Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 26 de Marzo de 2018, expediente CAF 050942/2017/CA001

Fecha de Resolución26 de Marzo de 2018
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA I Causa nº 50.942/2017, “Bodegas Cuvillier SA (TF 30941-A) c/ DGA s/recurso directo de organismo externo”

Buenos Aires, de marzo de 2018.-

Y VISTOS ; CONSIDERANDO:

  1. Que, por sentencia de fs. 80/87, la Sala “F” del Tribunal Fiscal de la Nación resolvió confirmar –parcialmente– la resolución DE PRLA nº

    5113/11, recaída en la actuación SIGEA nº 12197-4031-2005. Se declaró allí

    que la firma Bodegas Cuvillier SA adeuda la suma de $ 106.844,85 en concepto de multa por infracción al art. 970 del CA y la suma de $

    112.489,30 en concepto de tributos (derechos de importación, tasa de estadística, IVA, IVA Adicional e Impuesto a las Ganancias), con más sus intereses. Impuso las costas en un 79,5% a la actora y 20,5% a la demandada.

    Para decidir de ese modo, el tribunal a quo:

    (i) En primer lugar resumió lo acontecido en la actuación SIGEA nº

    12197-4031-2005, donde se imputó a la firma actora la comisión de la infracción tipificada en el art. 970 del CA con relación a la DIT nº 02 001 IT14 000622 R. Recordó que al efectuar su descargo, la importadora sostuvo que la reexportación de la mercadería ingresada temporalmente se oficializó mediante los PE nº 02 038 EC03 002332 E, 02 038 EC01 (EC03, ver fs. 47)

    002042 C y 02 038 EC01 005725 L. Frente a ello, la Sección Procedimientos Técnicos informó que, a fin de poder determinar la cancelación de la temporal, es necesario contar con la solicitud de CTC nº 0166161/02 (mencionada en los PE) y la correspondiente declaración jurada de insumos descargados.

    Destacó también que el PE nº 02 038 EC01 005725 L no descarga la DIT por cuanto no corresponde cancelar el Régimen de Importación Temporal con este tipo de destinación (EC01).

    Ello dio lugar al dictado de la resolución DE PRLA nº 5113/11.

    (ii) Seguidamente desestimó el planteo de prescripción opuesto por la actora con fundamento en que no corresponde aplicar la ley 25.422, pues para la determinación de los tributos aduaneros Fecha de firma: 26/03/2018 Alta en sistema: 27/03/2018 Firmado por: R.E.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.M.G. (EN DISIDENCIA), JUEZ DE CAMARA Firmado por: CLARA M.D.P., JUEZ DE CAMARA #30256276#198319527#20180308121323637 Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA I Causa nº 50.942/2017, “Bodegas Cuvillier SA (TF 30941-A) c/ DGA s/recurso directo de organismo externo”

    debe aplicarse la ley específica que rige la materia, esto es el...

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