Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - SALA A - CAMARA EN LO COMERCIAL, 27 de Diciembre de 2013, expediente 37688/2013

Fecha de Resolución27 de Diciembre de 2013
EmisorSALA A - CAMARA EN LO COMERCIAL

Poder Judicial de la Nación.

JMB.

J.. 18 - Sec. 36.

037688/2013.

BOEING S.A. S/ QUIEBRA S/ INCIDENTE POR SEPARADO (INMUEBLE DE A

V. SANTA FE 3683 CAPITAL FEDERAL) S/ QUEJA.

Buenos Aires, 27 de Diciembre de 2013.

Y VISTOS:

  1. Recurre en queja Generala SRL, en virtud de la providencia copiada en fs. 48, en la que la Juez de Grado desestimó la apelación interpuesta en fs. 43.

  2. La Sra. Juez a quo rechazó el recurso con sustento en el art.

    273, inc. 3º LCQ. que prevé una inapelabilidad genérica para las resoluciones dictadas durante el procedimiento de la quiebra.

    Esta norma tiene por finalidad impedir que la celeridad y agilidad de los trámites del proceso universal puedan ser perturbados por apelaciones que dilatan el desarrollo normal de la causa. De ahí que la revisión de grado posee carácter restrictivo y excepcional y debe ser abierta sólo en aquellos supuestos en que se haya demostrado en forma efectiva y concreta que lo decidido por el Tribunal inferior importa un daño calificable como grave a los intereses en juego.

    Verificados tales supuestos, debe permitirse el acceso a la Alzada, ya que si bien la doble instancia no es garantía de orden constitucional aunque integre la de defensa en juicio cuando está instituida por la ley (Fallos 301:1066; 302:1415; 307:966, y muchos otros), es la forma en que más adecuadamente se la preserva.

  3. En el caso de autos, la quejosa apeló la resolución dictada por la magistrada de grado, que se encuentra copiada a fs. 35/37, en donde rechazó

    su pedido de continuación del contrato de locación y ordenó que Generala SRL desocupara el inmueble de la fallida.

    Ahora bien, se advierte que el pronunciamiento recurrido escapa al marco de inapelabilidad establecido en el art. 273, inc. 3° LCQ, por lo que cabe admitir la queja en tanto se verifica en la especie un caso de daño grave para la quejosa, en los términos más arriba expuestos y...

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