Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 2, 31 de Julio de 2013, expediente 103356/2011

Fecha de Resolución31 de Julio de 2013
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 2

Poder Judicial de la Nación Expte. N°:103356/2011

SALA II

Autos:" B.O.J. C/ANSES S/AMPARO POR MORA DE LA

ADMINISTRACION".

S.. Int. N°:81680

Buenos Aires,31 de julio de 2013

VISTO

Y CONSIDERANDO:

Que las presentes actuaciones llegan a conocimiento de esta Alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto por el organismo administrativo contra la resolución de fs. 38/9 que hace lugar a la demanda, disponiendo librar orden de pronto despacho, a fin de que la Anses resuelva recurso de revisión presentado por la actora en fecha 06/05/2010 e impuso las costas a la demandada vencida.

Se agravia de lo resuelto por considerar que la demora provino del accionar de la parte actora, relata las distintas diligencias llevadas a cabo. Por último,

apela lo decidido en materia de costas.

Entrando al fondo de la cuestión se comparte lo dictaminado por el Sr. Representante del Ministerio Público a fs. 53 en tanto el incumplimiento por parte de la Anses obligó a la parte al inicio de esta causa de amparo por mora.

En cuanto a las costas, cabe expresar que en un reciente fallo la Corte Suprema de Justicia de la Nación, remitiendo a la minoría que constituyó el pronunciamiento “Flagello, V. c/Anses”, sent. del 20/08/08, expresó que después de examinar una numerosa cantidad de juicios contradictorios de muy prolongada duración, el tribunal no puede sostener al presente que no exista lesión al derecho de igualdad previsto en el art. 16 de la C.N. ni que la prescripción legal sobre costas favorezca a ambas partes por igual. La condición de jubilado es reveladora de una situación de inferioridad frente a una contraparte que en forma ostensible ha prescindido en muchísimos casos de obrar con la mínima cautela requerida cuando se puede llegar al desconocimiento de los derechos de contenido previsional, de modo que se impone admitir que la aplicación de la norma impugnada –art. 21 de la ley 24.463-ha causado graves perjuicios a los justiciables que no pueden soslayarse cuando se busca cumplir con el postulado de “afianzar la justicia”

contenido en el preámbulo de la Ley Fundamental. También expresó el Supremo Tribunal que la distribución de las costas por su orden en todos los casos no se compadece con los fines tuitivos que persiguen las leyes reglamentarias en materia previsional. Ello en realidad importa una regresiva regulación que so color de defender fondos...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR