Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A, 7 de Agosto de 2019, expediente FMZ 057053094/2008/CA001

Fecha de Resolución 7 de Agosto de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A 57053094/2008 BODEGAS Y VIÑEDOS DE COCHAGUAL S.A. c/ AFIP

s/CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOVARIOS Mendoza, 05 de agosto de 2019.

Y VISTOS:

Los presentes nº FMZ 57053094/2008/CA1 caratulados “BODEGAS Y VIÑEDOS

DE COCHAGUAL S.A c/ AFIP s/CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOVARIOS.”

venidos a esta S. “A” del Juzgado Federal de San Juan a fin de resolver la procedencia del

recurso extraordinario interpuesto por el representante de la demandada a fojas

249/265; Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que el representante de la demandada deduce recurso extraordinario federal

    contra la resolución de esta Cámara obrante a fs. 243/246 y vta.

    Refiere los antecedentes de la causa.

    Manifiesa que el recurso extraordinario cumple con los requisitos formales y de

    fondo: emana del tribunal superior de la causa, resulta una cuestión justiciable y la misma

    fue resuelta contrariamente al derecho invocado.

    Sostiene la existencia de interés o gravedad institucional y que el fallo es contrario a

    lo que establece una norma federal y lo dispuesto por una autoridad ejercida en nombre de la

    Nación.

    Dice que existe cuestión federal simple en los términos del art. 14 inc. 3 de la ley 48

    en cuento se debate la interpretación y la aplicación efectuada por la Excma. Cámara de

    normas federales habiendo resultado su interpretación contraria al derecho que fundándose

    en ellas se invocaron.

    Fecha de firma: 07/08/2019 Alta en sistema: 14/08/2019 Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: R.H.M., SECRETARIO DE CAMARA #28972273#240589527#20190805134037318 Considera que el fallo recurrido interpretó de manera equívoca, ilegítima y arbitraria

    la normativa aplicable (decreto 135/2006 y su reglamentación mediante Resolución General

    AFIP nº 2072/2006). Aduce que hubo incumplimiento de la autoridad de aplicación por el

    que su mandante se vio obligada a denegar la solicitud de la empresa.

    Justifica la procedencia y la admisibilidad del recurso planteado a lo que cabe remitir

    en honor a la brevedad.

  2. ) Que, conferido traslado del recurso extraordinario a la actora, ésta contesta a fs.

    269/284 y por lo motivos que expone, a los cuales se remite en honor a la brevedad, solicita

    el rechazo del recurso extraordinario deducido por la parte actora.

  3. ) Que corresponde a este Tribunal expedirse respecto de la admisibilidad formal

    del recurso extraordinario interpuesto en autos, sin perjuicio de que su...

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