Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala C, 10 de Noviembre de 2022, expediente CIV 090123/2015/CA001

Fecha de Resolución10 de Noviembre de 2022
EmisorCamara Civil - Sala C

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C

CIV 90.123/2015 JUZG. N° 67

En la ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina, a los días del mes de noviembre de 2022, reunidos en acuerdo los señores jueces de la Sala “C” de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil,

para conocer del recurso interpuesto en los autos “BOF JUAN JOSÉ C/ FERNÁNDEZ GRACIELA

SUSANA S/ DAÑOS Y PERJUICIOS”, respecto de la sentencia obrante a fs. 262/269, el tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿se ajusta a derecho la sentencia apelada?

Practicado el sorteo, resultó que la votación debía efectuarse en el orden siguiente: Sres. jueces de cámara D..

Converset, Trípoli y D.S..

Sobre la cuestión propuesta el Dr.

Converset dijo:

  1. Antecedentes de la causa 1. Se presentó J.J.B. promoviendo demanda contra G.S.F., a fin que se la condene a pagar la suma de U$S 30.000, más una indemnización por daño moral derivado del incumplimiento atribuido.

    Fecha de firma: 10/11/2022

    Firmado por: O.L.D.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.M.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: PABLO TRIPOLI, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.G.S., PROSECRETARIO LETRADO

    Dijo que el 24 de septiembre de 2014

    señó la propiedad sita en la calle Pareja,

    altura 4426/28 de esta ciudad, para su posterior compra y utilización del terreno para la construcción.

    Refirió que la agente inmobiliaria que tenía a su cargo la venta era la aquí demandada y como vendedora la Sra. L.S..

    Afirmó que la operación se pactó en U$S 600.000 que se abonarían de la siguiente manera: a) cedines por U$S 416.600 y b) dos departamentos a estrenar por U$S 183.600.

    Añadió que para formalizar la operación se firmó un recibo provisorio de venta,

    entregándose a G.F. la suma de U$S30.000.

    Señaló que a mediados de diciembre estaba finalizado un borrador de la escritura,

    se habían comprado los cedines, con lo cual la vendedora debía presentarse en un banco para solicitar su verificación.

    Continuó diciendo que, dado que la vendedora no tenía cuenta en ningún banco y con el fin de acortar los tiempos, consiguió que la vendedora pudiera hacer la operación en el Banco Credicoop, sucursal de Caseros, pero a pedido de la vendedora se estableció que se efectuaría en la casa central de aquella entidad el día 19 de diciembre de 2014.

    Fecha de firma: 10/11/2022

    Firmado por: O.L.D.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.M.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: PABLO TRIPOLI, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.G.S., PROSECRETARIO LETRADO

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C

    Alegó que el 18 de diciembre el oficial de negocios avisó tanto a la vendedora como a la inmobiliaria, que por razones excepcionales el banco no dispondría para el día siguientes de los dólares previstos pero que aquéllos se podían cobrar el 23 de diciembre de ese mismo año o bien ese mismo día, pero en la sucursal Caseros.

    Indicó que, a pesar de ello, la vendedora y la agente inmobiliaria se presentaron el 19 de diciembre en la casa central del Banco Credicoop, donde estaban también citados los compradores y los escribanos, siendo informados que se harían efectivos la semana próxima y pactándose para el día 23.

    Dijo que se retiró junto a sus asistentes y que dos de ellos fueron abordados por individuos que les robaron efectos personales, algo de dinero y dos cedines por valor de U$S157.000, razón por la cual se efectuó la denuncia policial.

    Continúa explicando que luego de estos trámites intentó fijar una nueva fecha para la operación, pero al mismo tiempo, la inmobiliaria se presentó en el domicilio del demandante para comentar que había sido intimada por el hijo y yerno de la vendedora a entregarles la seña que hasta ese momento estaba en poder de aquélla.

    Fecha de firma: 10/11/2022

    Firmado por: O.L.D.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.M.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: PABLO TRIPOLI, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.G.S., PROSECRETARIO LETRADO

    Concluyó que ante tal situación, en virtud que por el hecho desgraciado (el robo),

    la vendedora y la demandada pretendieron modificar los términos de la operación,

    conminándolo a quedarse con la seña en caso de no aceptar los nuevos términos de la venta,

    envió una carta documento a fin que le restituyeran los U$S30.000, a lo que siguió una carta documento de la demandada y otra de rechazo.

    1. - Al comparecer al proceso, G.S.F. opuso excepción de falta de legitimación pasiva para obrar. En subsidió,

      solicitó el rechazo de la pretensión y la citación como tercero de la vendedora L.S..

      Afirmó que el actor carece de acción por cuanto el importe que solicita ya no está

      en su poder.

      Sobre el punto, destacó que en su condición de intermediaria no le correspondía retener la suma de U$S 30.000 en tanto la vendedora aceptó la operación con fecha 30.9.2014, razón por la cual el 23 de diciembre de 2014 la Sra. S. recibió ese importe en concepto de indemnización convenida,

      circunstancia de la que el actor se encontraba en conocimiento.

      Indicó que carece de facultades para retener una reserva cuando la operación es Fecha de firma: 10/11/2022

      Firmado por: O.L.D.S., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: J.M.C., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: PABLO TRIPOLI, JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: R.G.S., PROSECRETARIO LETRADO

      Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C

      aceptada por la vendedora, ya que a partir de allí se convierte en un recibo provisorio de venta, por lo que pasó a ser parte integrativa del precio o a cuenta del precio, teniendo la obligación de entregarlo a la vendedora, de lo contrario, hubiera incurrido en una retención indebida.

      Explicó que, de los dichos de la demanda, surge que comprador y vendedor habían comenzado con las gestiones pertinentes a los efectos de concretar la escritura traslativa de dominio. Concluye que, quien ha elegido y comenzado a cumplir con las prestaciones a su cargo, no puede ejercer la facultad de arrepentirse.

    2. - Admitida su citación como tercero ante la conformidad prestada por la actora, la Sra. L.S. se presentó a estar a derecho y afirmó que la suma entregada por el actora fue en concepto de seña, a cuenta de precio y como principio de ejecución y no, como reserva, aspecto que resulta esencial para abonar su decisión de no entregar lo recibido como indemnización así convenida, luego de constatar deliberados incumplimientos del accionante a los compromisos por él asumidos.

      ...

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