Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 27 de Marzo de 2019, expediente CNT 029474/2018/CA001

Fecha de Resolución27 de Marzo de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 46308 SALA VI Expediente Nro.: CNT 29474/2018 (Juzg. N° 58)

AUTOS: “BOBBIO, PABLO EDUARDO C/ FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A. S/ACCIDENTE-LEY ESPECIAL”

Buenos Aires, 27 de marzo de 2019.-

VISTOS:

El recurso de apelación interpuesto por el actor a fs.

34/36 contra la resolución dictada a fs.32/33, en virtud de la cual la Sra. Jueza “a quo” declaró la incompetencia de la Jus-

ticia Nacional del Trabajo para entender en autos.

Y CONSIDERANDO:

  1. Que, la magistrado de grado consideró constitucional el procedimiento administrativo previsto en la ley 27.348 y, concluyó que “….en virtud del lugar de la prestación efectiva de servicios denunciado a fs. 15 y la falta de agotamiento de la instancia administrativa ante las comisiones medicas… corresponde declarar la inhabilidad de la vía judicial y por ende, la falta de aptitud jurisdiccional de la Justicia Nacional del Trabajo…” (fs. 32/33).

    Que, contra lo allí decidido se alza el actor a tenor de los argumentos vertidos en el memorial obrante a fs. 34/36 y, se adelanta que el segmento recursivo en estudio tendrá favo-

    Fecha de firma: 27/03/2019 Alta en sistema: 28/03/2019 Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.S.R., SECRETARIA DE CAMARA #32300158#226713566#20190328082424500 rable andamiaje, conforme los fundamentos que seguidamente se expondrán.

    Que, sobre la cuestión que motiva la intervención de esta Alzada, cabe señalar que esta S., por mayoría, se expidió en torno a la invalidez constitucional del art. 1º de la ley 27.348, en el precedente “F.L.G. c/ Experta ART S.A. s/ Accidente – Ley especial” (S.

  2. Nº 42.273 del 12/12/2017), a cuyos fundamentos se remite por razones de bre-

    vedad.

    Que, en efecto, en el citado precedente esta Sala -en mayoría- resolvió, en lo sustancial que interesa, que el art.

    1. de la normativa en análisis afecta el principio del juez natural y el derecho de acceso a la justicia, al establecer la obligatoriedad de una instancia administrativa previa, consti-

    tuida por la actuación de las comisiones médicas con faculta-

    des jurisdiccionales que exceden el marco de su competencia, restringiendo el derecho del trabajador de reclamar ante los Tribunales Judiciales, mediante el debido proceso. Por ello, en dicha oportunidad, se concluyó que tal exigencia resultaba inconstitucional, razonamiento que, “mutatis mutandi”...

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