Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 16 de Mayo de 2019, expediente CAF 009940/2019/CA001

Fecha de Resolución16 de Mayo de 2019
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA I 9940/2019 BOEHRINGER INGELHEIM SA (TF 39465-A) c/ DGA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO Buenos Aires, de abril de 2019.- MAR Y VISTOS; CONSIDERANDO:

  1. Que la sala “F” del Tribunal Fiscal de la Nación resolvió —por unanimidad— declarar la improcedencia formal del recurso de amparo por mora interpuesto por la parte actora respecto del procedimiento de repetición tramitado bajo la actuación SIGEA n° 13289-

    36285-2009 (cfr. fs. 43/44), con costas.

    Para así decidir sostuvo que “conforme surge de fs. 25/25vta, la actora interpuso pronto despacho con fecha 16/01/17”, “con posterioridad, el 10/11/17 se emite el Dictamen n° 316/17 […] y se pronuncia el Jefe (Int.) de la Sección Clasificación Arancelaria con fecha 11/12/2017”. Concluyó que “considerando que la recurrente no ha presentado después ningún escrito impulsando el procedimiento en sede aduanera, corresponde declarar la improcedencia formal del recurso de amparo interpuesto”.

  2. Que disconforme, la parte actora apeló

    (cfr. fs. 58/76 y réplica de fs. 90/95).

    En su memorial señaló, en lo sustancial, que:

    i. han pasado casi 9 años desde que se formuló la solicitud de repetición; ii. el asunto ya tiene criterio definido y aún no ha sido resuelto; Fecha de firma: 16/05/2019 Alta en sistema: 17/05/2019 Firmado por: DRA. C.M.D.P. - DR. RODOLFO E. FACIO - LICENCIA DRA. HEILAND-, JUECES DE CAMARA #33240296#231049572#20190508150907525 iii. la emisión del dictamen —léase el n°

    316/17 (DV RTAG), del 10 de noviembre de 2017— no resuelve el pedido ni desvirtúa la excesiva e inadmisible demora del servicio aduanero.

  3. Que el artículo 1160 del Código Aduanero establece que: “La persona individual o colectiva perjudicada en el normal ejercicio de un derecho o actividad por demora excesiva de los empleados administrativos en realizar un trámite o diligencia a cargo del servicio aduanero podrá ocurrir ante el Tribunal Fiscal mediante recurso de amparo de sus derechos”.

    Y agrega que: “El recurrente deberá, previamente, haber interpuesto pedido de pronto despacho ante la autoridad administrativa y haber transcurrido un plazo de quince (15) días sin que se hubiere resuelto el trámite”.

  4. Que de la compulsa de la causa se verifica por parte del organismo recaudador una demora que excede toda pauta temporal razonable para que resuelva sobre lo peticionado (S.I., causa “Exterran Argentina SA c/ DGA s/ Recurso directo de organismo...

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