Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 19 de Febrero de 2002, expediente AC 76366

PresidenteNegri-Laborde-Hitters-de Lázzari-Salas-Pettigiani-Pisano-Ghione
Fecha de Resolución19 de Febrero de 2002
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a diecinueve de febrero de dos mil dos, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresN.,L.,H.,de L.,S., P.,P., G.,se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa Ac. 76.366, “B., M.E. contra R., E. y otros. Daños y perjuicios”.

A N T E C E D E N T E S

La Sala I de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de San Martín revocó el fallo que había hecho lugar a la demanda.

Se interpuso, por la parte actora, recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley.

Dictada la providencia de autos y encontrándose la causa en estado de dictar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor Juez doctor N. dijo:

  1. Un hecho delictuoso dió origen al reclamo de daños formulado en los presentes actuados: los demandados -armados y con la intención de extorsionar- cercaron el automóvil en que viajaban padre e hijo. Este último -ejerciendo la defensa que consideró adecuada- con un arma de fuego efectuó disparos con lo que accidentalmente mató a su padre, por lo que fue detenido, procesado por homicidio y posteriormente absuelto por considerar el tribunal que actuó en legítima defensa.

    A raíz de esa muerte reclamaron daños y perjuicios la cónyuge supérstite de la víctima y su hijo, dirigiendo la acción contra quienes -en el momento del hecho- intentaron la extorsión. La instancia de origen hizo lugar al reclamo efectuado, lo que fue revocado por la Cámaraa quo.

  2. Contra dicho pronunciamiento la actora (solamente recurre la cónyuge de la víctima) en el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley denuncia la errónea interpretación de los arts. 901, 903, 904 del Código Civil.

  3. El recurso es fundado.

    En lo sustancial, el recurrente argumenta que la sentencia de alzada demuestra falta de lógica formal por no tipificar la acción de los demandados una consecuencia mediata a raíz de partir de una premisa equivocada: la imposibilidad de prever la ocurrencia de un hecho dañoso, encontrándose éstos armados y desplegando una conducta extorsiva.

    La Cámara sostuvo que conforme los arts. 903 y 904 del Código Civil se responde por las consecuencias inmediatas y las mediatas previsibles. Los demandados al cercar el automóvil en el que viajaba la víctima y su hijo con la intención de extorsionar a la primera, portando armas, podían razonablemente prever la reacción de los intimados -violenta y también armada- para defenderse, pero no podía ninguno prever que precisamente el acto de defensa que efectuara el hijo terminaría “accidentalmente” matando al padre, por lo que no hay conexión causal adecuada que autorice a responsabilizar a los accionados por la muerte fortuita de M.F.C. y...

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