Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A, 7 de Agosto de 2019, expediente FMZ 057053094/2008/CA001
Fecha de Resolución | 7 de Agosto de 2019 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A 57053094/2008 BODEGAS Y VIÑEDOS DE COCHAGUAL S.A. c/ AFIP
s/CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOVARIOS Mendoza, 05 de agosto de 2019.
Y VISTOS:
Los presentes nº FMZ 57053094/2008/CA1 caratulados “BODEGAS Y VIÑEDOS
DE COCHAGUAL S.A c/ AFIP s/CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOVARIOS.”
venidos a esta S. “A” del Juzgado Federal de San Juan a fin de resolver la procedencia del
recurso extraordinario interpuesto por el representante de la demandada a fojas
249/265; Y CONSIDERANDO:
-
) Que el representante de la demandada deduce recurso extraordinario federal
contra la resolución de esta Cámara obrante a fs. 243/246 y vta.
Refiere los antecedentes de la causa.
Manifiesa que el recurso extraordinario cumple con los requisitos formales y de
fondo: emana del tribunal superior de la causa, resulta una cuestión justiciable y la misma
fue resuelta contrariamente al derecho invocado.
Sostiene la existencia de interés o gravedad institucional y que el fallo es contrario a
lo que establece una norma federal y lo dispuesto por una autoridad ejercida en nombre de la
Nación.
Dice que existe cuestión federal simple en los términos del art. 14 inc. 3 de la ley 48
en cuento se debate la interpretación y la aplicación efectuada por la Excma. Cámara de
normas federales habiendo resultado su interpretación contraria al derecho que fundándose
en ellas se invocaron.
Fecha de firma: 07/08/2019 Alta en sistema: 14/08/2019 Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: R.H.M., SECRETARIO DE CAMARA #28972273#240589527#20190805134037318 Considera que el fallo recurrido interpretó de manera equívoca, ilegítima y arbitraria
la normativa aplicable (decreto 135/2006 y su reglamentación mediante Resolución General
AFIP nº 2072/2006). Aduce que hubo incumplimiento de la autoridad de aplicación por el
que su mandante se vio obligada a denegar la solicitud de la empresa.
Justifica la procedencia y la admisibilidad del recurso planteado a lo que cabe remitir
en honor a la brevedad.
-
) Que, conferido traslado del recurso extraordinario a la actora, ésta contesta a fs.
269/284 y por lo motivos que expone, a los cuales se remite en honor a la brevedad, solicita
el rechazo del recurso extraordinario deducido por la parte actora.
-
) Que corresponde a este Tribunal expedirse respecto de la admisibilidad formal
del recurso extraordinario interpuesto en autos, sin perjuicio de que su...
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