Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala II, 19 de Marzo de 2021, expediente CAF 032263/2019/CA001

Fecha de Resolución19 de Marzo de 2021
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala II

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

FEDERAL- SALA II

N° 32263/2019 “BODEGAS Y CAVAS DE WEINERT SA c/ EN s/PROCESO

DE CONOCIMIENTO”

Buenos Aires, 19 de marzo de 2021.

Y VISTOS; CONSIDERANDO:

  1. Que la firma Bodegas y Cavas De Weinert SA, inició acción declarativa de certeza contra el Poder Ejecutivo Nacional, solicitando que se declare la inconstitucionalidad del Decreto 793/2018; el Decreto 865/18, el Art. 755 del Código Aduanero; el art. 81 de la Ley 27.467

    (Presupuesto para el año 2019), por violar los arts. 31 y 75, inc. 22 y 24

    de la CN, así como el Tratado de Asunción aprobado por Ley 23.981 con respecto a las operaciones con países miembros del Mercosur.

    Manifestó que el Poder Ejecutivo Nacional sancionó el Decreto 793/18, mediante el cual impuso un impuesto del 12% a las exportaciones para consumo de todas las mercaderías comprendidas en las posiciones arancelarias de la NOMENCLATURA COMÚN DEL

    MERCOSUR (NCM) [Art. 1].

    Asimismo, añadió que fijó un límite que no podrá exceder de PESOS CUATRO ($ 4) por cada Dólar Estadounidense del valor imponible o del precio oficial FOB, según corresponda; y de PESOS TRES ($ 3) por cada dólar estadounidense del valor imponible o del precio oficial FOB,

    para las mercaderías comprendidas en las posiciones arancelarias de la NOMENCLATURA COMÚN DEL MERCOSUR.

    Expuso que el decreto aclaró que su vigencia temporal es hasta el 31 de Diciembre del 2021.

    Posteriormente, dijo que con fecha 28/09/18, el Poder Ejecutivo Nacional sancionó el Decreto 865/18 el cual modificó algunas cuestiones del Decreto 793/18 y luego, la ley de Presupuesto para el 2019, en su Art.

    81 estableció: “.... que, en el marco de las facultades acordadas al PODER

    EJECUTIVO NACIONAL mediante los artículos 755 y concordantes de la ley 22.415 (Código Aduanero) y sus modificaciones, se podrán fijar derechos de exportación cuya alícuota no podrá superar en ningún caso el TREINTA POR CIENTO (30%), del valor imponible o del precio oficial FOB.

    Este tope máximo será del DOCE POR CIENTO (12%) para aquellas mercaderías' que no estaban sujetas a derechos de exportación al 2 de Fecha de firma: 19/03/2021

    Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.C.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA

    septiembre de 2018 o que estaban gravadas con una alícuota del CERO•

    POR CIENTO (0%) a esa fecha. El PODER EJECUTIVO NACIONAL podrá

    ejercer esta facultad hasta el 31 de diciembre de 2020...”

    Sostuvo que las retenciones impuestas por estas normas constituyen una violación al Tratado de Asunción, de jerarquía supralegal,

    y por ende a la supremacía de la Constitución Nacional.

    Asimismo, solicitó el dictado de una medida cautelar a fin de que ordene a la AFIP (D.G.

    1. y D.G.A.) que se abstenga de exigir el impuesto a la exportación en las operaciones que se realicen con los estados miembro, como requisito previo para despachar el producto, que no se liquide el impuesto de oficio en las operaciones con estados miembros y que permita que el producto salga del puerto argentino a su destino.

    Finalmente, en subsidio solicitó la repetición de los tributos que la firma debiera abonar durante la tramitación de este proceso, hasta el resultado final del pleito.

  2. Que al momento de contestar demanda, el demandado sostuvo que la actora solicitó que se ordenara a la demandada la repetición de los tributos que la empresa debería abonar durante la tramitación del proceso, y que los tributos abonados constituirían pagos sin causa.

    Añadió que tales tributos deberían ser ingresados a través de la Administración Federal de Ingresos Públicos y que el organismo recaudador -ente autárquico con personalidad jurídica propia y a quien afectaría directamente la sentencia-, no fue demandado en autos.

    Por tal motivo, expuso, a efectos de garantizar el debido derecho de defensa en juicio de las partes involucradas en el presente,

    correspondía citar como tercero a la Administración...

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