Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala L, 4 de Octubre de 2016, expediente CIV 043319/2016

Fecha de Resolución 4 de Octubre de 2016
EmisorCamara Civil - Sala L

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA L Expte 43.319/2016 – Juzg. 68 “Boass, O. c/ Deassi, M. s/ preparación de la vía ejecutada”

Buenos Aires, de octubre de 2.016.-

AUTOS Y VISTOS:

  1. Contra la resolución de fs. 14 –mantenida a fs. 18-, sostiene su recurso la actora en el escrito de fs. 15/16.- El Sr. Fiscal de Cámara dictaminó a fs. 23/vta.-

  2. En un sentido objetivo la competencia está

    determinada por las reglas que el legislador ha seguido para atribuir a los distintos órganos jurisdiccionales el conocimiento de las causas sometidas a su decisión. En autos, la actora en su condición de abogada promueve demanda de preparación de la vía ejecutiva del pacto de cuota litis que habría suscripto con la demandada, en relación a las tareas llevadas a cabo en el expediente “Deasi, M. c/ Fadepar S.R.L. y otro s/despido”,que tramitó ante el Juzgado del Trabajo n° 1 de San Martín, Provincia de Buenos Aires.-

  3. De ello se desprende que, por razones de conexidad, sea el juzgado interviniente en ese proceso el competente para entender en el reclamo intentado en autos (conf. art. 6 inciso 1° del Código Procesal; esta S. autos “C.P.S. c/SgroR. s/cobro de honorarios”, del 14/09/94, publicado en la página de Internet de la C.S.J.N., base B-151, documento 3050) ). En efecto, esta disposición legal es clara en el sentido de otorgar competencia al juez que entiende en el proceso principal en casos como el sub examen (conf. M. y otros, en “Códigos Procesales...”, Tomo II-A, pág. 330, Editorial Abeledo- Perrrot , Bs.As.

    1.992). Mediante la aplicación del principio de conexidad, en razón de hallarse relacionadas con el objeto principal de la litis, son llevadas a conocimiento del mismo juez...

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