Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - SALA V, 29 de Marzo de 2016, expediente CNT 044013/2012/CA001

Fecha de Resolución29 de Marzo de 2016
EmisorSALA V

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA V Expte. nº CNT 44013/2012/CA1 SENTENCIA DEFINITIVA. 77938 AUTOS: “B., R.A. c/ ORGANIZACIÓN COORDINADORA ARGENTINA SRL s/ despido” (JUZG. Nº 62).

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, capital federal de la República Argentina, a los 29 días del mes de marzo de 2016 se reúnen los señores jueces de la Sala V, para dictar la sentencia en esta causa, quienes se expiden en el orden de votación que fue sorteado oportunamente; y EL DOCTOR E.N.A.G. dijo:

Contra la sentencia de origen que hizo lugar a la demanda se agravia la demandada. Por sus honorarios apela el perito contador.

En primer lugar cuestiona la accionada la declaración de existencia de justa causa de despido. Las causas invocadas por la actora para disolver el vínculo fueron dos: 1. La negativa de tareas, cuya falta de prueba llega firma a esta instancias y; 2. El reclamo de pago de salarios insuficientes conforme a la categoría. Contrariamente a lo afirmado en la sentencia de origen el actor no invocó como causa la modificación arbitraria de tareas.

Lo que ha de ser motivo de análisis entonces no son las declaraciones testimoniales relativas a esta modificación de tareas sino la categoría efectivamente desempañada por el actor.

En el caso, frente a la solitaria declaración de Ramos (fojas 269)

que contrariamente a la aseverada persecución gremial establece como fecha del cambio de catetoría de operador domiciliario a operador de servicio en 2008, coetáneamente a la asignación de funciones de delegado. Si se tiene en cuenta que incluso la declaración de P. (fojas 299) señala que el actor se desempeñaba como distribuidor domiciliario y todos los testigos ofrecidos por la demandada le asignan, dando razón de sus dichos, esa función, sólo cabe Fecha de firma: 29/03/2016 Firmado por: E.N.A.G., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: L.M.D.'ARRUDA, SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: O.Z., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: G.E.M., JUEZ DE CÁMARA #20117163#149963885#20160329090103414 concluir que el actor no era acreedor a diferencias salariales por categoría porque nunca cumplió las funciones que se atribuye en la demanda.

Por tanto, tal como señala la sentencia de origen, si no existe la diferencia de categoría señalada, el pago realizado se ajustó al CCT 40/89 conforme analiza la pericia contable.

En este orden de ideas debe rechazarse el reclamo en términos del articulo 246 RCT y, correlativamente, de las multas de los artículos 1 de la ley 25.323 (por no existir irregularidad) y 2 de la misma ley (por no haberse devengado el derecho a percibir indemnizaciones por despido extemporáneo e incausado imputable a la empleadora) y, por idénticas razones a la multa del artículo 52 LAS.

Con la sola excepción de Ramos, ninguno de los testigos indicados en la sentencia de origen declara con precisión la existencia de jornadas extraordinarias (su conocimiento de los hechos es episódico de acuerdo a los propios dichos de éstos) y, por el contrario, se contradicen con los dichos de Ferro (267), Lacaria (fojas 270) y R.C. (fojas 296), por lo que no puede tener como suficientemente probadas las horas extras.

Si bien es cierto que, con relación a la entrega de certificado de trabajo que lo que debe ser acreditada es la mora accipiendi del acreedor, lo que no importa exigir la consignación judicial pues, como señala V. en la nota al artículo 756 del Código Civil con relación a las obligaciones que no son de dar sumas de dinero.

En todos los códigos de Europa y...

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