Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 2, 7 de Julio de 2021, expediente CSS 014918/2019/CA001

Fecha de Resolución 7 de Julio de 2021
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 2

CAUSA Nº14918/2019 S.encia Definitiva En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, reunida la Sala Segunda de la Excelentísima Cámara Federal de la Seguridad Social para dictar sentencia en estos autos BODEGAS Y V.P.P.S. c/ ADMINISTRACION

FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS s/IMPUGNACION DE DEUDA, se procede a emitir el voto VISTO

Y CONSIDERANDO

BODEGAS Y V.P.P.S.. apela la resolución1427/2018(DI CRSS) que no hace lugar a la solicitud de revisión interpuesta contra la Resolución Nº19/18(DV RRME) ratificando la deuda por capital,

intereses y multa intimadas por la incorrecta utilización de los beneficios de la ley 26.940 a los periodos 10/2015 a 08/2016.

La recurrente no efectúa el depósito previo de la suma cuestionada ( conf ley 18820, art. 15 y cc) .Adjunta póliza de seguro de caución El seguro de caución ha sido considerado un sucedáneo valido de la exigencia del depósito previo, por lo que se habilita la instancia y se analizará el recurso impetrado.

En concreto la apelante se agravia de la determinación de la deuda que le formula el organismo, pues sostiene que el procedente el uso del beneficio de reducción de contribuciones Respecto de cada nuevo trabajador contratado por tiempo indeterminado, pues la actora nueva empleadora , al contratar el personal que se le hubo cedido, ha establecido nuevas relaciones jurídico laborales con respecto a los nuevos trabajadores incorporados y es ella quien se constituye en su empleador a partir de la fecha de la transferencia. Cuestiona asimismo la tipificación de la multa impuesta. En tanto se califica la sanción como falsa del acción o adulteración de datos referentes a los beneficiarios, art. 16 de la RG 1566 , texto sustituido en 2010 )

Cuestiona la interpretación dada por el organismo respecto a una práctica abusiva del beneficio, como sostiene el organismo en cuanto al cese como empleador de Bodega Barrancas SA la aparición de un nuevo empleador Bodegas Fecha de firma: 07/07/2021

Firmado por: N.C. DORADO, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: A.L.P., SECRETARIA DE CAMARA

Firmado por: JUAN A FANTINI ALBARENQUE, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: W.F.C., JUEZ DE CÁMARA SUBROGANTE

Y Viñedos Pacheco Pereda SA..A este respecto manifiesta que el cese de empleados de la firma Bodega Barrancos SA obedece a que decide discontinuar su actividad y el otro empleador, ya existía solo que adquiere una nueva marca con lo cual, el empleador no aparece en esa oportunidad, la expansión y compra de la nueva maca por parre de BVPP fue realizada con capital propio, conforme pericia producida en autos es inexacto que las firmas se encuentran vinculadas por sus socios. Las personas y los capitales, con la...

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