Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala C, 15 de Junio de 2022, expediente COM 021212/2018/CA001

Fecha de Resolución15 de Junio de 2022
EmisorCamara Comercial - Sala C

Poder Judicial de la Nación CAMARA COMERCIAL - SALA C

BODEMANN, N.G.c.B., CARLOS FABIO

s/EJECUTIVO

Expediente N° 21212/2018/CA1

Buenos Aires, 15 de junio de 2022.

Y VISTOS:

  1. Viene apelada por la parte actora la sentencia que mandó

    llevar adelante la ejecución por el monto reclamado en dólares estadounidenses o su equivalente en pesos según cotización del mercado oficial de cambios.

    Los antecedentes recursivos obran consignados en la nota de elevación.

  2. El recurso ha de ser admitido, bien que con los alcances que se expresan a continuación.

    El presente caso se rige por lo dispuesto en el art. 44 del Dec.

    Ley 5965/63, que es la norma que específicamente se ocupa del pago de los pagarés que hayan sido librados en moneda sin curso legal en el lugar del pago.

    En lo que aquí interesa, mediante ese régimen se establece que ese importe puede ser pagado en moneda nacional, salvo que se haya establecido la obligación de pagar una moneda determinada, insertando al efecto la cláusula de “pago efectivo en moneda extranjera” formulada de manera indubitable (Cámara Héctor, Letra de Cambio y Vale o P., tomo II, página 353, editorial LexisNexis, año 2005).

    En el caso, el pagaré ejecutado no contiene esa cláusula, lo cual conduce a la conclusión de que no asiste razón al actor en lo que se vincula a la especie de moneda reclamada.

  3. No obstante, al haber sido la obligación concebida en dólares,

    Fecha de firma: 15/06/2022 sí le asiste el derecho que le concede esa norma en lo referente a que, cuando Alta en sistema: 16/06/2022

    Firmado por: R.F.B., SECRETARIO DE CÁMARA

    Firmado por: E.R.M., V.G.c.B., CARLOS FABIO s/EJECUTIVO Expediente N°

    BODEMANN, 21212/2018

    Firmado por: J.V., JUEZ DE CAMARA

    hay mora, el valor de esa moneda debe determinarse, a su elección, entre la fecha del vencimiento del pagaré y la del día del pago, por lo que, aclarado ello, con ese alcance se confirmará la resolución en cuanto admitió el pago en moneda nacional.

    En cambio, no se entiende pertinente tomar, a estos efectos, el valor de cambio que resulte del dólar llamado “oficial” (ver, esta Sala, “A.N.J.c.C.S. y otros s/ordinario”, del 22 de abril de ́ ́

    2021; “U.M.I. y otros c/Sucesores de U.M. s/incidente ́

    de ejecucion de sentencia”, del 17 de febrero de 2022, entre otros).

    ́

    La solucion del caso no puede prescindir de la realidad ́ ́

    economica que impera en el pais; realidad que da cuenta de que el valor del ́ ́

    dolar oficial no se halla al...

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