Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 25 de Abril de 2007, expediente L 86435

PresidenteKogan-Genoud-Hitters-de Lázzari-Soria
Fecha de Resolución25 de Abril de 2007
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 25 de abril de 2007, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresK.,G.,Hitters, de L., S.,se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 86.435, "B., G.T. contra Ospat S.A. Despido".

A N T E C E D E N T E S

El Tribunal del Trabajo nº 1 de Mercedes hizo lugar parcialmente a la demanda promovida, imponiendo las costas del modo que especifica.

La parte actora dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley.

Dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, la señora J. doctora K. dijo:

  1. En lo que interesa para la resolución de la presente litis, el tribunal del trabajo interviniente rechazó la demanda interpuesta por Gracia Teresa Boccia contra "Ospat S.A.", en cuanto reclamaba la reparación del daño moral derivado de la ruptura injuriosa del contrato de trabajo que los vinculaba. Asimismo, desestimó la pretensión de que la antigüedad de la trabajadora, a los fines de calcular la indemnización por despido, se computara desde el año 1975 (momento en el cual denunció haber ingresado a trabajar para el señor O.A., toda vez que aquélla no logró acreditar la existencia de la transferencia del establecimiento invocada para sustentarla. En consecuencia, resolvió el juzgador que dicha indemnización -cuya procedencia declaró al juzgar injustificado el distracto- debía calcularse tomando como fecha de ingreso aquélla en la cual la accionante ingresó a trabajar para la sociedad demandada (1-XI-1992, ver vered. fs. 120/121 vta. y sent. fs. 122/123 vta.).

  2. Contra dicho pronunciamiento, la parte actora dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley en el que denuncia violación de los arts. 7, 9, 12, 13, 15, 58, 225 y 229 de la Ley de Contrato de Trabajo (fs. 127/132).

    Señala -en lo sustancial- que la sentencia recurrida ha violado lo dispuesto en el art. 225 de la Ley de Contrato de Trabajo, que dispone que, en caso de transferencia por cualquier título del establecimiento donde desempeña tareas el empleado, pasan al adquirente todas las obligaciones emergentes del contrato de trabajo, toda vez que...

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