Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 30 de Abril de 2020

Fecha de Resolución30 de Abril de 2020
EmisorCorte Suprema de Justicia
Cita201/20
Número de CUIJ21 - 512505 - 4

T. 296 PS. 351/355

Santa Fe, 30 de abril del año 2020.

VISTA: La queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la parte codemandada La Caja ART contra la sentencia de fecha 8 de febrero de 2019 dictada por la S. Segunda de la Cámara de Apelación en lo Laboral de la ciudad de Santa Fe, en autos "BODE, T.V. contra TELECOM ARGENTINA S.A. Y OTROS - SENT. ACCIDENTE Y/O ENFERMEDAD TRABAJO - (CUIJ 21-05160929-5)" (EXPTE. C.S.J. CUIJ N°: 21-00512505-4); y,

CONSIDERANDO:

  1. Conforme surge de las constancias de la causa, por sentencia de fecha 25 de abril de 2016, la S. Segunda de la Cámara de Apelación en lo Laboral de la ciudad de Santa Fe -en lo que resulta de interés- confirmó el decisorio de primera instancia que, a su turno, había hecho lugar a la demanda, declarando la inconstitucionalidad de los artículos 21, 22 y 46.1 de la ley 24557 y condenando a La Caja ART SA a abonar a la parte actora las indemnizaciones previstas en los artículos 15.2 ap. 2, 11 ap. 4 inc. c y equivalente económico del servicio funerario del artículo 20 ap. 1 inc. c, con las reformas introducidas por la ley 26773 (arts. 3 y 17.6) de la Ley de Riegsos de Trabajo, intereses del 12% anual y las costas.

    Contra tal decisorio, interpuso la compareciente recurso de inconstitucionalidad local, tachándolo de arbitrario en los términos del inciso 3 del artículo 1 de la ley 7055.

    La S. concedió el remedio, y, a su turno, esta Corte provincial, mediante decisorio de fecha 3 de julio de 2018 (A. y S., T. 283, pág. 385) anuló el decisorio recurrido en cuanto a la aplicación retroactiva de la ley 26773, por remisión a los precedentes "E." (Fallos:339:781) y "B." (A. y S. T. 275, pág. 346).

  2. Mediante sentencia de fecha 8 de febrero de 2019, la S. Segunda de la Cámara de Apelación en lo Laboral de esta ciudad, actuando como Tribunal de reenvío, hizo lugar parcialmente al recurso de apelación de la ART codemandada, "en cuanto a la declaración de inconstitucionalidad del art. 17.5 de la Ley 26773, su decreto reglamentario 472/14, fijación de fecha de mora, e intereses moratorios, dejándose sin efecto la decisión de grado, solo en tal aspecto, y en su lugar disponer la aplicación al caso de la normativa temporalmente vigente al momento del accidente laboral (9/02/2010 -Ley N° 24557 y decreto 1694/09)", aplicando al capital admitido una tasa de interés equivalente a la activa promedio mensual del Banco de la Nación Argentina para operaciones de descuento de documentos desde que las sumas son debidas hasta el 31.12.2013, y, desde el 1.01.2014, un interés equivalente a una vez y media dicha tasa hasta que la planilla liquidatoria quede firme. Desde dicho momento, dispuso la capitalización semestral de acuerdo a lo establecido en el artículo 770 del C.C. (inc. a y c), y aplicó...

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