Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala B, 22 de Diciembre de 2016, expediente COM 023475/2012/CA007

Fecha de Resolución22 de Diciembre de 2016
EmisorCamara Comercial - Sala B

Poder Judicial de la Nación “Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional”

CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL – SALA B 23475/2012 - BODEGAS Y VIÑEDOS GARGANTINI S.A.I.C.

s/QUIEBRA Juzgado N° 24 – Secretaría N° 48 Buenos Aires, 22 de diciembre de 2016.

Y VISTOS:

  1. A fs. 7278/7279 fueron regulados los honorarios de la totalidad de los profesionales intervinientes en este proceso.

    Respecto de la legislación aplicable, tiene dicho esta S., acorde lo sostuvo la C.S.J.N. en los autos: "F.C. e Hijos Agropecuaria c/Buenos Aires, provincia de s/daños y perjuicios", del 12.09.96; que las pautas previstas en las leyes arancelarias no son aplicables a los trabajos cumplidos antes de su entrada en vigencia.

    De este modo, corresponde revisar los honorarios (a) con observancia de las pautas de la ley 19.551 desde el pedido de quiebra de fs.

    2 y hasta la entrada en vigencia de la ley 24.522; y (b) con uso de los parámetros de la ley 24.522, en lo atinente a las tareas cumplidas desde su promulgación y hasta la presentación del proyecto de distribución.

    En tal inteligencia será aplicable el art. 257 de la 24.522 sólo en lo que respecta a los estipendios que se determinen en el marco de aplicación de dicha legislación.

  2. Por ello, y en atención a la índole, calidad y extensión de los trabajos realizados durante la vigencia de la ley 19.551, y las características e importancia del pleito de que se trata, se fijan en quinientos ochenta mil pesos ($ 580.000) los emolumentos de la síndico N.I.F.; en Fecha de firma: 22/12/2016 ciento dieciséis mil pesos ($ 116.000) los de su letrado patrocinante Firmado por: ANA

    1. PIAGGI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.L.G.A.D.D.C., JUEZ DE C.H.A.R.; en sesenta y dos mil pesos ($ 62.000) los del co-

      53.000) los del letrado apoderado de la fallida, N.J.I. (arts.

      288 y 290 de la ley 19.551).

      Por las tareas desarrolladas durante la vigencia de la ley 24.522, se fijan en un millón de pesos ($ 1.000.000) los emolumentos de la síndico N.I.F.; en doscientos mil pesos ($ 200.000) los de su letrado patrocinante...

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