Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 15 de Agosto de 2018, expediente L. 119555

PresidenteKogan-Negri-Pettigiani-de Lázzari-Soria
Fecha de Resolución15 de Agosto de 2018
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 15 de agosto de 2018, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresK., N., P., de L., S.,se reúnen los señores Jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 119.555, "B., G.A. c/ HSBC Bank Argentina S.A. Diferencia indemnización".

A N T E C E D E N T E S

El Tribunal de Trabajo n° 4 de Departamento Judicial de Mar del Plata hizo lugar parcialmente a la demanda deducida, imponiendo las costas del modo que especificó (v. fs. 626/644 vta.).

Se dedujeron por la parte actora recursos extraordinarios de nulidad y de inaplicabilidad de ley (v. fs. 670/673 vta. y 665/669 vta. respectivamente); y por la demandada recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (v. fs. 652/664 vta.).

Oído el señor representante del Ministerio Público Fiscal (v. fs. 700/702), dictada la providencia de autos y encontrándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar las siguientes

C U E S T I O N E S

  1. ) ¿Es fundado el recurso extraordinario de nulidad de fs. 670/67 vta.?

    En su caso:

  2. ) ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar respecto del recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley de fs. 665/669 vta.?

    En su caso:

  3. ) ¿Es fundado el de inaplicabilidad de ley de fs. 652/664 vta.?

    A la primera cuestión planteada, la señora J. doctora K. dijo:

    1. El tribunal de trabajo interviniente, hizo lugar parcialmente a la demanda promovida por G.A.B. contra HSBC Bank Argentina S.A., por las sumas que especificó en concepto de diferencias de indemnización por despido -por mayoría de votos-, preaviso e integrativo del mes de despido; haberes octubre 2012, SAC (sueldo anual complementario) segundo semestre 2012, vacaciones proporcionales e indemnizaciones consagradas en los arts. 2 de la ley 25.323 y 80 de la ley 20.744; condenando asimismo a la entidad demandada a hacer entrega del certificado de trabajo previsto en dicha norma. En cambio, rechazó la demanda por cobro de diferencia de categoría y SAC sobre dicho rubro, daño moral y aquellas indemnizaciones fundadas en los arts. 1 de la ley 25.323 y 9 de la ley 25.013.

    2. Contra la decisión de grado, se alza la legitimada activa mediante recurso extraordinario de nulidad parcial, en el que denuncia violación del art. 168 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires.

      En sustancia, alega que en la demanda reclamó el cobro de ochenta y cinco días corridos de vacaciones no gozadas y adeudadas por la empleadora, planteando expresamente la decisión del tribunal de grado la inconstitucionalidad del art. 162 de la Ley de Contrato de Trabajo, por ser violatorio de los arts. 14 y 14 bis de la Constitución nacional.

      Agrega que, no obstante encontrarse debidamente bilateralizado el planteo, el sentenciante de origen omitió expedirse tanto respecto de la inconstitucionalidad peticionada como sobre la cantidad de días reclamados, limitándose -únicamente- a hacer lugar al reclamo por vacaciones por la cantidad de 15,82 días.

      Para finalizar, solicita que la declaración de nulidad alcance únicamente a los planteos preteridos.

    3. En coincidencia con lo dictaminado por el señor representante del Ministerio Público Fiscal a fs. 700/702, estimo que el recurso debe prosperar.

      III.1. En lo que interesa, en el escrito de inicio la actora peticionó el pago de ochenta y cinco días corridos de vacaciones pendientes, puntualizando que treinta días correspondían al período octubre 2012 a marzo 2013 y cincuenta y cinco días al último año. Refirió que, a través del art. 162 de la ley 20.744 el legislador buscó evitar que se compensen vacaciones con dinero durante la vigencia de la relación laboral; lo que no acontece cuando la misma se extingue. Así, planteó subsidiariamente la inconstitucionalidad del mentado artículo, por afectar a la parte más débil del contrato de trabajo y garantías constitucionales (v. "rubro nueve" de demanda; fs. 97 vta. y 99/100). Además reclamó la diferencia del SAC proporcional al "rubro nueve" (v. "rubro diez" de demanda; fs. 97 vta. y 100).

      Corrido el traslado de ley (v. fs. 113 y vta.), la accionada afirmó que ambos rubros habían sido abonados al trabajador al tiempo de la liquidación final (v. contestación de demanda; fs. 165), ejerciendo así su derecho de defensa en juicio.

      Situado en dicho contexto, el tribunal de grado encontró acreditado que la relación laboral habida entre las partes se rompió por decisión expresa de la empleadora el día 2 de octubre de 2012. Asimismo consideró que la mejor remuneración del trabajador era la correspondiente a abril 2012, que alcanzaba la suma de $33.899,45 (v. primera y segunda cuestión del veredicto; fs. 626/628 vta.).

      Luego, en la sentencia juzgó -con sustento en los arts. 150, 156 y 162 de la LCT y la doctrina emanada de la causa L. 110.487, "Ojer" (sent. de 13-XI-2013)- que procedía el rubro "vacaciones proporcionales" por 15,82 días (21 x 275/365), cuantificándolo en la suma de $2.106,10 (al que arribó luego de detraer del monto correspondiente lo abonado por la empleadora; v. sent. fs.; 635 vta.).

      De lo expuesto, se advierte nítidamente que el sentenciante de origen soslayó por completo el análisis del planteo de inconstitucionalidad oportunamente introducido por el actor, cuyo tratamiento resultaba imprescindible para abordar acabadamente la pretensión relativa a los ochenta y cinco días corridos de vacaciones reclamados por el trabajador.

      III.2. Teniendo en consideración las circunstancias mencionadas, estimo que le asiste razón a la impugnante en cuanto denuncia que el tribunal de grado omitió el tratamiento de cuestiones esenciales para la resolución de lalitis, incurriendo de esa manera en violación del art. 168 de la Constitución provincial.

      Sobre el particular tiene reiteradamente dicho esta Corte que la ausencia de tratamiento de asuntos trascendentes oportunamente planteados constituye una incongruencia por omisión (decisióncitra petita) que conlleva a la nulidad del fallo (causas L. 99.171, "Torres", sent. de 16-II-2011 y L. 117.219, "A.C.", sent. de 12-XI-2014; e.o.).

      Asimismo, cabe recordar que tiene dicho este Tribunal que la alegación de inconstitucionalidad de una norma constituye, por su naturaleza, cuestión esencial en los términos del art. 168 de la Carta local (causas L. 99.171, "Torres", sent. de 16-II-2011; L. 115.189, "B.", sent. de 5-IV-2013 y L. 118.329, "Rayson", sent. de 14-X-2015), resultando, en consecuencia, indudable que la omisión de abordarla justifica la nulidad del pronunciamiento en esa parcela.

      III.3. Cabe finalmente puntualizar que la nulidad propuesta no ha de alcanzar a la totalidad del fallo de origen sino solamente a la parcela afectada por el vicio nulificante señalado, pues la omisión en que ha incurrido el tribunal de trabajo respecto de las referidas...

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