Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, 9 de Agosto de 2011, expediente 50.661/2010

Fecha de Resolución 9 de Agosto de 2011

Poder Judicial de la Nación Poder Judicial de la Nación 050661/2010gla BOATING SHOES SA S/QUIEBRA S/ INCIDENTE DE REVISION DE

CREDITO (POR FISCALIA DE ESTADO DE LA PROVINCIA DE

BUENOS AIRES)

J.. 11 S.. 21

Buenos Aires, 9 de agosto de 2011.

Y VISTOS:

  1. ) Apeló la Fiscalía de Estado de la Provincia de Buenos Aires USO OFICIAL

    la decisión de fs. 155/156, mediante la cual se rechazó la revisión que promoviera. Ello, con sustento en que la base presunta sobre la cual se conformó la deuda por impuesto a los ingresos brutos -período fiscal junio 2.005/marzo 2.007- no se hallaba firme ya que el contribuyente -Boating Shoes S.A, hoy en quiebra- dedujo recurso de apelación por ante el Tribunal Fiscal que aún no ha sido resuelto.-

    Los fundamentos del recurso obran desarrollados a fs. 163/168 y respondidos por la sindicatura a fs.175/179.-

    La Sra. Fiscal General actuante en esta Cámara se expidió a fs.

    204 propiciando la revocación del fallo apelado, con los alcances allí

    indicados.-

  2. ) La recurrente se quejó de la solución de grado por entender que el sentenciante incurrió, según dijo, en error ya que la decisión administrativa objeto de apelación no sería la que instrumenta el crédito revisionado. Expuso que el recurso administrativo no se interpuso contra la liquidación sobre base presunta objeto de esta revisión, sino contra la resolución determinativa y sumarial nro. 37/07, dictada el expediente administrativo nro. 2306-40588-03, donde se estableció un monto imponible de $ 3.864,02 -correspondiente al período fiscal 2/2003-, utilizado luego por la Dirección de Rentas de la Provincia de Buenos Aires como base de cálculo para liquidar lo reclamado, en este marco concursal, en concepto de ingresos brutos (período fiscal: 6/05 al 3/07 respectivamente).-

  3. ) Liminarmente señálase que, la Fiscalía de Estado de la Provincia de Buenos Aires, en su carácter de mandante de la Dirección de Rentas de la Provincia de Buenos Aires, instó la presente revisión contra la sentencia verificatoria dictada en los términos del art. 36 LCQ, que rechazó la verificación de una parte del crédito insinuado correspondiente a ingresos brutos devengados por el período fiscal 06 de 2.005 hasta el 03 de 2.007 ($

    86.063,84 con privilegio general y $ 23.142,24 como quirografario), con sustento en que la resolución que determinó la deuda, en sede administrativa,

    no se encontraba firme.-

    Sentado todo lo anterior, es de hacer notar que asiste razón a la apelante pues, conforme surge...

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