Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA CIVIL I, 4 de Julio de 2017, expediente FCB 051020431/1997/CA001

Fecha de Resolución 4 de Julio de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA CIVIL I

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A AUTOS: “BOFFADOSSI, D.R. Y OTROS C/ ESTADO NACIONAL ARGENTINO – DAÑOS Y PERJUICIOS”

En la Ciudad de Córdoba a cuatro días del mes de julio del año dos mil diecisiete, reunida en Acuerdo la Sala “A” de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de la Cuarta Circunscripción Judicial para dictar sentencia en estos autos caratulados:

BOFFADOSSI, D.R. Y OTROS C/ ESTADO NACIONAL ARGENTINO – DAÑOS Y PERJUICIOS

(Expte FCB 51020431/1997/CA1) , venidos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la representación legal del Estado Nacional en contra de la Resolución de fecha 3 de Junio de 2016, dictada por el señor Juez Federal de Río Cuarto, C.A.O., a través de la cual decidió hacer lugar parcialmente a la demanda entablada por D.R.B., S.L.M. y A.D.B. en contra del Estado Nacional Argentino – Ministerio de Economía, Obras y Servicios Públicos de la Nación y condenó a la vencida al pago de la suma de Pesos Veintiocho mil ($ 28.000)

en concepto de daño moral, con más los intereses allí dispuestos, con costas en un 60% a cargo de la demandada y un 40% a cargo de la actora.

Puestos los autos a resolución de la Sala los señores Jueces emiten sus votos en el siguiente orden: GRACIELA S.

MONTESI – IGNACIO M. VELEZ FUNES.-

La señora Juez de Cámara, doctora G.S.M., dijo :

  1. Llegan los presentes autos a estudio y decisión de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la representación legal del Estado Nacional en contra de la Resolución de fecha 3 de Junio de 2016, dictada por el señor Juez Federal de Río Cuarto, C.A.O., a través de la cual decidió hacer lugar parcialmente a la demanda entablada por D.R.B., S.L.M. y A.D.B. en contra del Estado Nacional Argentino –

    Fecha de firma: 04/07/2017 Firmado por: G.S.M., Firmado por: I.M.V.F., Firmado por: M.V., #19516128#182905733#20170704115056947 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A AUTOS: “BOFFADOSSI, D.R. Y OTROS C/ ESTADO NACIONAL ARGENTINO – DAÑOS Y PERJUICIOS”

    Ministerio de Economía, Obras y Servicios Públicos de la Nación y condenó a la vencida al pago de la suma de Pesos Veintiocho mil ($ 28.000) en concepto de daño moral, con más los intereses allí dispuestos, con costas en un 60% a cargo de la demandada y un 40% a cargo de la actora (ver fs. 287/298vta.).

  2. En oportunidad de fundar el recurso de apelación interpuesto, manifiesta la recurrente que le agravia que se haya puesto en cabeza del Estado Nacional la exclusiva responsabilidad por los daños que causaran las explosiones acaecidas en noviembre de 1995 en la Fábrica Militar de Río Tercero, sin haber ponderado si ellos derivaron o no de un acto u omisión de quienes se desempeñaban al frente de la referida institución por lo que, sostiene, las consecuencias son casuales, no imputables a la demandada.

    Se queja también del reconocimiento efectuado respecto del rubro daño moral ya que se advierte la falta de sustento probatorio para justificar la procedencia del rubro mencionado. Sostiene al respecto que el único fundamento de peso expuesto en el fallo está dado por la testimonial del señor M., la cual, a su modo de ver, no es contundente ya que refiere al día 24/11/1995 diciendo que vio a la señora B. y no recuerda haber visto a “los hijos”, no sabe si tuvo daños en la casa, que después de aquella época no los vio más, por ahí se cruzan pero no se juntan.

    También se confunde el testigo al señalar que tienen “dos nenitos”, cuando de la propia demanda se desprende que tienen un único hijo, A.. A su vez, el declarante no recuerda la hora de las explosiones, siendo que el día 3/11/95 fue por la mañana y el 24/11/95 sucedió por la tarde.

    Además, señala inconsistencias en las propias declaraciones de los accionantes, quienes por un lado arguyen que estuvieron Fecha de firma: 04/07/2017 Firmado por: G.S.M., Firmado por: I.M.V.F., Firmado por: M.V., #19516128#182905733#20170704115056947 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A AUTOS: “BOFFADOSSI, D.R. Y OTROS C/ ESTADO NACIONAL ARGENTINO – DAÑOS Y PERJUICIOS”

    en un campo vecino a la ciudad hasta la noche y por el otro manifiestan haber tenido que trasladarse a la localidad de Embalse durante varios días sin poder siquiera acercarse a su vivienda. En consecuencia, expresa que la sentencia carece de sustento y fundamentación suficiente por lo que entiende no corresponde el reconocimiento de tal rubro.

    Asimismo, se queja de la cuantificación hecha por el Inferior, quien fijó la suma de Pesos once Mil ($11.000) para D.R.B., la misma suma para S.L.M. y la suma de pesos Seis Mil ($6.000) para A.D.B. atento que a la época de los siniestros detentaba tres (3) años de edad. Es decir que en total se les reconoció a los actores la suma de Pesos Veintiocho mil ($ 28.000).

    Sostiene al respecto el quejoso, que ante la orfandad probatoria de parte de los accionantes, el Magistrado hace de la testimonial del señor M., su único sostén y que les reconoce un monto mayor al que se viene reconociendo en causas similares a la presente sin haber dado un fundamento que sustente tal decisión. Así, esgrime que no se ha acreditado situación extraordinaria alguna que hayan vivido estos actores que justifique la modificación en el criterio que se ha venido sosteniendo como para considerar un monto mayor, por lo que solicita –en caso de sostenerse la procedencia del rubro- se reduzcan los importes fijados a las circunstancias particulares del caso. En tal sentido, hace hincapié en que el argumento vertido por el A quo para fijar una suma mayor en relación al proceso inflacionario resulta improcedente.

    Manifiesta que ello debe valorarse al momento de fijar los accesorios de la acreencia pero en modo alguno resulta fundamento para fijar un monto determinado en concepto de daño moral. Cuestiona también el adicional a la Tasa Pasiva Promedio del Banco Central del 2% mensual sosteniendo al respecto que corresponde la aplicación de las normas de orden público Nros.

    23.982, 25.344 sgtes y ccdtes resultando contrario a dichas normas disponer Fecha de firma: 04/07/2017 Firmado por: G.S.M., Firmado por: I.M.V.F., Firmado por: M.V., #19516128#182905733#20170704115056947 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A AUTOS: “BOFFADOSSI, D.R. Y OTROS C/ ESTADO NACIONAL ARGENTINO – DAÑOS Y PERJUICIOS”

    la aplicación de intereses, más aún en el período que abarca desde el 3/11/95 hasta el 31/12/99, destacándose que en dicho período no hubo desvalorización del capital porque no hubo fenómeno inflacionario. Señala que los períodos anteriores al 7 de enero de 2002 no pueden considerarse como de riesgo económico y financiero para el valor del dinero.

    Se agravia también de la distribución de costas dispuesta en la instancia de grado ya que el 60% fijado a su cargo resulta inequitativo e injusto. Ello así ya que la parte actora en su demanda reclamó

    tres rubros, Lucro Cesante Pasado y Futuro, Daño Moral y Daño Emergente y sólo se les reconoció el rubro Daño Moral.

    Destaca que resulta claro y contundente que los accionantes han visto frustradas sus pretensiones en un alto porcentaje de lo reclamado. Por ello solicita que se revoque la sentencia atacada y se impongan las costas de una manera mas acorde a la realidad, es decir, una distribución mas razonable y equitativa, conforme el resultado del juicio.

    Por...

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