Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA CIVIL, 13 de Agosto de 2019, expediente FMP 041042039/2002/CA002 - CA001

Fecha de Resolución13 de Agosto de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA del Plata, 13 de agosto de 2019.-

VISTOS:

Estos autos caratulados “BOASSO, O. y otro c/ BANCO RIO y otro s/ Daños y perjuicios”, expediente N.. 41042039/2002, procedentes del Juzgado Federal N.. 4, Secretaría N.. 3, de esta ciudad; Y CONSIDERANDO:

  1. Que arriban estos autos a la Alzada, en virtud de los recursos que a continuación se detallan. Contra el auto obrante a fs. 247 y vta.: en primer lugar deduce recurso de revocatoria con apelación en subsidio la Dra. G.R., en su calidad de apoderada de la codemandada Estado Nacional, quien se agravia de la base arancelaria por haberse tomado en cuenta en forma equívoca el monto histórico reclamado en la demanda ($ 32.139,39.- al 30/12/2002)

    cuando debió tomarse el importe reclamado debidamente actualizado, a los fines que los honorarios se ajusten a la real situación económica nacional; a tal fin, la letrada acompaña liquidación de intereses a la fecha (17/08/2016), solicitando se regulen sus honorarios sobre esa base; en segundo término, se agravia de los estipendios fijados a su favor por haber sido regulados por debajo del mínimo de la escala legal (fs. 249/250). La restante apelación es articulada por la Dra.

    A.C. –apoderada de la parte actora- por estimar elevados los emolumentos fijados (fs. 251). Contra el auto glosado a fs. 255 y vta.: interpone recurso de apelación el Dr. R.N. –apoderado de la codemandada Banco Rio- por considerar bajos los honorarios regulados a su favor (fs. 256).

    Finalmente, la Dra. A.C. deduce recurso de apelación contra el citado proveído, por considerar elevados los estipendios profesionales regulados (fs.

    275).

    Que a fs. 247 y vta., tomando como base arancelaria el monto reclamado de $ 32.139,38.-, el Juez de grado fijó los honorarios de la Dra. G.R. en la suma de $ 2.000.- (6,22%) y la Dra. V.L. –apoderada de la Fecha de firma: 13/08/2019 Alta en sistema: 14/08/2019 Firmado por: A.O.T. , Firmado por: J.E.P., #15880015#239808642#20190814104336083 codemandada estado Nacional- en la suma de $ 2.000.- (6,22%) (ascendiendo a un total regulado a esta parte del 12,44%), por mediar condena en costas a cargo de la actora en función de la declaración de caducidad de instancia operada en autos, con más los aportes correspondientes y de acuerdo a lo normado por la ley 21.839 y modif. 24.432.

    A su vez, a fs. 255 y vta., tomando la misma base arancelaria, el a quo fijó

    los emolumentos del Dr. R.N. en la suma de $ 2.000.- (6,22%), por mediar condena en costas a cargo de la actora en función de la declaración de caducidad de instancia operada en autos, con más los aportes correspondientes y de acuerdo a lo normado por la ley 21.839 y modif. 24.432.

  2. Cabe consignar que el 21/12/2017 se promulgó la nueva ley de honorarios profesionales nº 27.423. Precisamente por ello, como podría plantearse el dilema de qué régimen...

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