Sentencia Definitiva de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 9 de Junio de 2010, expediente L 101277

PresidenteNegri-de Lázzari-Pettigiani-Hitters
Fecha de Resolución 9 de Junio de 2010
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 9 de junio de 2010, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores N., de L., P., Hitters, se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 101.277, "B., E.E. contra H. y Cía. S.R.L. Indemnización por accidente de trabajo".

A N T E C E D E N T E S

El Tribunal del Trabajo nº 1 de Bahía Blanca rechazó la demanda deducida por E.E.B., imponiendo las costas del modo que especifica (v. sent. fs. 309/311).

Contra dicho pronunciamiento, la parte actora dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (fs. 339/342).

Dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I Ó N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?

V O T A C I Ó N

A la cuestión planteada, el señor Juez doctor N. dijo:

  1. El tribunal de trabajo interviniente rechazó la demanda promovida por E.E.B. contra H. y Cía. S.R.L., por la que reclamaba -previa solicitud de la declaración de inconstitucionalidad del art. 39 de la ley 24.557- el cobro de la indemnización por daños y perjuicios y daño moral con fundamento en las normas del derecho común y derivada de la incapacidad que el actor alegó padecer como consecuencia de un accidente ocurrido por el hecho o en ocasión del trabajo.

    Para así decidir, consideró -con sustento en los escritos de demanda y su contestación, así como en la prueba producida en la causa- que el accionante no logró probar el acaecimiento del accidente de trabajo invocado como sustento de su demanda.

    Siendo ello así, juzgó que no correspondía analizar la acreditación de los restantes presupuestos exigidos por las normas de fondo -riesgo o vicio de la cosa generadora del daño o la culpa del principal- para la procedencia de la acción.

  2. La parte actora interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, denunciando absurdo y la violación de los arts. 14, 14 bis, 16, 17, 19 y 28 de la Constitución nacional; 499, 1068, 1109 y 1113 del Código Civil; 375 del Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia de Buenos Aires; 62, 63 y 76 de la Ley de Contrato de Trabajo.

    En lo esencial alega que el pronunciamiento de grado incurrió en una absurda apreciación de las pruebas adunadas a la causa, especialmente de la testimonial e instrumental. Agrega, que el sentenciante no comprendió en qué consistía el trabajo del actor en la empresa demandada, ni pudo determinar el momento en que ocurrió el accidente, pese a que, de la declaración del testigo N., surge claramente el acaecimiento del infortunio como hecho generador de la responsabilidad patronal conforme "los arts. 1113 y 499 por aplicación inversa" del Código Civil (v. recurso, fs. 339 vta./340).

    Por otro lado, señala que el a quo no valoró una prueba esencial para la solución de la litis, cual es, el legajo médico (v. fs. 90/93) acompañado por la demandada en su escrito de responde, y por el cual se infiere -aduce- que ingresó a laborar al establecimiento en perfecto...

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