Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala III, 30 de Agosto de 2016, expediente CAF 042078/2011/CA001

Fecha de Resolución30 de Agosto de 2016
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala III

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación 42078/2011; BOEHRINGER INGELHEIM ARGENTINA SA c/ EN-

DGA-RESOL 7714/11 (EXP 13289-36261/09) s/DIRECCION GENERAL DE ADUANAS En la ciudad de Buenos Aires, a los 30 días del mes de agosto del año dos mil dieciséis, reunidos en Acuerdo los señores Jueces, para resolver los autos “BOEHRINGER INGELHEIM ARGENTINA SA c/

EN-DGA-RESOL 7714/11 (Expte 13289-36261/09) s/ Dirección General de Aduanas” y planteado al efecto como tema a decidir si se ajusta a derecho la sentencia apelada, el Señor Juez de Cámara, doctor S.G.F. dice:

  1. Que la sentencia de fs. 78/81 hizo lugar a la demanda interpuesta por la actora y, en consecuencia, revocó la resolución Nº 7714/2011, de fecha 26 de octubre de 2011, dictada por el Departamento de Procedimientos Legales Aduaneros de la Dirección General de Aduanas, e impuso las costas a cargo de la AFIP – DGA en su carácter de vencida.

    En lo que respecta a los hechos no controvertidos, la resolución mencionada en el párrafo precedente declaró la prescripción del reclamo de la actora para que se le repitiera los derechos de importación equivocadamente pagados en importación destinada al consumo documentada mediante el despacho de importación 04 001 IC04 019259 R -oficializado con fecha 20/02/04-, por entender que dicho reclamo había sido interpuesto luego de cumplido el plazo quinquenal de prescripción del art. 815 del Código Aduanero.

    La magistrada a quo, sin embargo, entendió que dicho plazo no había acaecido, dado que la AFIP – DGA había tomado por fecha de presentación del reclamo a la que surgía del sello impreso en los expedientes por los empleados de la AFIP – DGA (14/01/2010), cuando en verdad debía tenerse en cuenta la fecha anterior que surgía de las constancias otorgadas por la AFIP – DGA al particular al momento de presentar el reclamo (30/12/2009).

  2. Que la AFIP – DGA apeló la sentencia de primera instancia a fs. 83 y expresó agravios a fs. 92/95, siendo concedida la apelación a fs. 84.

    Fecha de firma: 30/08/2016 Firmado por: J.E.A.C.M.G.S.G.F., Firmado por: J.E.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA #10461307#160695768#20160831094643290 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación 42078/2011; BOEHRINGER INGELHEIM ARGENTINA SA c/ EN-

    DGA-RESOL 7714/11 (EXP 13289-36261/09) s/DIRECCION GENERAL DE ADUANAS En su apelación, la demandada se...

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