Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 31 de Julio de 2018

Fecha de Resolución31 de Julio de 2018
EmisorCorte Suprema de Justicia
Cita440/18
Número de CUIJ21 - 511803 - 1

Reg.: A y S t 283 p 427/431.

Santa Fe, 31 de julio del año 2.018.

VISTA: La queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad interpuesto por el demandado contra la sentencia 220 del 25.06.2015, dictada por la Cámara de Apelación en lo Civil, Comercial y Laboral de la ciudad de Venado Tuerto, en autos "BOFFO, M.I. contra BANCO SANTANDER RIO S.A. -COBRO DE PESOS- (EXPTE. 232/15)" (E.. C.S.J. CUIJ Nº: 21-00511803-1); y,

CONSIDERANDO:

  1. Surge de las constancias de la causa que el Juez de Primera Instancia hizo lugar a la demanda porque entendió que el Banco había incumplido la obligación de reintegrar las últimas 24 cuotas del crédito hipotecario que el actor había adquirido según los términos de la contratación, por lo que ordenó la devolución de las mismas (art. 10 bis inc. a, ley 24240), más daño moral y punitivo. Apelada que fuera dicha resolución, la Cámara revocó únicamente lo dispuesto en relación a la sanción impuesta al demandado, confirmando la sentencia en los restantes aspectos.

    Contra tal pronunciamiento dedujo el accionado recurso de inconstitucionalidad alegando apartamiento normativo, jurisprudencial y de las constancias de la causa.

    Reprocha que los Jueces analizaran el caso a la luz de la Ley de Defensa del Consumidor, al entender que la relación entre las partes era de consumo a partir de la suscripción de un contrato de adhesión por el cual el actor había accedido a determinados productos bancarios para adquirir el préstamo hipotecario.

    Aduce que el vínculo contractual quedó establecido a partir del otorgamiento de un crédito para la compra de una vivienda familiar que se materializó a través de la firma de una escritura, siendo las demás operaciones (como la apertura de una cuenta especial) secundarias y al solo efecto de intentar obtener un beneficio (bonificación de las últimas 24 cuotas del préstamo), por lo que la Cámara había prescindido del correcto enfoque normativo.

    Refiere que la sentencia cuestionada se contradice con otras causas resueltas por la misma Cámara, donde afirma que "el Ad quem no echó mano a la Ley de Defensa del Consumidor para fallar a favor de la parte más débil (el consumidor) y sí lo hizo a favor del banco", sin dar fundamentos suficientes que justificaran el cambio de criterio.

    Critica que el Tribunal concluyera que el actor se encontraba calificado para obtener la beneficiosa línea de crédito y que sostuviera que, en todo caso, quien se encontraba en mejores condiciones de probar que no podía acceder a la misma era el Banco; aspecto que por lo demás, dice, luce demostrado en la causa.

    Cuestiona que el A quo confirmara la condena a pagar daño moral, con sustento en que en el caso no se produjo el hecho que hubiera ocasionado en el actor una lesión de tal tipo, esto es la ejecución de...

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