Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 3, 23 de Febrero de 2017, expediente CSS 030885/2008

Fecha de Resolución23 de Febrero de 2017
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 3

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 3 SENTENCIA DEFINITIVA EXPEDIENTE NRO: 30885/2008 AUTOS: “BOBADILLA LIZANDRO c/ ESTADO NACIONAL- MIN. DE JUST., SEG. Y D.D.H.H.- S.P.F.

s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG”

Buenos Aires, EL DR. NÉSTOR A. FASCIOLO DIJO:

I.

Llegan las actuaciones a esta alzada con motivo de lo dispuesto por el Máximo Tribunal el 10.02.2015 por sentencia recaída en la causa colectiva CSJ 1227/2012 (48/A) /CS1 y Otros "A.M.E. y otros c/Estado Nacional -Min. Just. y DD.HH. -D.N.S.P.F. s/Personal Militar y Civil de las FF.AA. y de Seg.", que declaró procedentes los recursos extraordinarios y deja sin efecto las sentencia apeladas, y devolvió los autos para que por quien corresponda dicte nuevo pronunciamiento de acuerdo al precedente del 3.02.2015 in re CSJ 367/2013 (49/A)/CS1 "A., C. y otros c/Estado Nacional -Ministerio de Justicia, Seguridad y DD.HH. -SPF s/Personal Militar y Civil de las USO OFICIAL FF.AA. y de Seguridad".

II.

De las constancias de autos se desprende que el Sr. Juez a cargo del Juzgado nro. 8 del fuero por sentencia definitiva del 18.8.2010 de fs. 129/130 admitió parcialmente la demanda deducida, condenó a la accionada a liquidar en el haber del actor el suplemento de “racionamiento”, con carácter remunerativo y bonificable, impuso las costas en el orden causado y reguló los honorarios del letrado de la actora en el 12%.

Contra lo decidido se dirigen los recursos de la parte actora y demandada, que fueran concedidos libremente y sustentados en los respectivos memoriales.

Por el pronunciamiento de fs. 156, la Sala II hizo lugar al recurso de la accionada, rechazó la demanda e impuso las costas en el orden causado. Contra lo resuelto, la parte actora dedujo recurso extraordinario, que fuera concedido a fs. 237.

III.

La cuestión a dilucidar en el sub examine encuentra adecuada respuesta en el reciente pronunciamiento del Cimero Tribunal del 3.02.2015 in re "A.C." ut supra citado a cuyas consideraciones cabe remitirse, por el que vino a confirmar lo resuelto por esta alzada en cuanto se reconoció el derecho al cómputo del adicional por racionamiento en los haberes de retiro y la revocó

respecto a la naturaleza bonificable.

Así las cosas, cabe hacer lugar a la demanda con el alcance indicado en el citado precedente.

IV.

En lo concerniente al régimen de las costas, habrán de ser impuestas a la demandada en ambas instancias con arreglo a la doctrina sentada por la...

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