Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 2 de Octubre de 2019

Fecha de Resolución 2 de Octubre de 2019
EmisorCorte Suprema de Justicia
Cita631/19
Número de CUIJ21 - 512303 - 5

Reg.: A y S t 293 p 45/50.

Rosario, 2 de octubre del año 2019.

VISTA: La queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad interpuesto por los actores contra la sentencia nro. 370, de fecha 21 de diciembre de 2017, dictada por la Sala Segunda de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de la ciudad de Santa Fe en autos "BOERO, C.J. y Otros contra BOERO, M.M. y Otros -Ordinario- (CUIJ 21-00835303-1)" (Expte. C.S.J. CUIJ nro. 21-00512303-5); y,

CONSIDERANDO:

  1. Surge de las constancias de la causa que por sentencia nro. 370, del 21.12.2017, la Sala Segunda de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de la ciudad de Santa Fe, resolvió desestimar el recurso de nulidad y hacer lugar al recurso de apelación -ambos opuestos por las demandadas- y, en consecuencia, revocar la resolución impugnada rechazando la demanda. Impuso las costas de ambas instancias a la parte actora perdidosa.

    Contra tal pronunciamiento interpusieron los accionantes recurso de inconstitucionalidad por considerar que el mismo lesiona derechos de raigambre constitucional dado su neto corte dogmático, ritualista y apartado de las constancias de la causa, y por provocar un perjuicio irreparable para su parte.

    Alegaron en primer término que la decisión incurrió en un exceso ritual manifiesto al exigir que se debió haber deducido una demanda de redargución de falsedad de la escritura pública por la cual se otorgó el testamento cuya nulidad su parte pretende. Explicaron que se configura esta causal puesto que los juzgadores efectuaron una aplicación mecánica y restrictiva del artículo 993 del Código Civil, "...sin distinguir especies dentro del género legal...". Advirtieron que para así concluir la Alzada prescindió totalmente del plexo de prueba, decisivo para la solución justa del caso.

    Evaluaron que la "...pretendida equivocación en la tipificación de la vía procesal elegida ... constituye un exceso de ritualismo formal que deniega protección jurisdiccional a los actores...", e insistieron con que es aún más abusivo exigirles "...como condición inexcusable e ineludible para la impugnación del estamento del causante la querella de falsedad...".

    En ese sentido, observaron que la Sala soslayó el sólido complejo probatoria que su parte produjo, el cual evidencia contundencia, seriedad y concordancia sobre la realidad de los hechos acontecidos, consistiendo éstos en que "...el causante nunca pudo testar válidamente porque carecía a esa fecha no sólo del discernimiento necesario para comprender el alcance del acto que realizaba, sino también de la libertad para tomar la decisión...".

    Citaron al jurista G.B. quien en su "Tratado de Derecho Civil" se pregunta: "...qué ocurre si la falsedad en que ha incurrido el notario quedase plenamente demostrada en juicio civil, aunque no se la hubiese planteado en legal forma...", y que su respuesta es contundente: "...si la prueba es irrecusable, indubitable, el juez no podrá cerrar los ojos a esa realidad y tener por cierto lo que está demostrado que es falso..." (B., G., Tratado de Derecho Civil. Parte General. Ed. La Ley, Bs. As. , 2008, T.I., pág. 202).

    También aludieron a jurisprudencia conforme la cual -según dicen- "...la argución de falsedad no es un acto solemne ni está sometida a fórmulas sacramentales; y corresponde declarar nulo a un instrumento público, aunque la querella de falsedad no...

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