Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA CIVIL I, 14 de Junio de 2019, expediente FCB 029682/2015/CA002 - CA001

Fecha de Resolución14 de Junio de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA CIVIL I

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A AUTOS : “BODEGAS ESMERALDA S.A. C/ ESTADO NACIONAL – AFIP –

DGI – ACCION MERAMENTE DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD”

En la Ciudad de C. a catorce días del mes de junio del año dos mil diecinueve, reunida en Acuerdo la Sala “A” de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de la Cuarta Circunscripción Judicial para dictar sentencia en estos autos caratulados:

BODEGAS ESMERALDA S.A. C/ ESTADO NACIONAL – AFIP – DGI –

ACCION MERAMENTE DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD

(Expte. FCB 29682/2015/CA2-CA1), venidos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por el doctor P.E.S. –representante legal del Fisco Nacional- en contra de la Sentencia de fecha 23 de noviembre de 2018 mediante la cual el señor J. de primera instancia resolvió regular los honorarios de los Dres. G.L.G. y M.A. De A. en un 11% de la escala del art. 7, con más el 40%

en virtud del doble carácter actuado, en conjunto y proporción de ley, sobre el monto económico del juicio, esto es, sobre la suma de pesos V. millones cuatrocientos diecisiete mil ciento sesenta y cinco con cincuenta y tres centavos ($29.417.165,53), a la fecha de interposición de la demanda (03/07/2015) y a los que se adicionarán los intereses de la Tasa Pasiva Promedio que publica el BCRA desde dicha fecha y hasta su efectivo pago.

Puestos los autos a resolución de la Sala los señores Jueces emiten sus votos en el siguiente orden: E.A. –

G.S.M. – I.M.V.F..-

El señor J. de Cámara, doctor E.A., dijo:

  1. Llegan las presentes actuaciones a conocimiento y decisión de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por el doctor P.E.S. –representante legal del Fisco Nacional- en contra de la Sentencia de fecha 23 de noviembre de 2018 Fecha de firma: 14/06/2019 Alta en sistema: 26/06/2019 Firmado por: G.S.M., Firmado por: I.M.V.F., Firmado por: M.V., SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: E.A. #27185632#235941351#20190618135450378 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A AUTOS : “BODEGAS ESMERALDA S.A. C/ ESTADO NACIONAL – AFIP –

    DGI – ACCION MERAMENTE DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD”

    mediante la cual el señor J. de primera instancia resolvió regular los honorarios de los Dres. G.L.G. y M.A. De A. en un 11% de la escala del art. 7, con más el 40% en virtud del doble carácter actuado, en conjunto y proporción de ley, sobre el monto económico del juicio, esto es, sobre la suma de pesos V. millones cuatrocientos diecisiete mil ciento sesenta y cinco con cincuenta y tres centavos ($29.417.165,53), a la fecha de interposición de la demanda (03/07/2015) y a los que se adicionarán los intereses de la Tasa Pasiva Promedio que publica el BCRA desde dicha fecha y hasta su efectivo pago.

  2. Surge de lo actuado que con fecha 03 de julio de 2015, los doctores M.A. de A. y G.L.G. -en su carácter de apoderados de Bodegas Esmeralda S.A.- interpusieron la presente acción declarativa de inconstitucionalidad en contra de la Administración Federal de Ingresos Públicos solicitando la declaración de inconstitucionalidad del art. 39 de la Ley 24.073, del art. 4 de la Ley 25.561 y del art. 5 del Decreto 214/02; y que se declare el derecho de la actora a presentar su declaración jurada y pago del Impuesto a las ganancias del ejercicio fiscal del año 2015 sobre el balance ajustado por inflación.

    Mediante Sentencia de fecha 31 de mayo de 2017, el señor J. Federal N° 1 de C. resolvió hacer lugar a la presente acción y, en consecuencia, declaró la inaplicabilidad del art. 39 de la Ley 24.073 y toda otra normativa reglamentaria dictada en consecuencia, ordenó

    remitir y/o admitir a la actora la liquidación del impuesto a las ganancias correspondiente al periodo fiscal 2015 con la aplicación del mecanismo de ajuste por inflación conforme al Título VI y arts. 58, 61, 83, 84 y 89 de la Ley Fecha de firma: 14/06/2019 Alta en sistema: 26/06/2019 Firmado por: G.S.M., Firmado por: I.M.V.F., Firmado por: M.V., SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: E.A. #27185632#235941351#20190618135450378 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A AUTOS : “BODEGAS ESMERALDA S.A. C/ ESTADO NACIONAL – AFIP –

    DGI – ACCION MERAMENTE DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD”

    de impuesto a las ganancias 20.628 y modificatorias, tomando como índice de ajuste la variación de los precios internos al por mayor (IPIM) publicado por el INDEC. Las costas las impuso por el orden causado y reguló los honorarios de todas las partes intervinientes. Notificada la misma, fue apelada por ambas partes.

    A fs. 532/543vta. obra agregada la Resolución de fecha 14 de noviembre de 2017 dictada por esta Cámara Federal de Apelaciones de C. mediante la cual se resolvió modificar la Sentencia de fecha 31/05/2017 dictada por el J. de grado, dejando sin efecto la imposición de costas de primera instancia, las que impuso, en su totalidad y en ambas instancias, a la demandada perdidosa en virtud del principio objetivo de la derrota, declarando en consecuencia la nulidad parcial del resolutorio apelado en relación a los honorarios regulados en primera instancia a los apoderados de la parte actora. En consecuencia, se ordenó al señor J. de primera instancia practicase una nueva regulación con los alcances allí brindados. A su vez, difirió la regulación de honorarios que pudiera corresponder en la Alzada para cuando se regulasen los de la instancia anterior. En contra de la misma, la demandada interpuso recurso extraordinario, el que fue denegado por este Tribunal con fecha 8/03/2018, con costas. Insatisfecho con dicha resolución, el apoderado de la demandada interpuso recurso de queja para ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación, el que fue rechazado por el Alto Tribunal, conforme lo informa en su escrito de fs. 597/603, encontrándose por lo tanto firme la sentencia dictada por este Tribunal.

    Fecha de firma: 14/06/2019 Alta en sistema: 26/06/2019 Firmado por: G.S.M., Firmado por: I.M.V.F., Firmado por...

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