Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala A, 11 de Noviembre de 2014, expediente COM 020716/2006/11

Fecha de Resolución11 de Noviembre de 2014
EmisorCamara Comercial - Sala A

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial JMB.

J.. 18. - Sec. 36.

20716/2006/11/CA3 BOEING S.A s/ QUIEBRA s/ INCIDENTE POR SEPARADO (INMUEBLE RIVADAVIA 8402 CAPITAL FEDERAL).-

Buenos Aires, 11 de Noviembre de 2014.-

Y VISTOS:

  1. ) Apelaron la fallida y M.C. la decisión de fs.

    123/129 en la que se aceptó la oferta de compra presentada el 20.11.13 por E.J.P. –abogado por derecho propio- con relación al inmueble de la Avda. Rivadavia 8.402, U.F. dos (2) de Planta Baja, de esta Ciudad, por la suma de $ 1.010.000 (véase fs.100). Asimismo se llamó a mejorarla mediante el procedimiento de licitación previsto por el art. 205 LCQ, estableciéndose entre otras condiciones: i) fijar el precio de la base a mejorar en $ 1.010.000, ii) no habrá puja posterior a la apertura de sobres, siendo las ofertas que se presenten las definitivas y, iii) el otorgamiento al oferente originario de mejorar la mejor oferta que se presente, en un cinco (5) % cuanto menos.-

    Para así resolver, la a quo sostuvo que en lo tocante al precio ofertado debía estarse al dictamen presentado por los martilleros, que como auxiliares del Juzgado resultaban imparciales y especializados, pues las tasaciones aportadas por la fallida –fs. 102/103-: una emitida por “ENO Propiedades” por $ 2.900.000 y otra por “Abate Propiedades” -$

    Fecha de firma: 11/11/2014 Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: I.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: J.A.C., PROSECRETARIO DE CAMARA 3.000.000- carecían de suficiente fundamentación. Expuso, por otra parte, que si bien en reiteradas ocasiones puntualizó que la venta de los activos falenciales se haría en forma escalonada y gradual, sin embargo, atendiéndose a que los intentos de conclusión por avenimiento y/o pago total aún no se han concretado y, que los bienes ya rematados y los cánones percibidos por las locaciones de otros, no tendrían entidad económica para atender a la totalidad del pasivo y los gastos del concurso, juzgó procedente la licitación ordenada.-

    Los fundamentos de la apelación de la fallida obran desarrollados a fs. 225/229 siendo contestados por la sindicatura a fs. 237 y por los martilleros a fs. 247.-

    Los agravios de M.C. lucen a fs. 244/245 y fueron respondidos por la sindicatura a fs. 256.-

    El Sr. Fiscal General actuante ante esta Cámara se expidió a fs.272/275 propiciando la confirmación del fallo apelado.-

  2. ) La fallida adujo que la Sra. Juez de Grado entra en contradicción con lo resuelto el 15.11.11 en los autos “Boeing S.A s.

    Quiebra s. incidente transitorio” pues la venta de uno de los inmuebles de menor valor generaría perjuicio a su parte sin aportar beneficio alguno para los acreedores. Refirió que se encontrarían en trámite dos (2) apelaciones, una por una licitación dejada sin efecto –inmueble sito en la calle Florida 728/30/32,- que de admitirse conllevaría el ingreso a la quiebra de un importe de $ 36.000.000 que permitiría, a su entender, la conclusión de esta quiebra y, otra respecto a la licitación del inmueble de la Avda. C. 3832/36 al considerar insuficiente la oferta de compra presentada, por lo que en función de todas estas consideraciones peticionó que se dejara sin efecto la licitación aquí ordenada por cuanto sólo perjudicaría a su parte, sin reportar beneficio a los fondos de la quiebra.-

    Asimismo se agravió del escaso valor fijado como precio de base, invocando que el mismo representaría sólo 1/3 del valor real de la propiedad conforme el valor de las tasaciones que adjuntó oportunamente Fecha de firma: 11/11/2014 Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: I.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: J.A.C., PROSECRETARIO DE CAMARA ($ 3.000.000 y $ 2.900.000 respectivamente). En esa línea, indicó que debía considerarse el amplio frente vidriado de la propiedad que le daría un vital valor comercial.-

  3. ) Por su lado, M.C. en su memorial se quejó de la prohibición de puja entre los interesados y discrepó también por la falta de previsión de ningún mecanismo de actualización del precio de la base, como paliativo de la inflación que aqueja la economía. Afirmó que el procedimiento fijado no traería beneficio alguno a la masa de acreedores, ni aseguraría que la propiedad se enajenara a su precio real de plaza.-

  4. ) Las cuestiones planteadas por los recurrentes se ciñen a tres (3) aspectos: i) la base fijada, ii) la posibilidad de que exista o no puja y iii)

    la licitación del inmueble ordenada resultaría innecesaria al no reportar beneficio para la masa concursal y contrariar además lo resuelto por el propio juzgado de grado, con fecha 15.11.11, en los autos ”Boeing S.A s.

    quiebra s. incidente transitorio” (Expte N° 056319), al determinar que la venta de los bienes se haría en forma escalonada y gradual, a fin de no irrogar un perjuicio innecesario a la sociedad quebrada.-

    4.1. Cuestión atinente a la base.-

    En primer lugar, apúntase que el inmueble de la Avda.

    Rivadavia 8402, U.F. dos (2) Planta Baja sobre el cual ha recaído el procedimiento licitatorio previsto en el sub lite, tiene una superficie total de 80,91 m2 (véase copia de la escritura de fs. 19/25 e informe dominial obrante en fs...

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