Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 8 de Noviembre de 2022, expediente CAF 001524/2021/CA001
Fecha de Resolución | 8 de Noviembre de 2022 |
Emisor | Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
FEDERAL- SALA V
1524/2021
BOCCARDO, L.R. c/ EN - M JUSTICIA Y DDHH
s/AMPARO POR MORA
Buenos Aires, de noviembre de 2022.-RBG
Y VISTOS; CONSIDERANDO:
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Que mediante el pronunciamiento del 19 de octubre de 2021 el magistrado a cargo del Juzgado N° 3 del fuero, hizo lugar a la acción de amparo por mora incoada por la Sra. L.R.B., y, en consecuencia, condenó al Estado Nacional –Ministerio de Justicia y Derechos Humanos- a que, en el término de veinte días, resolviera el trámite correspondiente en el Expediente Administrativo N°
S04:15879/2013.
Para así decidir sostuvo que, en el sub lite, la autoridad administrativa había dejado vencer los plazos razonables sin emitir el acto administrativo correspondiente y, en ese sentido, era importante hacer notar que la pretensión originaria había sido presentada hace más de 7
años, que este Tribunal oportunamente se había pronunciado en cuanto a aquel reconocimiento en el recurso directo que la actora había iniciado y,
asimismo, esa decisión había sido confirmada por la CSJN el 3 de diciembre de 2019.
Finalmente, impuso las costas a la demandada y reguló los honorarios de la letrada de la parte actora en la cantidad de 10 UMA con más el 40%, conforme artículos 16, 19, 44, 51 y concordantes de la ley 27.423 y Acordada C.S.J.N. 21/21.
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Que, disconforme con lo resuelto, el 20 de octubre de 2021
apeló la parte demandada, quien fundó su recurso en el mismo acto.
Asimismo, dicha pieza recursiva no fue replicada por su contraria.
En lo que aquí importa, se agravió por considerar que el fallo era arbitrario. En ese sentido, el único agravio expuesto en su presentación refiere a que el juez a quo no valoró adecuadamente la situación epidemiológica que sufrió el país y que afectaba el funcionamiento regular Fecha de firma: 08/11/2022
Alta en sistema: 09/11/2022
Firmado por: M.L.A., SECRETARIA DE CAMARA
Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: PABLO GALLEGOS FEDRIANI, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: J.A., JUEZ DE CAMARA
de la administración pública nacional. Por ello, solicitó que se fijara un plazo no menor a noventa (90) días para proceder al dictado de los respectivos actos administrativos. Por último, cuestionó el modo en que se impusieron las costas y, apeló la regulación de honorarios por considerarla alta.
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Que, en primer lugar, cabe recordar que el amparo por mora constituye una especial acción de amparo, cuyos presupuestos de fondo están contenidos en el art. 28 de Ley N° 19.549.
Este instituto, no es otra cosa que una orden judicial de “pronto despacho” de las...
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