Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA CIVIL I, 10 de Octubre de 2023, expediente FCB 051020020/2007/CA001

Fecha de Resolución10 de Octubre de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA CIVIL I

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA – SALA B

AUTOS: “BOCCARDO, ESTELA MARI Y OTROS c/ FERROCARRIL

BUENOS AL PACIFICO (HOY E.N.A.) s/ CIVIL Y

COMERCIAL - VARIOS”

En la Ciudad de C. a 10 días del mes de octubre del año dos mil veintitrés, reunida en Acuerdo la Sala “B” de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de la Cuarta Circunscripción Judicial para dictar sentencia en estos autos caratulados:

BOCCARDO, ESTELA MARI Y OTROS c/ FERROCARRIL BUENOS AL

PACIFICO (HOY E.N.A.) s/ CIVIL Y COMERCIAL - VARIOS

(Expte. N°

FCB 51020020/2007/CA1) , venidos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación incoado por el letrado apoderado del Estado Nacional en contra de la resolución de fecha 30 de marzo de 2022 dictada por el señor Juez Federal de Río Cuarto –aclarada mediante auto interlocutorio de fecha 04/04/22- en la cual dispuso: “1. Hacer lugar a la demanda de usucapión deducida por las actoras E.M.B. ,

E.E.B. y G.L.B., en contra del ESTADO NACIONAL ARGENTINO. Con costas. 2. Declarar a las actoras E.M.B., E.E.B. y G.L.B., como propietarias del inmueble correspondiente a una fracción de campo descripta como la parte sur de la Chacra Nº 55,

inmueble ubicado en colonia “ Orcoví”, pedanía La Cautiva, departamento Río Cuarto de la provincia de C., individualizado como L.N. 383-

4032 (fs. 25). Conforme al plano de mensura confeccionado por el Ing.

A.E.R.R. visado por la Dirección General de Catastro el 5/12/2002, Expte. Nº 0033- 66867/02, y que a continuación describen: como una fracción de campo con una superficie de 99 has. con 8603 mts. cuadrados y se deslinda de la siguiente forma: El lado norte ,

Línea D-A, mide 1.221 mts., y linda con E.M.B. y C.A.M.; el lado sur, Linea C-B, mide 1.220,90 mts. colindando con E.M.P. y H.B.P.; El lado Oeste, Línea C-D, mide 818,30 mts., lindando con V.H.P., O.M.P., A.R.P. y A.G.P.; y el lado Este,

Fecha de firma: 10/10/2023 línea B-A, mide 817,48 mts., lindando con calle vecinal a S.B., que A. en sistema: 11/10/2023

Firmado por: A.G.S. TORRES, PRESIDENTE DE SALA

Firmado por: L.N., JUEZA DE CAMARA

Firmado por: EDUARDO BARROS

3523198#387070369#20231010112744593

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA – SALA B

AUTOS: “BOCCARDO, ESTELA MARI Y OTROS c/ FERROCARRIL

BUENOS AL PACIFICO (HOY E.N.A.) s/ CIVIL Y

COMERCIAL - VARIOS

lo separa de H.B.P. y O.J.P.. Tiene así

una forma geométrica rectangular. Figura empadronado en la Dirección General de Rentas con el número 2406-0375340/3. 3. Firme la presente,

corresponderá oficiar al Registro General de la Propiedad de la Provincia a efectos de que tome razón del cambio de la titularidad del inmueble de que se trata. 4. Diferir la regulación de honorarios de los Dres. J.A.A. y M.A. para cuando exista base económica firme en las presentes actuaciones de conformidad a la normativa citada.

No regular honorarios al apoderado de la parte demandada de conformidad a lo establecido en el considerado VI…”-

Puestos los autos a resolución de la Sala los señores Jueces emiten sus votos en el siguiente orden: LILIANA

NAVARRO – A.G.S.T..

La señora Jueza de Cámara, doctora L.N., dijo:

  1. Vienen las presentes actuaciones a estudio y decisión de este Tribunal en virtud del recurso de apelación incoado por el letrado apoderado del Estado Nacional en contra de la resolución de fecha 30 de marzo de 2022 dictada por el señor Juez Federal de Río Cuarto –aclarada mediante auto interlocutorio de fecha 04/04/22- en la cual dispuso: “1. Hacer lugar a la demanda de usucapión deducida por las actoras E.M.B. , E.E.B. y G.L.B., en contra del ESTADO NACIONAL ARGENTINO. Con costas. 2. Declarar a las actoras E.M.B., E.E.B. y G.L.B., como propietarias del inmueble correspondiente a una fracción de campo descripta como la parte sur de la Chacra Nº 55, inmueble ubicado en colonia “ Orcoví”, pedanía La Cautiva, departamento Río Cuarto de la provincia de C.,

    individualizado como L.N. 383-4032

    Fecha de firma: 10/10/2023 (fs. 25). Conforme al plano de A. en sistema: 11/10/2023

    Firmado por: A.G.S. TORRES, PRESIDENTE DE SALA

    Firmado por: L.N., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: EDUARDO BARROS

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA – SALA B

    AUTOS: “BOCCARDO, ESTELA MARI Y OTROS c/ FERROCARRIL

    BUENOS AL PACIFICO (HOY E.N.A.) s/ CIVIL Y

    COMERCIAL - VARIOS”

    mensura confeccionado por el Ing. A.E.R.R. visado por la Dirección General de Catastro el 5/12/2002, Expte. Nº 0033-

    66867/02, y que a continuación describen: como una fracción de campo con una superficie de 99 has. con 8603 mts. cuadrados y se deslinda de la siguiente forma: El lado norte , Línea D-A, mide 1.221 mts., y linda con E.M.B. y C.A.M.; el lado sur, Linea C-B,

    mide 1.220,90 mts. colindando con E.M.P. y H.B.P.; El lado Oeste, Línea C-D, mide 818,30 mts.,

    lindando con V.H.P., O.M.P., A.R.P. y A.G.P.; y el lado Este, línea B-A, mide 817,48

    mts., lindando con calle vecinal a S.B., que lo separa de H.B.P. y O.J.P.. Tiene así una forma geométrica rectangular. Figura empadronado en la Dirección General de Rentas con el número 2406-0375340/3. 3. Firme la presente, corresponderá

    oficiar al Registro General de la Propiedad de la Provincia a efectos de que tome razón del cambio de la titularidad del inmueble de que se trata.

    4. Diferir la regulación de honorarios de los Dres. J.A.A.

    y M.A. para cuando exista base económica firme en las presentes actuaciones de conformidad a la normativa citada. No regular honorarios al apoderado de la parte demandada de conformidad a lo establecido en el considerado VI…”-

  2. El recurrente enuncia sus agravios en el escrito incorporado a las actuaciones digitales con fecha 14/09/22. Ataca lo resuelto al considerar en primer lugar que el inmueble objeto del presente juicio constituye un bien que forma parte del dominio público de Estado,

    gozando en consecuencia las características de inalienabilidad e imprescriptibilidad. Expone que los bienes de dominio público del Estado Nacional no pueden ingresar al patrimonio de los administrados en tanto Fecha de firma: 10/10/2023 son de todos y para todos y están afectados a alcanzar en su persecución,

    A. en sistema: 11/10/2023

    Firmado por: A.G.S. TORRES, PRESIDENTE DE SALA

    Firmado por: L.N., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: EDUARDO BARROS

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    realización y reparto a la comunidad entera, en la búsqueda material concreta del bien común.

    Relata que lo que define un bien “publico” y le imprime sus notas correlativas es su afectación al uso público, directo o indirecto; y que para sustraer los bienes de su destino de “uso público”

    debe indefectiblemente mediar un acto de desafectación. Remarca que la desafectación no actúa como causa extintiva de dominio, simplemente modifica su régimen jurídico. Asimismo, expone que la desafectación de un bien del dominio público debe efectuase, en principio, por un acto de derecho público y solo excepcionalmente se desafecta por hechos, pero aun en tal caso, resulta necesario un acto administrativo que lo avale.

    Resalta que los bienes controvertidos hacen a la prestación de un servicio público federal y no puede resolverse la propiedad a favor de la actora basándose en pruebas testimoniales, en tanto tampoco se han probado actos posesorios animus domini en forma pacífica,

    pública e ininterrumpida por el lapso temporal exigido por la ley.

    Cuestiona que el A quo cite el testimonio del Sr. R.F.S. cuando en su declaración testimonial manifiesta “no recordar”. Sostiene que lo dicho por los testigos además de resultar indemostrable, constituye falsedad ideológica. Considera que no se efectuó

    análisis pormenorizado respecto de cada testimonio, sino que fueron abordados en forma global y genérica, sin apreciar e interpretar la prueba en un todo.

    Ataca la resolución por considerar que la sentencia en crisis no cumple con el requisito constitucional de fundamentación al no haber el juez A

    Fecha de firma: 10/10/2023 quo analizado con detenimiento el A. en sistema: 11/10/2023

    Firmado por: A.G.S. TORRES, PRESIDENTE DE SALA

    Firmado por: L.N., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: EDUARDO BARROS

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA – SALA B

    AUTOS: “BOCCARDO, ESTELA MARI Y OTROS c/ FERROCARRIL

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    encuadre jurídico que rige, reglamenta y regula la naturaleza del inmueble objeto de la presente y la inalienabilidad e imprescriptibilidad de los bienes de dominio público.

    Agrega que su mandante opuso como defensa la imposibilidad jurídica de la demanda, atento que las acciones refieren a la supuesta existencia de un boleto de compraventa, el cual se encuentra extraviado por lo que no se puede establecer fecha cierta.

    Concluye argumentando que la sentencia es arbitraria y carece de todo fundamento legal, concreto y razonado que verifique tratarse de un bien de dominio privado del Estado y que puedan ser las actoras declaradas propietarias del inmueble.

    Corrido el traslado de ley, la accionante contestó agravios y solicitó se rechace el recurso incoado en todos sus términos.

  3. De una reseña de la causa surge que la demanda de usucapión fue iniciada por el Dr. J.A.A., letrado apoderado de las Sras. Estela M.B., E.E.B. y G.L.B.. Aclara que quien ejerció, desde el año mil novecientos cuarenta y seis, en forma quieta, pacifica, deslindada y reconocida, a título de dueño, sobre la fracción de campo que por medio de la presente causa se pretende usucapir, era el Sr. L.F.B. (hoy fallecido), casado con doña E.A.P.. Que posteriormente al fallecimiento del mismo, dicha posesión quieta, pacífica,

    deslindada y reconocida, a título de dueñas, continuó siendo ejercida por las herederas del mismo, las Sras. E.A.P., E.M.,

    Fecha de firma: 10/10/2023 E.E. y G.L.B..

    ...

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