Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 3 de Julio de 2018

Fecha de Resolución 3 de Julio de 2018
EmisorCorte Suprema de Justicia
Cita429/18
Número de CUIJ21 - 5160906 - 6

Reg.: A y S t 283 p 385/389.

En la ciudad de Santa Fe, a los tres días del mes de julio del año dos mil dieciocho, se reunieron en acuerdo los señores Ministros de la Corte Suprema de Justicia de la Provincia, doctores R.H.éctor Falistocco, María Angélica G., M.L. netri y E.G.S., con la presidencia del titular doctor R.F.G.érrez, a fin de dictar sentencia en los autos caratulados "BODE, TELMA VERÓNICA contra TELECOM ARGENTINA S.A. Y OTROS -ACCIDENTE DE TRABAJO- (EXPTE. 298/15 CUIJ 21-05160906-6) sobre RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD (CONCEDIDO POR LA CÁMARA)" (Expte. C.S.J. CUIJ N°: 21-05160906-6). Se resolvió someter a decisión las siguientes cuestiones: PRIMERA: ¿es admisible el recurso interpuesto? SEGUNDA: en su caso, ¿es procedente? TERCERA: en consecuencia, ¿qué resolución corresponde dictar? Asimismo, se emitieron los votos en el orden en que realizaron el estudio de la causa, o sea, doctores: Falistocco, G., Netri, G.érrez y S..

A la primera cuestión, el señor Ministro doctor F. dijo:

Mediante resolución N° 462 de fecha 06 de setiembre de 2016 (fs. 277/279) la Sala Primera de la Cámara de Apelación en lo Laboral de Santa Fe declaró admisible el recurso de inconstitucionalidad deducido por La Caja A.R.T. S.A. contra la sentencia 191 emitida por esa S. en fecha 25 de abril de 2016 (fs. 256/260v.).

El nuevo examen de admisibilidad -que corresponde a esta Corte efectuar por imperio del artículo 11 de la ley 7055, con los principales a la vista-, conduce a ratificar esa conclusión, de conformidad con lo dictaminado por el señor Procurador General (fs. 306/308).

Por ello, voto, pues, por la afirmativa.

A la misma cuestión, la señora Ministra doctora G., el señor Ministro doctor N., el señor Presidente doctor G.érrez y el señor Ministro doctor S. expresaron idéntico fundamento al vertido por el señor Ministro doctor F. y votaron en igual sentido.

A la segunda cuestión, el señor Ministro doctor F. dijo:

  1. En lo que aquí resulta de interés, la litis:

    Según surge de las constancias de la causa, la actora promovió demanda por accidente de trabajo contra La Caja A.R.T. S.A. y Telecom Argentina S.A. en virtud del siniestro del que derivó la muerte de su esposo en fecha 09.02.2010. R.ó que en fecha 08.02.2010 su esposo -quien se encontraba gozando de licencia anual ordinaria- fue requerido por su superior para prestar servicios en la localidad de Guadalupe Norte y al día siguiente mientras transitaba por la ruta nacional N° 11 sufre un accidente al colisionar con un camión. Agregó que el accidente fue rechazado tanto por la empleadora como por la aseguradora por lo cual accionó judicialmente contra ambas.

    Contestada la demanda, las excepciones opuestas, realizada la audiencia del artículo 51, C.P.L., producida la prueba ofrecida y presentados los alegatos...

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