestro por la diferencia que resultara de la cantidad de pesos necesarios para adquirir U$ 57.000 a la cotización del tipo vendedor del día del diligenciamiento, menos $ 79.800, monto que el actor percibió en concepto de pago parcial anticipado y a cuenta del monto total que le corresponde.

  2. La recurrente señaló la ilegitimidad de la pretensión de la actora respecto de una supuesta diferencia que fue "voluntariamente aceptada".

    Adujo que, habiéndose dictado el decreto 214/02 con posterioridad a la interposición de la acción, si la actora pretendía que no se lo aplicara, debió

    haber pedido su expresa declaración de inconstitucionalidad mas, no solo que no lo cuestionó señaló- sino que lo consintió voluntariamente al haberse acogido a la operatoria por él prescripta. Invocó al respecto la "teoría de los propios actos" y la imposibilidad del órgano jurisdiccional de subsanar su propia torpeza, atento a que la "reserva mental" es inadmisible en nuestro ordenamiento jurídico.

  3. A fojas 180/181 la actora contestó el recurso concedido a fojas 179

    señalando la adecuada fundamentación del fallo apelado en cuanto no aplicó

    el decreto 214/02 en razón de reconocer el carácter operativo de su "derecho adquirido" derivado de la firmeza de la medida cautelar favorable- a cobrar su depósito en la moneda pactada o su equivalente en moneda nacional, sin necesidad de su previa declaración de inconstitucionalidad. Rechazó la aplicación a autos, de la "doctrina de los propios actos" en razón de que se trata de un aspecto del "principio de preclusión procesal" que no cabe oponer aduce- a una aplicación del derecho sustancial. Que, por lo demás, del formulario de fojas 136 sólo puede extraerse el consentimiento prestado a recibir la suma que la entidad estuvo dispuesta a pagar, por lo que no cabe desprender de ello una adhesión voluntaria al régimen de pesificación.

    Destacó, asimismo, que en el escrito de fecha 07/02/02 amplió la demanda de amparo...

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