Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 1, 25 de Febrero de 2019, expediente CSS 116182/2010/CA001
Fecha de Resolución | 25 de Febrero de 2019 |
Emisor | Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 1 |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 1MSS Expte nº: 116182/2010 Autos: “B.R. c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS”
J.F.S.S. Nº1 Sentencia Interlocutoria del Expte. Nº 116182/2010 Buenos Aires, AUTOS Y VISTOS:
I) Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de de apelación interpuesto por la demandada, contra la sentencia de fs.
174/176.
Se agravia la accionada de la liquidación aprobada en cuanto ha lugar por derecho, de la tasa aplicable para la conversión a efectivo de los bonos serie I, II, III y IV y argumenta sobre la aplicación de confiscatoriedad del 15 %. Sostiene la aplicación del art. 9 inc. 2 de la ley 24.463 y del precedente “Villanustre”. Asimismo la demandada apela la imposición de costas y finalmente cuestiona la regulación de honorarios efectuada a favor de la dirección letrada de la parte actora por considerarla elevada.
II) Cabe señalar en orden a los cuestionamientos vertidos contra la liquidación, la generalidad con la que se intenta objetarla en esta Alzada no resulta idónea a los fines pretendidos, pues las manifestaciones en abstracto efectuadas no constituyen en modo alguno una impugnación en los términos de los arts. 178 y 504 del C.P.C.C.N., no habiendo demostrado la recurrente error en los números o aplicación del derecho, por lo que no cabe sino desestimar tales manifestaciones.
Asimismo, cabe señalar que respecto a los supuestos errores materiales invocados por la ejecutada en torno a la liquidación, corresponde señalar que ésta omite practicar las cuentas que a su juicio son las correctas.
La impugnación de una liquidación requiere, para ser examinable, el suministro de los cálculos correctos y de cuya comparación surgirá el error (conf. “Acrílicos Salerno SA s/Concurso s/inc. de verificación por R.F.”, sentencia del 31/8/89, Cám. N.. de A.. Comercial, Sala C). Habiéndose omitido tal recaudo, corresponde desestimar los agravios formulados.
Respecto al agravio referido a la conversión de los bonos I, II, III o IV, no guarda relación con lo decidido por el a quo, motivo por el cual corresponde su desestimación. En igual sentido deberá considerarse lo expresado con respecto a la aplicación de confiscatoriedad.
III) En cuanto a la aplicación del precedente “V.”, cabe señalar que recientemente nuestro máximo tribunal en autos “Mantegazza Ángel Alfredo c/ANSeS s/Ejecución de Previsional”-M. 2703-
XXXIX- ha manifestado que si bien es un principio en...
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