Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA CIVIL I, 12 de Febrero de 2020, expediente FCB 029682/2015/CA002 - CA001

Número de expedienteFCB 029682/2015/CA002 - CA001
Número de registro254886684
Fecha12 Febrero 2020

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A

AUTOS : “BODEGAS ESMERALDA S.A. C/ ESTADO NACIONAL – AFIP –

DGI – ACCION MERAMENTE DECLARATIVA DE

INCOSTITUCIONALIDAD”

En la Ciudad de Córdoba a doce días del mes de febrero del año dos mil veinte, reunida en Acuerdo la Sala “A”

de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de la Cuarta Circunscripción Judicial para dictar sentencia en estos autos caratulados: “BODEGAS

ESMERALDA S.A. C/ ESTADO NACIONAL – AFIP – DGI – ACCION

MERAMENTE DECLARATIVA DE INCOSTITUCIONALIDAD” (Expte. FCB

29682/2015/CA2-CA1), venidos a conocimiento del Tribunal en virtud del pedido de regulación de honorarios efectuado por los letrados apoderados de la parte actora, doctores M.A. De Allende y G.L.G. (fs.

665).-

Puestos los autos a resolución de la Sala los señores Jueces emiten sus votos en el siguiente orden: IGNACIO M. VELEZ

FUNES – G.S.M. – E.A..-

El señor Juez de Cámara, doctor I.M.V.F., dijo:

  1. El pedido en cuestión resulta procedente, toda vez que mediante resolución de fecha 23 de noviembre de 2018 el Inferior reguló los honorarios de la representación jurídica de la parte actora en el 15,4%

    del monto del juicio. Esta resolución es apelada y por sentencia del 14 de junio de 2019 este Tribunal, la modifica respecto a la fecha desde la cual se le deben adicionar los intereses, confirmándola en lo demás que decide, existiendo por lo tanto base firme a los fines de practicar la regulación correspondiente a las tareas efectuadas ante esta Alzada (escritos de expresión de agravios, de contestación de agravios y escrito de contestación de Recurso Extraordinario obrantes a fs. 488/498vta, 514/524vta. y 563/575 respectivamente).-

  2. Analizado el caso y efectuando los análisis Fecha de firma: 12/02/2020valorativos pertinentes, se considera la entidad de la labor desempeñada y el Alta en sistema: 10/03/2020

    Firmado por: G.S.M.,

    Firmado por: I.M.V.F.,

    Firmado por: M.V., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: E.A.

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A

    AUTOS : “BODEGAS ESMERALDA S.A. C/ ESTADO NACIONAL – AFIP –

    DGI – ACCION MERAMENTE DECLARATIVA DE

    INCOSTITUCIONALIDAD”

    resultado obtenido por el letrado de la parte accionante en la Sentencia de fecha 14 de noviembre de 2017, que dispuso modificar la resolución apelada respecto a las costas de primera instancia, las cuales se imponen en su totalidad a la demandada y dejando sin efecto las regulaciones de honorarios practicadas,

    confirmándola en lo demás que decide, e impone las costas de la Alzada a cargo de la parte demandada.-

    Este juzgador, si bien no desconoce la vigencia de la Ley 27.423, considera que la misma no resulta aplicable al caso en estudio atento a la fecha en que se desarrollaron las tareas profesionales y en concordancia con lo dispuesto por la CSJN con fecha 4 de septiembre de 2018 al pronunciarse en la causa “Establecimiento Las Marías S.A.C.I.F.A. c/

    Misiones, Provincia de s/ acción declarativa”, CSJ 32/2009 (45-E)/CS1

    ORIGINARIO” , en relación a la aplicación de la nueva Ley de Honorarios Profesionales de Abogados, P. y A. de la Justicia Nacional y Federal N° 27.423.-

    Por ello tienen aplicación las pautas y porcentajes de los arts. 6, 7, 14 y concordantes de la ley 21.839, estimando justo y equitativo establecer los honorarios de los doctores doctores M.A. De Allende y G.L.G. en conjunto y proporción de ley, letrados apoderados de la actora, en el 30% de lo regulado en la instancia inferior.-

  3. Los letrados de la accionante intervienen también en esta instancia al contestar el recurso extraordinario interpuesto por la demandada, al cual se le denegó su concesión, con costas mediante Resolución del 8 de marzo de 2018 (fs. 579/581vta.).-

    Fecha de firma: 12/02/2020

    Alta en sistema: 10/03/2020

    Firmado por: G.S.M.,

    Firmado por: I.M.V.F.,

    ...

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