Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala B, 5 de Octubre de 2023, expediente CIV 006089/2017/CA002

Fecha de Resolución 5 de Octubre de 2023
EmisorCamara Civil - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA B

En Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los días del mes de septiembre de 2023, reunidos en Acuerdo los Señores Jueces y la Sra. Jueza de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, Sala “B”, para conocer los recursos interpuestos en los autos caratulados: “B.M.E. c/ L.G.M. y otros s/ daños y perjuicios-

resp. prof. médicos y aux- ordinario” (EXP. N° 6089/2017) respecto de la sentencia dictada el día 1 de agosto de 2022, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Es ajustada a derecho la sentencia apelada?

Practicado el sorteo resultó que la votación debía efectuarse en el siguiente orden: Dr.

ROBERTO PARRILLI - Dra. LORENA FERNANDA MAGGIO - Dr. CLAUDIO

RAMOS FEIJÓO

  1. Mónica Esther Bocchio demandó a los médicos G.D.R.; M.L.G. e I.M.; al “Sanatorio Dupuytren” y a la empresa de medicina prepaga “Galeno Argentina S.A” pretendiendo el resarcimiento de los daños que dijo haber sufrido a causa de las “negligencias, omisiones o impericia” que atribuyó a los referidos profesionales. Solicitó se citara en garantía “Seguros Médicos S.A”. Explicó que el 2 de febrero de 2014 se cayó en la escalera de su casa y fue asistida y trasladada por personal del SAME

    hasta el Hospital Álvarez de esta Ciudad, donde le diagnosticaron fractura de tibia y peroné

    izquierdos, le colocaron un yeso en dicha pierna (incluyendo el pie) y le indicaron reposo, uso de silla de ruedas para el caso de que se movilizara, además le indicaron que debía concurrir en una semana a los consultorios externos, cosa que hizo el día 6 de febrero de aquél año. En esa oportunidad, fue atendida por la Dra. K.M., quien le dijo que tenía la opción de operarse o no hacerlo. Sostuvo que dicha médica le explicó que, si optaba por realizar la cirugía, el material que le colocarían habría de durar por el resto de su vida y el único riesgo eran las infecciones. Asimismo, le informó que, en ese caso, debía concurrir al día siguiente para comenzar los estudios pre- quirúrgicos. En cambio, si optaba por no operarse debería estar con yeso durante seis semanas (45 días) y los huesos se iban a consolidar perfectamente alineados.

    Por esa última opción, le dijo que debía concurrir a una nueva consulta con el Dr. Uman.

    Continuó explicando que el día 12 de febrero consultó al médico antes nombrado, quien le informó que el tiempo de uso del yeso en caso de no operarse sería de 90 días y que, si decidía operarse, debía adquirir el material, pues la demora para ello del Gobierno de la Ciudad determinaría que, para cuando se consiguiera lo necesario, ya se habría comenzado a formar el Fecha de firma: 05/10/2023

    Alta en sistema: 06/10/2023

    Firmado por: R.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.F.M., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: C.R.F., JUEZ DE CAMARA

    callo óseo. Optó por la cirugía. El 18 de febrero de 2014, luego de realizarse los estudios prequirúrgicos, concurrió a internarse al Hospital Álvarez donde fue atendida por el Dr. G.D.R., quien le informó que había ocurrido un desplazamiento de la fractura que requería la cirugía. Dijo que luego de haber adquirido el material de osteosíntesis, se realizó la cirugía el día 26 de febrero de 2014, tras lo que el Dr. R. le indicó el uso de yeso por un mes y al día siguiente, le dio el alta, con indicación de reposo y analgésicos, pese a que ella le comentó que no podía mover los dedos del pie izquierdo. La semana siguiente concurrió

    nuevamente a consultar al referido profesional al cual le refirió que padecía dolores, que el yeso le apretaba y tenía picazón, algo que aquél calificó como normal. El 13 de marzo de 2014 el Dr.

    G.R. le retiró el yeso, realizó la curación de puntos y le colocó una valva en la pierna izquierda. A la semana siguiente le retiró los puntos y le colocó una nueva valva. El 27 de marzo de 2014 fue atendida por el Dr. G.R., pues G. estaba en cirugía; ese profesional le retiró un punto olvidado anteriormente y le realizó una nueva valva, siempre con la misma indicación de reposo y uso de silla de ruedas. Finalmente, el 10 de abril el Dr. G.R. le retiró la valva y le indicó que comenzase a usar muletas sin apoyo del pie. El 24 de ese mismo mes le prescribió 10 sesiones de fisio kinesioterapia, para corregir la rotación del pie respecto de la rodilla, que observaba en la paciente. Practicadas esas sesiones, con la misma observación de rotación, el profesional le permitió la carga total y marcha sin muletas y le indicó

    10 sesiones más. Concluida esa terapia, y por encontrarse el Dr. Ricciardi de licencia, la atendió

    el Dr. L.G., quien también había participado de la operación. La paciente le comentó

    que otro profesional, en una interconsulta, le había explicado que la rotación externa del pie respecto de la rodilla no se corregía con fisio kinesioterapia, sino que requería una cirugía llamada osteotomía y que padecía el síndrome de Sudeck en el pie izquierdo. El médico convocó

    a la Dra. K.M. y decidieron que su caso era para ateneo clínico, el que se concretó el 21

    de agosto de 2014, luego de realizarse una serie de radiografías. Concluido el ateneo los Dres.

    O.D.R. y F.M. le confirmaron el diagnóstico y precisaron que,

    primero, tenían que curar el síndrome de Sudeck para luego operar, para lo que le indicaron estudios médicos. En la consulta del 12 de septiembre de 2014 con el resultado de un centellograma óseo, que daba cuenta del síndrome de Sudeck, el Dr. M. le prescribió 10

    sesiones de fisio kinesioterapia, drenaje linfático y consulta con endocrinóloga para indicación de fijador de calcio y le recomendó reposo y mantener la pierna en alto sin referir toma de analgésicos. El 15 de septiembre de 2014 consultó con una endocrinóloga, quien le indicó que no podía hacer nada por contribuir a mejorar su cuadro, porque el síndrome presente se curaba con fisio kinesioterapia y manejo del dolor. Explicó que comenzó a realizar los tratamientos que le indicaran y que el 23 de septiembre de 2014 concurrió a la guardia del Hospital Dupuytren por dolor e inflamación en el tobillo, producto de una caída en la calle sobre la pierna izquierda. Dijo que allí le tomaron una radiografía y constataron que había desparecido el síndrome de Sudeck,

    según la evaluación radiológica y la observación del pie, le recetaron un antinflamatorio y le diagnosticaron entorsis de tobillo izquierdo. Al día siguiente, fue atendida en ese establecimiento por el Dr. M., quien le confirmó que no padecía del síndrome y que el centellograma no era un estudio adecuado para diagnosticar Sudeck como así tampoco lo era la densiometría ósea.

    En la tercera sesión de drenaje linfático, el kinesiólogo le informó que el tratamiento no era Fecha de firma: 05/10/2023

    Alta en sistema: 06/10/2023

    Firmado por: R.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.F.M., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: C.R.F., JUEZ DE CAMARA

    efectivo pues no tenía problemas del sistema linfático, sino que la inflamación era producto del material colocado en la cirugía. El Dr. D.S., médico traumatólogo que seguía su caso desde mayo de 2014, realizó las mismas consideraciones que el Dr. M.. Desde noviembre de 2014 hasta enero de 2015 se atendió en el Sanatorio Dupuytren con el Dr. S.M.P., quien le prescribió remedios para el tratamiento del dolor. El 14 de enero de 2015 el Dr. I.M. la operó, para el retiro del material de osteosíntesis, debido a las molestias y dolores ocasionados por los tornillos, que se habían aflojado, cirugía que le dejó como secuela una lesión del nervio ciático poplíteo. Desde ese momento y hasta agosto de ese año continúo su tratamiento con el último profesional que la había operado, quien le indicaba la compra de Pregabalina, para tratar los dolores en el nervio afectado. Concluyó afirmando: “hasta el día de hoy padezco secuelas de una mala cirugía y atención médica. Todos los profesionales con los que me atendí, y a quien uno le confía su salud, me realizaban distintos diagnósticos, y me recetaban distintos tratamientos. Los dolores son cada vez más intensos, se me produjo un acortamiento de la pierna izquierda con hipertrofia del músculo gemelo y una lesión del nervio ciático poplíteo, con parestesias en hallux y segundo dedo. Debido a un mal diagnóstico, perdí

    los primeros meses, los cuales son esenciales para una buena rehabilitación. La pierna nunca volverá a su estado anterior”. Estimó los daños sufridos en la suma de $ 1.120.000.

  2. A su turno los demandados y la aseguradora citada en garantía negaron los hechos y la responsabilidad que se les atribuyera.

    III- En la sentencia recurrida (ver aquí), luego de examinar las pruebas producidas,

    especialmente las conclusiones del perito médico traumatólogo designado de oficio, el Sr. Juez de la anterior instancia consideró que no se había probado negligencia, imprudencia, impericia o dolo en el obrar de ninguno de los médicos demandados y que “sin falta en la atención médica de la paciente, no hay tampoco responsabilidad ni del establecimiento en el que se efectuaron algunas de las prácticas —el Instituto Dupuytren— ni de la empresa de medicina prepaga que daba cobertura a ellas en ese ámbito —Galeno Argentina S.A”.

    En consecuencia, resolvió rechazar la demanda respecto de todos los accionados imponiendo las costas en el orden causado pues consideró que “que la demandante, una mujer que ha padecido sufrimiento físico y un largo tratamiento con un resultado no querido, actuó

    sobre la base de una convicción razonable acerca del derecho que invocó en este litigio”.

  3. Contra dicho pronunciamiento, expresaron agravios la actora a través de la presentación que realizara el día 28 de febrero de 2023 (ver aquí) cuyo traslado fuera contestado por el demandado R. (ver aquí). Por su parte, el antes nombrado (ver aquí) y el demandado M., (ver aquí) se agraviaron en las presentaciones que hicieran el día 21 de marzo de 2023; mientras que L. (ver aquí) y la citada en garantía...

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