Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 18 de Noviembre de 2022, expediente CNT 049789/2021/CA002

Fecha de Resolución18 de Noviembre de 2022
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

EXPEDIENTE NRO.: 49789/2021

AUTOS: BOESMI, M.V. c/ OBRA SOCIAL DEL PERSONAL DE

EDIFICIOS DE RENTA Y HORIZONTAL DE CAPITAL FEDERAL Y GRAN

BUENOS AIRES Y OTRO s/DESPIDO

En la Ciudad de Buenos Aires, luego de deliberar, a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia en estas actuaciones, practicado el sorteo pertinente, en la fecha de firma indicada al pie de la presente el Tribunal procede a expedirse de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

La Dra. A.E.G.V. dijo:

La actora M.V.B. promovió demanda contra la Obra Social del Personal de Edificios de Renta y Horizontal de Capital Federal y Gran Buenos Aires, a fin de obtener las indemnizaciones que le corresponderían por la extinción de un vínculo de naturaleza laboral y las diferencias salariales devengadas durante su transcurso.

Al presentarse, la citada obra social planteó la nulidad de la notificación del traslado de demanda y de las restantes efectuadas en el proceso,

opuso excepción de incompetencia en razón de la persona, de defecto legal, de prescripción y, subsidiariamente, contestó demanda y solicitó la citación como tercero de D.O.M..

La señora juez de grado confirió vista al Ministerio Público Fiscal y resolvió rechazar la excepción de incompetencia, desestimar los planteos de nulidad de notificación y del proceso electrónico, diferir la excepción de prescripción para ser resuelta con el fondo el asunto y hacer lugar a la citación de terceros.

Dicha resolución arriba apelada por la parte demandada, cuyos agravios fueron respondidos por la parte actora.

El Ministerio Público Fiscal ante la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, en la vista conferida, remitió a los fundamentos expuestos en primera instancia.

Razones de orden metodológico me llevan a tratar, en primer lugar, el segmento del recurso referido a cuestionar el rechazo del planteo de nulidad del procedimiento digital.

Al respecto, se hace necesario recordar que se encuentra vigente la ley 26685, que autoriza “la utilización de expedientes electrónicos,

Fecha de firma: 18/11/2022 documentos electrónicos, firmas electrónicas, firmas digitales, comunicaciones Firmado por: A.E.G.V., JUEZA DE CAMARA

Firmado por: J.S.R., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: J.A.S., JUEZ DE CAMARA

electrónicas y domicilios electrónicos constituidos, en...

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