Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala K, 30 de Marzo de 2021, expediente CIV 063340/2008

Fecha de Resolución30 de Marzo de 2021
EmisorCamara Civil - Sala K

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA K

DE DIOS, A.C. contra ‘UNIÓN TRANSPORTISTAS DE EMPRESAS

S.A.’ Y OTROS sobre DAÑOS Y PERJUICIOS

(EXPTE N°107.885/2008) Y

BOCAFUSCO, R.P. Y OTRO contra ‘UNIÓN TRANSPORTISTAS

DE EMPRESAS S.A.’ Y OTROS sobre DAÑOS Y PERJUICIOS

(EXPTE

N°63.340/2008)

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los 30 días del mes de marzo de 2021, hallándose reunidos los Señores Vocales de la S. K de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil de la Capital Federal, a fin de entender en los recursos de apelación interpuestos por las partes en los autos caratulados: “DE DIOS, ANA

CRISTINA contra ‘UNIÓN TRANSPORTISTAS DE EMPRESAS S.A.’ Y OTROS

sobre DAÑOS Y PERJUICIOS” (EXPTE N°107.885/2008) Y “BOCAFUSCO,

R.P. Y OTRO contra ‘UNIÓN TRANSPORTISTAS DE EMPRESAS

S.A.’ Y OTROS sobre DAÑOS Y PERJUICIOS” (EXPTE N°63.340/2008), habiendo acordado seguir en la deliberación y voto el orden del sorteo de estudio la Dra. S.P.B. dijo:

I- Vienen los autos a este Tribunal con motivo de los recursos de apelación interpuestos por el señor L.A.M., “Unión Transportistas de Empresas S.A.” y su aseguradora “Metropol Sociedad de Seguros Mutuos”, como así también por la señora De Dios (fs. 894 y 895, respectivamente), contra la sentencia de primera instancia (fs. 863/892) de la causa n° 107.885/2008. Oportunamente se fundaron (fs.

903/912 y 915/917, respectivamente) y recibieron réplica (fs. 919/922, 924/928 y 929/930). A continuación, se llamó autos para sentencia (30/12/2020).

Asimismo, el señor B. y el señor M., “Unión Transportistas de Empresas S.A.” y “Metropol Sociedad de Seguros Mutuos” apelaron (fs. 613 y 611,

respectivamente) el fallo en la causa n° 63.340/2008 (fs. 576/606). Las accionadas lo fundaron (fs. 619/628) y fue contestado (fs. 622/633). El señor R.P.B. desistió de su recurso (fs. 631). Luego, se proveyó autos para sentencia (30/12/2020).

II- Los antecedentes del caso

  1. Causa n° 107.885/2008

    La señora A.C. De Dios reclamó por los daños y perjuicios que alegó

    haber sufrido en un accidente de tránsito acontecido el día 24 de julio de 2007, a las Fecha de firma: 30/03/2021

    Alta en sistema: 31/03/2021

    Firmado por: O.J.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: JULIO M.A.R.V., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: O.O.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: S.P.B., JUEZ DE CAMARA

    6.33 horas aproximadamente, en la encrucijada de las calles H. y Primera Junta,

    de esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires (fs. 45/52).

    Relató que ascendió al colectivo de la línea 46, interno 15, dominio CED-130, en la Avenida Rivadavia, altura 10.700, entre las arterias F. y Tuyú, a fin de trasladarse a su trabajo.

    Afirmó que, una vez dentro de la unidad, se ubicó en el asiento de la fila de uno,

    situado detrás de la máquina de boletos.

    Contó que, al llegar a la intersección con la arteria Primera Junta, el micrómnibus colisionó con un automóvil marca Renault, modelo Laguna, dominio BHG-

    395, conducido por el señor E.A.L..

    Refirió que, a raíz del fuerte impacto, el colectivo se desvió y chocó con una pared correspondiente a una casa ubicada en la calle Primera Junta altura n° 4600,

    cuyo golpe le generó los daños que motivaron el presente reclamo.

    Atribuyó la responsabilidad por el hecho a “Unión Transportistas de Empresas S.A.”, al señor L.A.M. -conductor del micrómnibus- y al señor E.A.L. -quien dirigía el automóvil-.

    Este último, contestó la demanda, brindó su versión del evento y solicitó la citación en garantía de “Royal & Sun Alliance Seguros Argentina S.A.” (fs. 78/91).

    Expresó que circulaba por la calle Primera Junta cuando, al arribar a la intersección con la arteria H. -con prioridad de paso por transitar por la derecha-,

    disminuyó la velocidad a fin de constatar la presencia de vehículos e inició el cruce.

    Refirió que, en ese momento, lo embistió, en su lateral delantero izquierdo, la parte delantera del colectivo de la línea 46, conducido por el señor L.A.M..

    Sostuvo que, a raíz del impacto y por la excesiva velocidad del micrómnibus,

    efectuó un trompo que provocó que el colectivo lo colisionara en el sector lateral trasero izquierdo y en el delantero.

    Endilgó la responsabilidad por suceso al accionar imprudente y antirreglamentario del señor M. y requirió que se desestime la demanda incoada en su contra, con costas.

    Ulteriormente, se presentó “Unión Transportistas de Empresas S.A”, por intermedio de su apoderado, respondió la demanda y peticionó su rechazo (fs. 99/104).

    Reconoció la existencia del accidente, pero sostuvo que ocurrió por la culpa de un tercero por quien no debe responder.

    Relató que el señor M. transitaba reglamentariamente por la calle H. -sentido hacia el barrio de La Boca- y que, en ocasión de estar traspasando despacio Fecha de firma: 30/03/2021

    Alta en sistema: 31/03/2021

    Firmado por: O.J.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: JULIO M.A.R.V., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: O.O.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: S.P.B., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA K

    el cruce con la calle Primera Junta y ya habiendo cruzado su primera mano, un vehículo que circulaba a elevada velocidad lo embistió en su lateral derecho.

    Adujo que, como consecuencia del fuerte choque, se deslizó hacia la izquierda y colisionó con una vivienda.

    Por otro lado, aseveró que los pasajeros no sufrieron lesiones y que, no obstante, fueron trasladados por una ambulancia del SAME para su control.

    El señor L.A.M. se presentó y adhirió a la contestación de la empresa de transportes (fs.113).

    Posteriormente, “Metropol Sociedad de Seguros Mutuos”, por medio de apoderado, contestó el emplazamiento (fs.205/206).

    Reconoció la existencia de un contrato de seguro vigente a la fecha del siniestro que amparaba a todas las unidades de la empresa demandada respecto de los riesgos por responsabilidad civil y por toda suma que exceda $40.000 por cada hecho (fs.

    197/206).

    Adhirió a lo manifestado por su asegurada y solicitó el rechazo de la acción, con costas.

    Luego, “Royal & Sun Alliance Seguros S.A”, por medio de su apoderado,

    contestó la citación (fs. 240/252).

    Declaró que entre su mandante y el señor L. se encontraba vigente -a la época del accidente- un contrato de seguro respecto del automotor Renault Laguna dominio BHG 395.

    Con relación al siniestro, brindó una versión similar a la efectuada por su asegurado y peticionó la desestimación de la pretensión, con costas.

  2. Causa n° 63.340/2008

    El señor R.P.B. reclamó la indemnización por los perjuicios que alegó haber sufrido en un accidente de tránsito acontecido el día 24 de julio de 2007, a las 6.25 horas aproximadamente, en la encrucijada de las calles H. y Primera Junta, de esta ciudad (fs.107/120).

    Expresó que viajaba sentado a bordo del colectivo de la línea 46, interno 15,

    cuando, debido a la colisión contra un automóvil marca Renault, modelo Laguna,

    dominio BHG-395, salió despedido y golpeó su cabeza, cuerpo y extremidades contra el asiento del chofer.

    Narró que el micrómnibus impactó, posteriormente, con una finca ubicada en la esquina y que se lesionó él y gran parte del pasaje.

    Fecha de firma: 30/03/2021

    Alta en sistema: 31/03/2021

    Firmado por: O.J.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: JULIO M.A.R.V., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: O.O.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: S.P.B., JUEZ DE CAMARA

    Atribuyó la responsabilidad por el hecho dañoso al señor L.A.M.,

    Unión Transportistas de Empresas S.A

    y citó en garantía a “Metropol Sociedad de Seguros Mutuos”.

    Esta última se presentó y afirmó que el contrato de seguro con la empresa de transportes accionada se hallaba vigente a la época del siniestro (fs. 138/143).

    En cuanto a lo sucedido, coincidió con la versión la brindada por su asegurada en los autos acumulados y solicitó el rechazo de la acción, con costas. Asimismo,

    peticionó la citación del señor L. como tercero.

    Posteriormente, se presentó “Unión de Transportistas de Empresas S.A” y el señor M. quienes, por intermedio de apoderado, contestaron la demanda y adhirieron a lo expuesto por la citada en garantía “Metropol Compañía Argentina de Seguros S.A” (fs. 238).

    Ulteriormente, el señor S.A.L. respondió el emplazamiento,

    brindó una versión de los hechos similar a la expuesta en los autos acumulados y requirió el rechazo de la acción, con costas (fs.299/312).

    Finalmente, respondió “Royal & Sun Alliance Seguros S.A” -cuya citación fue requerida por el señor L.-, adhirió a la contestación de su asegurado y solicitó se desestime, con costas (fs. 324/325).

    III- La sentencia Se dictó sentencia única en ambos expedientes. Con relación a los obrados 107.885/08, el juez de primera instancia desestimó la demanda de daños y perjuicios entablada por la señora A.C. De Dios contra el señor S.A.L. y la citada en garantía “Royal & Sun Alliance Seguros S.A”.

    Asimismo, hizo lugar a la pretensión deducida por la actora contra el señor L.A.M. y “Unión Transportistas de Empresas S.A”, a quienes condenó a abonarle la suma de $113.200, con más intereses y costas, extensible a “Metropol Compañía Argentina de Seguros S.A”.

    En la causa 63.340/08, el primer sentenciante denegó la acción de daños y perjuicios promovida el señor R.P.B. contra S.A.L. y la citada en garantía “Royal & Sun Alliance Seguros S.A”.

    Por otro lado, admitió la acción incoada contra el señor L.A.M. y “Unión Transportistas de Empresas S.A”, a quienes condenó a pagarle la cantidad de $299.000 con más intereses y costas, extensible a “Metropol Compañía Argentina de Seguros S.A”.

    Finalmente, difirió la regulación de honorarios para una vez determinada la base Fecha de firma: 30/03/2021

    Alta en sistema: 31/03/2021

    Firmado por: O.J.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: JULIO M.A.R.V., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: O.O.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: S.P.B., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA K

    regulatoria (fs. 863/892, de la causa n° 107.885/2008 y 576/606...

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