Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B, 6 de Febrero de 2020, expediente FMZ 021123/2019/CA001

Fecha de Resolución 6 de Febrero de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B

FMZ 21123/2019/CA1

M., 06 de febrero de 2020.

Y VISTOS:

Los presentes autos N° FMZ 21123/2019/CA1, caratulados: “BODEGAS Y

V.M.L.S. c/ PEN Y OTRO s/ ACCIÓN MERE

DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD”, venidos del Juzgado Federal de

M. Nº 2, a esta Sala “B”, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la actora a

fs. 305, contra la resolución de fs. 295/902 vta. y su aclaratoria de fs. 304 y vta., que rechaza

la medida cautelar oportunamente solicitada;

Y CONSIDERANDO:

1) Que contra la resolución de fs. 295/902 vta. y su aclaratoria de fs. 304 y vta. que

rechazó la medida precautoria solicitada, interpone a fs. 305, recurso de apelación, el

apoderado de Bodegas y V.M.L.S..

A fs. 307/316 vta. expresa agravios.

Luego de desarrollar los antecedentes de la causa, se queja de la sentencia que hace

hincapié en la identidad del objeto de la acción principal con la cautelar aquí solicitada.

Invoca el precedente “C.A.” de la Corte Federal, donde ésta encausó este criterio;

así como también jurisprudencia nacional. Resalta que el objeto de la acción es que ByVML

no pague el derecho de exportación (impuesto) que representa el 12% del valor de la

mercadería a exportar, ya que tendría que tomar un crédito para ello, circunstancia ésta que

reforzaría el peligro en la demora de la innovativa solicitada.

En segundo lugar, respecto del peligro en la demora, reitera que el hecho de pagar el

12% en derechos de exportación lo afectan de tal manera que implicaría llevar a la empresa,

en el corto plazo, a entrar en cesación de pagos. Expone que el Máximo Tribunal ha tenido

por acreditado este requisito cuando los importes reclamados eran de una importancia tal que

justificaban el dictado de la medida, tal como ocurriría en el presente caso. Considera que tal

extremo debe juzgarse de acuerdo con un juicio objetivo.

Respecto de la verosimilitud en el derecho invocado, remitiéndose a lo expuesto en su

presentación de primera instancia, manifiesta que la misma surge de manera evidente, en base

a los fundamentos por los cuales resultaría inconstitucional el decreto cuestionado, habiéndose

excedido en sus facultades el P.E.N. Invoca el precedente de la Corte Federal “Camaronera

Patagónica”.

Fecha de firma: 06/02/2020

Alta en sistema: 21/02/2020

Firmado por: A.R.P. , Juez de la Cámara Federal de M. Firmado por: G.E.C. DE DIOS, JUEZ DE CAMARA

Firmado(ante mi) por: R.H.M., SECRETARIO DE CAMARA

Hace reserva del caso federal.

2) Corrido el traslado pertinente, a fs. 318/336 se presenta la contraria y solicita, por

los argumentos que allí expone y a todos los cuales nos remitimos en honor a la brevedad, el

rechazo de la apelación, con costas a la recurrente vencida.

Cumplidos los trámites procesales de rito, a fs. 341 se ordena el pase al acuerdo.

3) La presente causa se inicia con la acción declarativa de inconstitucionalidad

interpuesta por Bodegas y V.M.L.S., contra del Poder Ejecutivo Nacional,

a fin de que se ejerza el control de constitucionalidad correspondiente, y arroje certeza acerca

de la aplicación del Decreto Nº 793/18, que dispuso un impuesto (derechos de exportación), y

su automática aplicación a las empresas exportadoras.

Solicita que, se declare la inconstitucionalidad del mencionado decreto, por violar la

división de poderes, según lo establecido en la Constitución Nacional, toda vez que considera

que el Poder Ejecutivo Nacional, excedió las facultades delegadas mediante el artículo 755 del

Código Aduanero, violando el principio de reserva de ley en materia tributaria y los

compromisos asumidos. Por lo expuesto, impetra que se disponga la inaplicabilidad e

inconstitucional de los derechos de exportación desde su entrada en vigencia (B.O.

04/09/2018).

Asimismo, impetra medida cautelar de no innovar, a fin de que, por un lado, la AFIP

DGA, como organismo recaudador, se abstenga de exigir el cobro de los derechos de

exportación que se generen, en las futuras exportaciones de Bodegas y Viñedos Mauricio

Lorca SA. Por otro lado, solicita que se ordene la suspensión automática del registro de

exportadores, y se disponga la suspensión de cualquier otro acto, referido a la medida, en el

sistema M. o similares, y finalmente, que se abstenga de aplicar sanciones automáticas

como el cobro compulsivo de los derechos de exportación en los términos del Anexo IV,

punto 4 de la R.G. AFIPDGI 1921/05.

4) Ingresando al análisis de las cuestiones traídas a conocimiento de esta Alzada, se

estima que no corresponde hacer lugar al recurso de apelación deducido por la actora, por...

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