Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - SALA A - CAMARA EN LO COMERCIAL, 30 de Diciembre de 2013, expediente 33863/2013

Fecha de Resolución30 de Diciembre de 2013
EmisorSALA A - CAMARA EN LO COMERCIAL

Poder Judicial de la Nación.

JMB.

J.. 18 - Sec. 36.

033863/2013.

BOEING S.A. S/ QUIEBRA S/ INCIDENTE DE VERIFICACION (PROMOVIDO POR GOBIERNO DE LA CIUDAD DE BS. AS.).

Buenos Aires, 30 de Diciembre de 2013.

Y VISTOS:

  1. ) Apeló la incidentista la resolución dictada a fs. 168/70 en donde se hizo lugar parcialmente al presente incidente de verificación y al mismo tiempo se declararon prescriptos los créditos reclamados en concepto de Alumbrado, Barrido y Limpieza e Impuesto a la radicación de vehículos por los períodos insinuados anteriores al año 2005.

    Los fundamentos obran desarrollados a fs. 174/83, los que fueron contestados por la sindicatura a fs. 185/6.-

    La Sra. Fiscal General ante esta Cámara se abstuvo de expedirse por los argumentos vertidos a fs. 192.-

  2. ) Se quejó la incidentista porque no se aplicó en autos la legislación local que prevé suspensiones e interrupciones del curso de la prescripción. Añadió que no se tuvo en cuenta que las disposiciones del art.

    13 de la ley 671 CABA, como así también las de la ley 2569 CABA establecieron, ambas, la suspensión por un (1) año de la prescripción de las acciones para exigir el pago de tributos. Indicó que tomando en cuenta dichas suspensiones y la fecha de iniciación de las ejecuciones fiscales como de este incidente, los períodos correspondientes al año 2002, 2003 y 2004 no se encontrarían prescriptos. Se agravió la acreedora porque la juez de grado no habría considerado la facultad del gobierno local de fijar plazos de prescripción para los tributos locales. Fundó su postura en el art. 129 CN y en la ley 24.588. Añadió que tanto el Congreso Nacional a través de la ley 19.489, como la Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires, mediante el Código Fiscal han regulado la prescripción de las acciones y poderes del hoy Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires para determinar y exigir el pago de los impuestos y demás contribuciones integrantes de su régimen rentístico.

    Señaló que la regulación de la prescripción no puede escindirse del sistema de recaudación tributaria. Finalmente, se agravió de la imposición de costas a su cargo.

  3. ) En primer lugar en relación a la suspensión dispuesta por la ley 2569 CABA, la juez de grado no admitió su aplicación con fundamento en que son inválidas las legislaciones provinciales que reglamenten la prescripción de forma contraria a lo dispuestos al Código Civil, ya que las provincias carecerían de facultades para establecer normas que importaran apartarse de la legislación de fondo, aún cuando se tratara de materia de derecho público local.

    Al respecto, cabe recordar que la prescripción resulta una figura jurídica que contribuye a la seguridad y firmeza de la vida económica, satisfaciendo un fundamental interés de los negocios, que exigen que toda relación obligatoria tenga un término (conf. R., "Obligaciones", T°

  4. pág. 1105), lo cual presupone la existencia de dos (2) requisitos: en primer lugar, la expiración del plazo legalmente establecido y en segundo término, la inacción, inercia, negligencia o el abandono (art. 4017 CCiv.).

    Sobre el particular, tiénese dicho que incumbe al Congreso de la Nación establecer las normas referentes a la prescripción de las acciones, a las cuales se hallan sujetos no sólo los particulares sino también la Nación y las provincias (art. 31 y 75, inc. 12 CN).

    Pues bien, la doctrina jurisprudencial elaborada en torno al tema sometido a decisión se inclina mayoritariamente por declarar la inaplicabilidad de las legislaciones provinciales que reglamentan la prescripción de los tributos en forma contraria a lo dispuesto por el Código Civil, en la inteligencia de que las provincias carecen de facultades para establecer normas que importen apartarse de la aludida legislación de fondo, incluso cuando se trata de regulaciones concernientes a materias de derecho público local (conf. CSJN, 30.09.03, "Filcrosa S.A. s. quiebra s. inc. de verificación de crédito por Municipalidad de Avellaneda"; íd...

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