Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 16 de Agosto de 2000, expediente P 60097

PresidenteGhione-Laborde-Pettigiani-de Lázzari-Negri
Fecha de Resolución16 de Agosto de 2000
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

Dictamen de la Procuración General:

La Sala I de la Cámara de Apelaciones en lo Criminal y Correccional de S.M. condenó a A.B. a la pena de siete años y seis meses de prisión accesorias legales y costas por considerarlo autor de robo calificado por el uso de armas en concurso real con lesiones leves dolosas. A.. 40, 41 y 166 inc. 2º (v. fs. 126/128 vta.).

Contra este pronunciamiento interpone recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley el Sr. Defensor Oficial del encartado (v. fs. 131/132). Denuncia la violación de los arts. 40 y 41 del Código Penal.

Discrepa con la calidad de agravante que el Tribunal adjudicó a la “nocturnidad”.

En tal sentido señala que el lugar -estación de ferrocarril- y el horario de perpretación del ilícito, -20 hs.- como así también el importante tránsito de peatones al momento del hecho resultan circunstancias que -a su juicio- descartarían la agravante computada.

Pide entonces se modifique la sanción impuesta adecuándola a los parámetros de los arts. 40 y 41 del Código Penal.

Como viene planteado este recurso no puede prosperar. La Alzada meritó la nocturnidad como causa genérica de agravación expresando “...que ella fue escogida y/o aprovechada como particularidad temporal aumentativa de la cuantía del delito...” (v. fs. 127) y el recurrente se ha limitado a exponer su criterio personal y sobre la manera como debió ponderarse, lo cual es insuficiente.

Además, señalo que es doctrina de V.E. la que sostiene: “La nocturnidad constituye una `circunstancia de tiempo' que evidencia la mayor peligrosidad del sujeto, pues de suyo supone una mayor facilidad para la consumación del delito así como para procurar su impunidad, sin que tenga incidencia alguna la modalidad del horario con que funciona el lugar donde se cometiera” (conf. P. 50.808 sent. del 31/5/94).

Por todo lo expuesto es que se solicita se rechace el recurso interpuesto.

Tal es mi dictamen.

La P., junio 20 de 1996 -L.M.N.

A C U E R D O

En la ciudad de La P., a dieciséis de agosto de dos mil, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresG., L., P., de L., N.,se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa P. 60.097, “Boco, R.A.. Robo calificado”.

A N T E C E D E N T E S

La Sala Primera de la Excma. Cámara de Apelación en lo Criminal y Correccional del Departamento Judicial de...

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