Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA CIVIL, 5 de Septiembre de 2022, expediente FMP 007712/2013/CA001

Fecha de Resolución 5 de Septiembre de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA

En la ciudad de Mar del Plata, a los días del mes de septiembre de dos mil veintidos, reunidos los Sres. Jueces de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de Mar del P. al análisis de estos autos caratulados: “BOCA,

J.C. c/ AFIP DGI s/ IMPUGNACION de ACTO

ADMINISTRATIVO”, Expediente FMP 7712/2013, provenientes del Juzgado Federal N° 2, Secretaría N° 1 de esta ciudad. El orden de votación es el siguiente: Dr. A.O.T., Dr. E.P.J..

El Dr. Tazza dijo:

  1. Llegan los autos a esta Alzada con motivo del recurso de apelación deducido por la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP),

    en oposición a la sentencia definitiva que: 1º) acoge parcialmente la demanda promovida por el Sr. J.C.B. en contra de la Administración Federal de Ingresos Públicos y, en consecuencia, establece que su exclusión de pleno derecho del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes operará a partir del 08/11/2007; 2º) rechaza la pretensión referida a la anulación de la Resolución de AFIP nº 596/13 (DI CFSS) y del dictamen nº 246/13 que la fundamenta; 3º) impone el 80% de las costas a la accionante y el 20% restante a la demandada, de acuerdo al éxito obtenido por cada uno de los litigantes (art. 71 C.P.C.C.N.).

    Los agravios de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP)

    se encuentran dirigidos a cuestionar la fecha a partir de la cual se considera operada la exclusión del contribuyente del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes. Al respecto, señala que la misma debió computarse desde la celebración del cuarto contrato de locación, por el que el Sr. Boca se convirtió en locatario (1/08/2007), pues –a su entender– es allí cuando se posee más de tres unidades de explotación.

    Fecha de firma: 05/09/2022

    Firmado por: W.D.P., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: A.O.T., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.P.J., JUEZ DE CÁMARA

    Asimismo, agrega que el local mencionado fue explotado originariamente por Trialsa SA hasta noviembre de 2007, y posteriormente por el contrato de franquicia celebrado entre Boca J.C. y A.J.D.,

    quien fue empleado de Trialsa SA.

    Finalmente, solicita se revoque la sentencia en crisis y se disponga que la exclusión de pleno derecho del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes opere desde el 1 de agosto de 2007.

    Corridos los traslados de ley, encontrándose la causa en condiciones de resolver con el llamamiento de autos para dictar sentencia decretado, es que procedo a abocarme al conocimiento de los aspectos litigiosos tal como ha quedado trabada la litis.

  2. Antes de comenzar con el desarrollo de las cuestiones propuestas a revisión de esta Alzada, he de señalar que sólo se atenderá en el presente voto aquellos planteos que sean considerados esenciales a los fines de la resolución del litigio. En este entendimiento, he de recordar que los jueces no están obligados a...

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