Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala I, 21 de Octubre de 2022, expediente CNT 020099/2020/CA001

Fecha de Resolución21 de Octubre de 2022
EmisorCamara Civil - Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I

20099/2020

BODNER, D.E. c/ EXPERTA ART S.A. s/COBRO DE

SUMAS DE DINERO

Buenos Aires, 21 de octubre de 2022.-

AUTOS Y VISTOS:

Vienen las presentes actuaciones a fin de entender en el recurso de apelación interpuesto el 1/8/2022 y sus fundamentos,

contestados el 26/8/2022, frente a la sentencia del 11/7/2022 y los honorarios allí fijados.

  1. La demandada apela por altos los honorarios regulados a favor de la letrada de la parte actora por su actuación extrajudicial y administrativa llevada a cabo ante la Comisión Médica nro. 10 de CABA. Señala que no guardan relación con el monto del acuerdo allí

    homologado Agrega, además, que al momento de regular los honorarios se tomó el valor del UMA de $9.001 y que a ello se suman los intereses desde la homologación del acuerdo de fecha 21/1/2019,

    lo que resulta sumamente gravoso porque se está incurriendo en una doble actualización. Postula, que lo que en su caso debió tomarse es el valor del UMA al momento de la homologación y en tal caso, aplicar sobre ellos la tasa activa o bien, aplicar el valor del UMA actual pero sin la aplicación de los intereses, ya que de lo contrario se incurriría en una doble actualización.

    La actora contesta el traslado y solicita su deserción por entender que el recurso no se encuentra debidamente fundado.

    F., en breve resumen, los cálculos conforme las pautas indicadas por la demandada en sus agravios, y señala que en tal caso, se concluiría que sus honorarios se habrían regulado por debajo de la establecidos por la ley 27.423, todo ello por aplicación de lo dispuesto por los arts. 1, 21 y 44 de la ley 27.423.

    Fecha de firma: 21/10/2022

    Firmado por: P.M.G., JUEZA DE CÁMARA

    Firmado por: J.P.R., JUEZ DE CÁMARA

    Con relación a los intereses, sostiene que ellos se aplican desde la mora en el cumplimiento de sus obligaciones, por lo que no existe una doble actualización.

  2. Por una cuestión de índole metodológica se analizará

    el tema de los intereses que atañe al fondo de la sentencia, para entrar luego en el estudio específico de la cuantificación de los honorarios.

    Tal cuestión ha sido abordada por este colegiado en la causa “Rombola, G. s. sucesión testamentaria” (expte. nº

    1503/2015), sentencia del 8 de septiembre de 2020, punto IV,

    reiterada a su vez en posteriores pronunciamientos, cuyos fundamentos cabe dar íntegramente por reproducidos en esta ocasión por razones de brevedad y con el...

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