Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV, 8 de Noviembre de 2016, expediente CAF 033553/2015/CA001

Fecha de Resolución 8 de Noviembre de 2016
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV E.. Nº 33553/2015/CA1 “BNP PARIBAS SUCURSAL BS AS c/ BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA s/ENTIDADES FINANCIERAS -

LEY 21526 - ART 42”

Buenos Aires, 8 de noviembre de 2016.

VISTO:

El recurso de apelación deducido a fs. 241/258 contra la resolución 314/15 obrante a fs. 223/233; y CONSIDERANDO:

  1. LA RESOLUCIÓN 314/15 DEL BCRA Y SUS FUNDAMENTOS 1. La sanción impuesta 1º) Que, por resolución 314/15, el vicesuperintendente en ejercicio de la Superintendencia de Entidades Financieras y Cambiarias del Banco Central de la República Argentina (en adelante, BCRA), con base en lo dispuesto en el art. 41, inc. 3º, de la ley 21.526, impuso a la Sucursal Argentina de BNP Paribas (en adelante, indistintamente, “BNP Paribas Sucursal Argentina”, “BNP Paribas Sucursal Buenos Aires” o la “entidad financiera”)

    multa de $ 320.000 (fs. 223/233).

    2. El cargo por infracción y la responsabilidad 2º) Que el citado acto administrativo da cuenta de que, mediante la resolución 322, emitida el 19 de julio de 2012, se instruyó el sumario financiero Nº 1332, en los términos del art. 41 de la ley 21.526 y sus modificaciones, a la Sucursal Argentina del BNP Paribas (en nota a pie se aclara que “BNP PARIBAS Sucursal Buenos Aires” hace referencia a “BNP PARIBAS Sucursal Argentina —con sede en Buenos Aires—”), por la imputación de cargo que tenía sustento en el informe Nº 381/616/11, a saber:

    Cargo: “Presentación fuera de plazo de la documentación relacionada con la designación de autoridades, en transgresión a la Comunicación ‘A’ 3700, CREFI 2-48, Anexo, Capítulo I, Sección 5, punto 5.2.”.

    Fecha de firma: 08/11/2016 Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA 1 #27151715#160112369#20161107190844113 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV E.. Nº 33553/2015/CA1 “BNP PARIBAS SUCURSAL BS AS c/ BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA s/ENTIDADES FINANCIERAS -

    LEY 21526 - ART 42”

    3º) Que, según los considerandos de la resolución impugnada, el informe en cuestión dio cuenta de que el Cargo tenía sustento en la transgresión advertida con motivo de la evaluación de idoneidad y experiencia de un nuevo representante responsable de la administración de la sucursal de la entidad en el país, toda vez que:

    1. Mediante nota ingresada el 1º de diciembre de 2008, la entidad acompañó copia certificada de la designación efectuada por BNP Paribas (Casa Matriz) del señor T.L. para que se desempeñase como representante legal en el BNP Paribas Sucursal Buenos Aires y, posteriormente, mediante nota ingresada el 20 de mayo de 2009 (fs. 13), la entidad acompañó

      fotocopia certificada de la protocolización efectuada el 6 de ese mismo mes y año de la escritura de delegación de poderes oportunamente otorgada, perfeccionando con dicha presentación la designación previamente informada (fs. 81/82). Sin embargo, la entidad financiera no completó toda la documentación requerida sino hasta el 16 de abril de 2010 (fs. 35), con apartamiento de lo dispuesto en el punto 5.2.1.2. de la comunicación ‘A’ 3700, toda vez que los diez días allí previstos habían vencido el 16 de mayo de 2009. Como antecedente, la fiscalizada ya había incurrido en apartamientos de igual naturaleza con anterioridad, según daba cuenta el expediente nº 100.048/10 y el informe 382/1013/10 (fs. 36/37). El período infraccional, en consecuencia, se verificaba entre el 18 de mayo de 2009 y el 16 de abril de 2010, teniendo en cuenta la fecha en que operó el plazo para la presentación de la documentación exigida y aquélla en la que efectivamente cumplió con dicha presentación.

    2. Las defensas esgrimidas por la entidad financiera se debían rechazar, dado que: (i) en ningún momento aportó constancias fehacientes de que la presentación tardía de los antecedentes del nuevo representante hubiera obedecido a la imposibilidad de reunir la documentación dentro del período establecido en la norma por causas que no le fueron atribuibles y que hubieran permitido establecer su exculpación, siendo que, incluso, de la documentación obrante a fs. 140/141 surgía que la primera carta remitida por la entidad referida al cargo imputado fue ingresada el 2 de octubre de 2009, cuando el plazo normativo se encontraba vencido (18.05.09); (ii) en la norma reglamentaria se preveían dos procedimientos para acreditar el cumplimiento de los requisitos Fecha de firma: 08/11/2016 Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA 2 #27151715#160112369#20161107190844113 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV E.. Nº 33553/2015/CA1 “BNP PARIBAS SUCURSAL BS AS c/ BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA s/ENTIDADES FINANCIERAS -

      LEY 21526 - ART 42”

      exigidos y, dado que la entidad sumariada adoptó, de hecho, la segunda opción, no podía ahora desentenderse de la decisión oportunamente tomada; (iii) el punto 5.2. de la comunicación “A” 3700 es la modificación de la comunicación “A”

      2241, del 2 de septiembre de 1994, razón por la cual la entidad tuvo tiempo suficiente para tomar conocimiento de los requisitos exigidos para nombrar representante y tomar los recaudos requeridos; (iv) el requisito del instrumento relacionado con el FBI surgía del punto 1.2.2.7 de la comunicación “A” 2241, que complementaba al punto 2.5. de la comunicación “A” 3700, circunstancia que volvía abstracto el planteo vinculado con el período infraccional; (v) la circunstancia de que el señor L. hubiera tenido que viajar a los Estados Unidos no constituía un eximente válido dado que ello había ocurrido con posterioridad a que el BCRA hubiera solicitado la documentación requerida; (vi)

      era inherente al carácter formal de la irregularidad reprochada su configuración con prescindencia de las eventuales consecuencias que pudieran derivarse de ella, razón por la cual la ausencia de perjuicio al BCRA no restaba entidad a la infracción comprobada pudiendo tal circunstancia ser considerada en la graduación de la sanción que eventualmente se aplicase; (vii) aunque la entidad no hubiera registrado sanción que habilitase configurar un supuesto de reincidencia, el expediente 100.084/10 daba cuenta de la existencia de antecedentes de demora; (viii) las notas presentadas como prueba por PNB Paribas demostraban que la documentación había sido enviada al BCRA cuando los plazos ya se encontraban considerablemente vencidos (la presentación del 1º

      de diciembre de 2008 había dado lugar a las solicitudes del BCRA del 28 de enero y del 8 de abril de 2009 y la entidad financiera comenzó a informar sobre las gestiones tendientes a recabar el certificado equivalente al que emitía el Registro Nacional de Reincidencia recién después de seis y ocho meses de habérselo solicitado; cfr.fs. cit.).

      3. La graduación de la sanción 4º) Que, según surge de la resolución 314/15, para graduar la sanción aplicada se tuvo en cuenta los factores de ponderación descriptos en el art. 41, párrafo tercero, de la ley 21.526 y lo dispuesto en la comunicación “A”

      3579, como así también las nuevas pautas vigentes en materia de sanciones de Fecha de firma: 08/11/2016 Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA 3...

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