Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Sala M, 27 de Abril de 2016, expediente CIV 047500/2011

Fecha de Resolución27 de Abril de 2016
EmisorSala M

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M 47500/2011 B.L.H. c/ SOSA CARLOS RAUL s/DAÑOS Y PERJUICIOS Buenos Aires, 27 de abril de 2016.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

La actora interpuso recurso de apelación contra la sentencia definitiva de fs. 128/134.

  1. En primer lugar, cabe señalar que el Tribunal de Alzada está facultado para examinar la procedencia del recurso de apelación, ya que sobre dicha cuestión no está ligado ni por la conformidad de las partes ni por la resolución del juez de primera instancia, aun cuando se encuentre consentido el auto que lo concede.

  2. La ley 26.536 modificó el artículo 242 del Código Procesal, elevando el monto mínimo vigente para la apelación en segunda instancia.

El texto vigente dice: “Serán inapelables las sentencias definitivas y las demás resoluciones cualquiera fuere su naturaleza, que se dicten en procesos en los que el monto cuestionado sea inferior a la suma de PESOS VEINTE MIL ($20.000)”.

La citada ley agregó asimismo un nuevo párrafo que dispone: “Si al dictarse la sentencia se reconociera una suma inferior en un veinte por ciento (20%) a la reclamada por las partes, la inapelabilidad se determinará de conformidad con el capital que en definitiva se reconozca en la sentencia”.

De tal suerte, las intervenciones del tribunal de Alzada se ven limitadas en consideración a la importancia económica de las causas, a partir del valor “cuestionado” en ellas, el cual constituye un límite para la apelación.

Dicho valor cuestionado siempre debe superar los $20.000, pero la variante es que si se admite la demanda con una Fecha de firma: 27/04/2016 Firmado por: M.A. DE LOS SANTOS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.D.D.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA #13096066#150843191#20160425103255769...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR