Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii, 21 de Octubre de 2019, expediente CCF 003901/2019/CA001

Fecha de Resolución21 de Octubre de 2019
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Iii

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III Causa n° 3901/2019/CA1 “B.C.E. c/Obra Social de Patrones de Cabotaje de Ríos y Puertos y otro s/amparo de salud”. Juzgado 8 Secretaría 16.

Buenos Aires, 21 de octubre de 2019.

VISTOS: los recursos de apelación interpuestos y fundados por:

OSPACARP a fs. 46/58 y OSDE a fs. 65/73 vta. (concedidos en relación y con efecto devolutivo a fs. 59 y 78 respectivamente) contra la resolución de fs. 30/31 vta., cuyos traslados fueron contestados por la actora, y CONSIDERANDO:

  1. Mediante la resolución apelada el Sr. Juez de primera instancia hizo lugar a la medida cautelar solicitada, ordenándole a OSPACARP y a OSDE a mantener la afiliación de la Sra. C.E.B. y la cobertura médico-

    asistencial en el Plan 210, con los aportes respectivos a su cargo de conformidad con la normativa vigente, como así también el adicional, para el caso de que se tratase de un plan superador, hasta que se dicte sentencia definitiva Contra esa decisión recurren ambas accionadas, quienes se agravian- en idéntico sentido- en forma genérica respecto de la admisión de la cautelar decretada.

  2. En primer lugar, y en cuanto a los reparos de orden normativo que formulan las recurrentes respecto de la decisión del a quo -aspecto que remite a la cuestión de fondo que sólo se dirimirá en la sentencia definitiva-, basta señalar, en este estado liminar, que se encuentra acreditada la verosimilitud del derecho invocado.

    En efecto, de la documentación arrimada por la actora surge su carácter de afiliada a las demandadas hasta que obtuvo su jubilación, situación a partir de la cual se le niega la posibilidad de continuar como beneficiaria.

    Sentado lo expuesto, cabe señalar que las quejas planteadas por las accionadas no reúnen un mínimo de suficiencia técnica en los términos Fecha de firma: 21/10/2019 Alta en sistema: 22/10/2019 Firmado por: ANTELO - MEDINA, #33526299#247187879#20191022104519984 exigidos por el art. 265 del Código Procesal, en cuanto a que el escrito de expresión de agravios debe contener la crítica concreta y razonada de las partes del decisorio que el apelante considere equivocadas, no bastando remitirse a presentaciones anteriores.

    En este sentido, las apelantes no se hacen cargo de los fundamentos en los cuales el señor juez sustentó su resolución sino que se limita a reiterar los mismos planteos efectuados con anterioridad y que ya han sido considerados en numerosas oportunidades por esta Cámara (cfr...

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