Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 2, 6 de Mayo de 2019, expediente CSS 097058/2017/CA001

Fecha de Resolución 6 de Mayo de 2019
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 2 CAUSA Nº97058/2017 Sentencia Interlocutoria AUTOS: BODACH JOSE ADAN c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS Ciudad Autónoma de Buenos Aires, VISTO Y CONSIDERANDO:

Que la parte actora, en su escrito inicial, plantea la recusación sin expresión de causa de los Juzgados Federales de Primera Instancia N° 2 y 6.

Remitidas las presentes actuaciones al Juzgado N° 6, el Sr. Juez a cargo –

Dr. F. –ordena se remitan los obrados a la Secretaria General de la Cámara, a fin de que proceda a efectuar la reasignación correspondiente.

Ahora bien, ingresada la causa en el Juzgado Federal de Primera Instancia de la Seguridad Social Nº 2, el Dr. S. sostuvo que del escrito de inicio surge que el reclamante recusa en primer lugar al Juzgado Federal de la Seguridad Social Nº 2, y en virtud de lo establecido en el art. 15 del CPCCN, consideró que debía devolver la causa al juzgado de origen.

Recibidas las actuaciones en el Juzgado Federal Nº 6, el Dr. F. resolvió, atento la inhibición formulada por el suscripto a fs. 31, remitir los autos a este Tribunal a efectos de que dirima el conflicto suscitado.

Cabe destacar que el instituto de la recusación sin causa es de carácter excepcional y de interpretación restrictiva, razón por la cual corresponde asignarle un alcance tal que no perturbe el funcionamiento de la organización judicial y que busque el equilibrio tanto del interés particular como del interés general que puede verse afectado por el uso inadecuado de este medio de desplazamiento de la competencia del juez natural ( v. Gozaíni, O., Código Procesal, Civil y Comercial de la Nación, T. I, La Ley, primera edición, pág.

46).

Sentado lo anterior, debe entenderse que el art. 15 del C.P.C.C.N., al disponer que la facultad de recusar sin expresión de causa “ podrá usarse una vez en cada caso”, alude a una única vez por parte y respecto de un solo juez por vez – tratándose de la primera instancia- (v. criterio C.N.. Com., S.A., “ Piccolo, O.A. v.F.L.R. s/Ejecutivo”, sent. del 16/04/99; C., “Código Procesal Civil y Comercial de la Nación”, T. I, pág. 127).

De conformidad con lo señalado precedentemente, no puede reputarse válida la recusación conjunta que efectuara la parte actora, pues una postura contraria al respecto conduciría no sólo a la adopción de una decisión arbitraria, sino también a la alteración del procedimiento de asignación de causas en un fuero como el de la seguridad social – que...

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