Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 6 de Marzo de 2018, expediente CAF 104958/2002/CA003 - CA002

Fecha de Resolución 6 de Marzo de 2018
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V 104958/2002 BNL SOCIEDAD GERENTE DE FONDOS COMUNES DE INVERSION c/ PEN LEY 25561 DTO 1570/01 214/02 Y OTROS s/AMPARO SOBRE LEY 25.561 Buenos Aires, de marzo de 2018.- FDA Los Dres. T. y Gallegos Fedriani dijeron:

Y VISTOS:

El recurso de apelación interpuesto por el Banco Santander Río S.A.

–que fuera fundado a fs. 2164/2167 y vta.- contra la resolución obrante a fs. 2150/2151; Y CONSIDERANDO:

  1. Que, a fs. 2150/2151, la Sra. Jueza de la anterior instancia resolvió

    hacer lugar a la impugnación efectuada por la parte actora a fs.

    1899/1909 contra la liquidación que había practicado la demandada y por otro lado, aprobó la liquidación obrante a fs. 1908 hasta la suma de U$1.212.432,33. Finalmente, impuso las costas a cargo del Banco Santander Rio S.A..-

  2. Que, a fs. 2158, apeló el Banco Santander Río S.A. –fundando a fs. 2164/2167 y vta.-

    Fecha de firma: 06/03/2018 Alta en sistema: 07/03/2018 Firmado por: TREACY-GALLEGOS FEDRIANI-ALEMANY, #10288092#200339878#20180306101849729 Sostuvo que la opción de desafectación elegida por la accionante importó una especulación; por un lado, la actora retiró las sumas que eligió desafectar y, por el otro, impugnó la legitimidad y planteó la inconstitucionalidad del mismo régimen del cual se valió para hacerse del dinero.-

  3. Que, a fs. 2169/2176, la parte actora contesta el traslado de ley.-

  4. Que, antes de ingresar al tratamiento de los agravios expresados es importante destacar que el Tribunal no se encuentra obligado a seguir los apelantes en todas y cada una de las cuestiones y argumentaciones que propone a consideración de la Alzada, sino tan sólo aquéllas que son conducentes para decidir el caso y que bastan para dar sustento a un pronunciamiento válido (conf. C.S., Fallos:

    258:304; 262:222; 265:301; 278:271; 291:390; 297:140; 301:970).-

  5. Que conviene comenzar por señalar que esta S. resolvió, a fs.1655/1656, reconocer el derecho de la actora a obtener de las demandadas su imposición original, en los términos allí

    especificados y de conformidad al precedente M. de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (Fallos: 329: 5913), el cual fuera luego precisado en el caso Kujarchuk (Fallos: 330:3680). Dicha sentencia se encuentra firme y consentida por las partes, en tanto ha sido desistido el recurso extraordinario oportunamente interpuesto.-

    Por consiguiente, se observa que –tal como lo ha reconocido la actora en la contestación...

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